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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Junio de 2017

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en junio de 2017. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Junio de 2017:10 acogidas4 rechazos sin doctrina44 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 2857-2017 · [nombre reservado] con [nombre reservado]

¿Es compatible la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo con la acción por despido indirecto o autodespido del artículo 171 del mismo cuerpo legal?

Qué fijó la Corte

La nulidad del despido es plenamente compatible con el despido indirecto, pues acreditado el presupuesto fáctico de la sanción —el no pago de cotizaciones previsionales— corresponde aplicarla, sin importar quién puso término a la relación laboral.

Cita literal de la sentencia
«Para arribar a esa conclusión, los fundamentos que se dieron y que se reiteran son que la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales procede cuando el trabajador pone término al contrato mediante autodespido. La Corte acogió el recurso de unificación y declaró que ambas acciones son compatibles, ordenando dictar sentencia de reemplazo que aplique la nulidad del despido.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 4059-2017 · [nombre reservado] con BEL TECHNOLOGIES S.A.

¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues la imputación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 exige que el término se funde en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que tal descuento solo procede cuando el término se funda en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que la declaración de injustificado lo impide.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 4869-2017 · [nombre reservado] con TRANSPORTES TOP TUR S.A.

¿Procede la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la sentencia declara una relación laboral o una remuneración superior a la pagada y no se enteraron cotizaciones sobre esas diferencias?

Qué fijó la Corte

Sí es procedente, porque la sentencia que reconoce la relación laboral o una remuneración superior es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones existía desde que se pagaron las remuneraciones y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»

El trabajador demandó diferencias de remuneraciones y cotizaciones, y la nulidad del despido por no haberse enterado íntegramente las cotizaciones. La sentencia de base acogió las diferencias pero rechazó la nulidad del despido, y la Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró procedente la sanción, al ser la sentencia declarativa y no constitutiva.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 67401-2016 · [nombre reservado] con CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

¿Genera un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo la prestación de servicios permanentes y necesarias bajo la modalidad de personal a contrata en un órgano de la Administración del Estado sujeto a estatuto especial?

Qué fijó la Corte

El vínculo que se genera con la incorporación a un cargo de la Administración del Estado por vía de la contrata regida por un estatuto especial no genera relación laboral regida por el Código del Trabajo, de modo que los derechos e indemnizaciones laborales no pueden ser reclamados por esos funcionarios.

Cita literal de la sentencia
«el vínculo que se genera con la incorporación a algún cargo de la administración pública u órgano del Estado, por vía de la "contrata" regida por un estatuto especial, no genera vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, de manera que los derechos que contempla no son susceptibles de ser reclamados por los funcionarios públicos.»

Se discutía si un funcionario vinculado a contrata con el Ejército de Chile, cuyas labores eran permanentes y necesarias, tenía una relación laboral regida por el Código del Trabajo y podía reclamar indemnizaciones por despido injustificado. La Corte Suprema acogió la unificación y fijó que el vínculo es estatutario, regido por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que no proceden las acciones e indemnizaciones laborales.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 95161-2016 · [nombre reservado] con SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA.

¿Permite el artículo 10 del Estatuto Administrativo examinar, en el marco de una acción de tutela laboral, si las motivaciones de la decisión de no renovar una contrata importan afectación de derechos fundamentales?

Qué fijó la Corte

Sí, los tribunales pueden examinar los motivos de la no renovación de una contrata prolongada en el tiempo, pues la Administración tiene la carga de motivar el cambio de criterio frente a la expectativa legítima de renovación.

Cita literal de la sentencia
«Esta disposición es clara en el sentido que los empleos a contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año respectivo. Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata, de manera que cuando ocurre por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la legítima expectativa de su renovación, circunstancia que es consecuencia de la conducta de la Administración del Estado, y si bien no anula su potestad legal para no renovarla, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio.»

Se discutía si la judicatura laboral podía revisar los motivos de la no renovación de una contrata prolongada por más de veinte años, en el contexto de una denuncia de tutela por discriminación. La Corte acogió el recurso y fijó que la Administración debe motivar el cambio de criterio, pudiendo examinarse si esos motivos afectan derechos fundamentales.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 381-2017 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE.

