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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Diciembre de 2020

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en diciembre de 2020. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Diciembre de 2020:4 acogidas2 rechazos que fijan criterio2 rechazos sin doctrina94 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 22236-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ.

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el período reconocido.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

La demandante, contratada a honorarios por una municipalidad, obtuvo sentencia que declaró la existencia de relación laboral, condenando al pago de indemnizaciones, nulidad del despido y cotizaciones. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y excluyó la nulidad del despido y las cotizaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación: mantuvo el rechazo de la nulidad del despido tratándose de contratos a honorarios con órganos del Estado, pero restableció la condena al pago de las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado.

Leer la sentencia

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 33550-2019 · [nombre reservado] con CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró cotizaciones previsionales sobre diferencias de semana corrida declaradas en la sentencia, aun sin haber retenido dichos montos?

Qué fijó la Corte

Sí procede, porque la naturaleza imponible de las remuneraciones la determina la ley y la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, no constitutiva, de modo que el empleador debió retener y enterar las cotizaciones, y su omisión lo hace acreedor de la sanción.

Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»

Se discutía si la nulidad del despido se aplica por no enterar cotizaciones sobre diferencias de semana corrida declaradas en la sentencia, cuando el empleador no retuvo esos montos. La Corte de Apelaciones había rechazado la sanción; la Corte Suprema acogió la unificación, fijó la doctrina contraria y anuló la sentencia de alzada, restableciendo el fallo de base.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 33256-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN.

¿Es procedente la acción de despido indirecto fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social cuando la relación laboral se declara en la sentencia definitiva?

Qué fijó la Corte

Sí, el no pago de cotizaciones previsionales por el empleador configura un incumplimiento grave de sus obligaciones que justifica el despido indirecto, aun cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia, pues esta es declarativa y no constitutiva.

Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»

La actora, contratada a honorarios por una municipalidad, puso término al vínculo invocando el no pago de cotizaciones; el tribunal declaró la relación laboral pero rechazó el despido indirecto y la nulidad del despido, y la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el no pago de cotizaciones configura incumplimiento grave que justifica el despido indirecto, anulando la sentencia en cuanto desestimó esa demanda.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 16318-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (XIII)

¿Es procedente extender a la empresa principal la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, más allá de la fecha en que el trabajador finalizó su prestación en régimen de subcontratación?

Qué fijó la Corte

Sí, la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable solidariamente a la empresa principal, pues el régimen de subcontratación no la excluye y la responsabilidad se extiende a las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones podía extenderse solidariamente a la empresa principal en régimen de subcontratación, más allá del término de la prestación de servicios. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues el fallo impugnado coincide con el criterio que viene sosteniendo: la sanción del artículo 162 es aplicable a la empresa principal.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 28977-2019 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE.

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual en favor de los docentes del sector municipal, pagadero como bono adicional, o solo mejoró sus remuneraciones destinando los recursos a rubros determinados?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó destinar los recursos asignados al pago de determinados rubros, por lo que el recurso de nulidad fue correctamente rechazado.

Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo fue correctamente rechazado.»

Docentes municipales demandaron el cobro del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. El juzgado rechazó la demanda acogiendo prescripción, cosa juzgada y finiquito, y la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad. La Corte Suprema rechazó la unificación al estimar que el fallo impugnado contiene la interpretación correcta: la ley no creó un bono adicional, sino que destinó los recursos a remuneraciones.

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