Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en septiembre de 2015. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Septiembre de 2015:4 acogidas3 rechazos sin doctrina30 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿La limitación temporal de la responsabilidad solidaria de la empresa principal prevista en el artículo 183 B del Código del Trabajo la exime de los efectos de la nulidad del despido consagrada en el artículo 162 del mismo Código?
Qué fijó la Corte
La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite temporal previsto en el artículo 183 B del mismo Código, pues la causa de la sanción se originó en el ámbito que debía controlar.
Cita literal de la sentencia
«Que, no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación -no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales»
Los demandantes recurrieron de unificación de jurisprudencia tras rechazarse su nulidad, que buscaba extender la responsabilidad solidaria de la empresa principal a los efectos de la nulidad del despido más allá del período de subcontratación. La Corte Suprema acogió el recurso y unificó la jurisprudencia en el sentido de que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica a la empresa principal, sin que el límite del artículo 183 B la exima.
¿La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se extiende a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal o mandante en régimen de subcontratación?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido del artículo 162 se extiende a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en régimen de subcontratación, pues el no pago de cotizaciones constituye obligación laboral y previsional comprendida en los artículos 183-B y 183-D.
Cita literal de la sentencia
«Sexto: Que, en consecuencia, existen diferentes interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, si procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido establecida en los incisos 5° a 7° del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de empresas mandantes en régimen de subcontratación; por lo que esta Corte debe determinar cuál es la correcta.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales alcanza a la empresa principal en régimen de subcontratación, materia sobre la cual existían interpretaciones divergentes. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó como doctrina que dicha sanción se extiende a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa mandante, invalidando la sentencia que la eximía.
¿Puede declararse vacante el cargo por salud incompatible, invocando el artículo 148 de la Ley 18.883, a los asistentes de la educación municipal regidos por el Código del Trabajo, en virtud del reenvío del artículo 4 de la Ley 19.464?
Qué fijó la Corte
El reenvío del artículo 4 de la Ley 19.464 a la Ley 18.883 solo comprende los permisos y licencias médicas del Título IV (artículos 110 a 112), y no se extiende al artículo 148 del Título VI, por lo que no habilita declarar vacante el cargo por salud incompatible.
Cita literal de la sentencia
«Que de lo anteriormente analizado fluye que, tanto la letra como el espíritu y génesis de la Ley N° 19.464, dan cuenta de su finalidad primordial de regular beneficios en favor de los funcionarios no docentes de la educación municipal, y que ninguna relación o conexión surge del reenvío de su artículo 4 ° a la Ley N° 18.883 -para los efectos de permisos y licencias- con el término de los servicios por declaración de vacancia del cargo, por lo que no cabe sino concluir que la aplicación de esta última normativa, -en este contexto-, queda limitada a la regulación prevista en su Título IV sobre derechos funcionarios y no alcanza o no se extiende a las situaciones de declaración de vacancia del cargo, cuya es la situación del artículo 148 que el mismo cuerpo de normas consagra en su Título VI.»
Se discutía si a una asistente de la educación municipal regida por el Código del Trabajo podía declarársele vacante el cargo por salud incompatible, aplicando el artículo 148 de la Ley 18.883 por el reenvío del artículo 4 de la Ley 19.464. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó que ese reenvío solo alcanza a permisos y licencias médicas del Título IV y anuló la sentencia impugnada.
¿Constituye la prisión preventiva decretada por un tribunal una causa justificada de inasistencia al trabajo que impide configurar la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
La ausencia del trabajador a su fuente laboral originada por la prisión preventiva dispuesta por un tribunal debe calificarse como justificada, pues constituye fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil, y por tanto no configura la causal de término de contrato del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Que, en consecuencia, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que la ausencia de un trabajador a su fuente laboral originada porque se dispuso su prisión preventiva debe ser calificada como justificada, por lo tanto, no configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, tal como lo sostuvo el tribunal de base;»
La Corte Suprema conoció un recurso de unificación de jurisprudencia sobre si la prisión preventiva de un trabajador justifica su inasistencia al trabajo y excluye la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. La Corte acogió el recurso y unificó la jurisprudencia en el sentido que dicha ausencia es justificada por constituir fuerza mayor, dejando sin efecto la sentencia que había declarado lo contrario.