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue discutida y solo declarada en la sentencia, sin que el empleador haya retenido ni enterado cotizaciones previsionales durante su vigencia?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que el empleador estaba obligado a descontar y enterar las cotizaciones desde el inicio de la relación, y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación prexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»

La demandante, funcionaria municipal, obtuvo declaración de relación laboral y despido injustificado, y el tribunal de instancia acogió la nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones. La Corte de Apelaciones rechazó esa acción al estimar que la sanción solo aplica si hubo retención de cotizaciones. La Corte Suprema acogió la unificación y restableció la nulidad del despido, por ser la sentencia declarativa y no constitutiva de la relación laboral.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 7059-2017 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA.

¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral se declara recién en la sentencia?

Qué fijó la Corte

Sí es procedente, porque la sentencia que declara la relación laboral es de naturaleza declarativa y no constitutiva, de modo que las obligaciones previsionales y la sanción por su incumplimiento se generaron desde que se pagaron las remuneraciones.

Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»

Se discutía si procedía la nulidad del despido cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no enteró cotizaciones. La Corte de Apelaciones lo rechazó y la Corte Suprema acogió la unificación, fijando que la sentencia declarativa reconoce una relación preexistente y que igualmente se aplica la sanción del artículo 162.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 101773-2016 · [nombre reservado] con SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA.

¿La expresión cotizaciones previsionales del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo comprende solo las cotizaciones de pensiones o también las de salud, cesantía y accidentes del trabajo?

Qué fijó la Corte

La expresión cotizaciones previsionales del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo comprende todas las cotizaciones de seguridad social, incluidas las de salud, cesantía y accidentes del trabajo, y no solo las de pensiones.

Cita literal de la sentencia
«la derivación lógica es aquella que autoriza afirmar que cuando el legislador en el inciso 5 ° del artículo 162 del Código del Trabajo utilizó la expresión cotizaciones previsionales , incluyó todas aquellas mencionadas en el motivo 3°, por lo que se unifica la jurisprudencia en ese sentido, haciéndose lugar al recurso que se examina»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido procedía cuando el empleador no había pagado todas las cotizaciones previsionales, incluidas las de salud, cesantía y accidentes del trabajo, o solo las de pensiones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la expresión cotizaciones previsionales comprende todas las de seguridad social, ordenando aplicar la nulidad del despido.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 99880-2016 · [nombre reservado] con SOCIEDAD METALURGICA Y CONSTRUCTORA ROMAN Y CIA. LIMITADA.

¿Es competente el juzgado laboral para conocer una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo sin que exista previamente la resolución del organismo de salud que declare, evalúe o revise la incapacidad permanente?

Qué fijó la Corte

Los juzgados laborales son competentes para conocer la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral sin que sea necesaria la resolución previa del artículo 58 de la Ley N° 16.744, debiendo apreciar la prueba conforme a la sana crítica para determinar el accidente y los daños.

Cita literal de la sentencia
«se unifica la jurisprudencia en el sentido que los juzgados laborales son competentes para conocer una demanda en que se solicita que se indemnicen los perjuicios experimentados con motivo de un accidente laboral, sin que sea necesario que, en forma previa, se haya emitido la resolución a que se refiere el artículo 58 de la Ley N° 16.744, y conforme a la prueba rendida por los litigantes, que deben apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, han de determinar si el accidente se ocasionó por la actitud indolente del empleador, asimismo la naturaleza y el monto de los daños que sufrió el trabajador»

Se discutía si el juzgado laboral era incompetente para conocer una demanda de indemnización por accidente del trabajo mientras no existiera resolución previa del organismo de salud que calificara la incapacidad. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó que no se requiere dicha resolución y anuló la sentencia impugnada, remitiendo los antecedentes al tribunal de base para que se pronuncie sobre las demás excepciones.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 52918-2016 · [nombre reservado] con HOSPITAL EDUARDO PEREIRA.

¿Son competentes los juzgados de letras del trabajo para conocer las denuncias de tutela laboral deducidas por funcionarios públicos a contrata por afectación de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria?

Qué fijó la Corte

Sí, los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos fundamentales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral del Código del Trabajo, al no existir un procedimiento especial en el Estatuto Administrativo.

Cita literal de la sentencia
«los funcionarios a contrata de la Administración del Estado están facultados para utilizar el procedimiento de que se trata para denunciar la infracción de sus derechos fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria por aplicación de las normas que la regulan.»

Una funcionaria a contrata denunció despido discriminatorio por embarazo; el tribunal laboral acogió la tutela, pero la Corte de Apelaciones anuló por incompetencia absoluta. La Corte Suprema acogió la unificación y estableció que los funcionarios a contrata pueden usar el procedimiento de tutela laboral para denunciar la afectación de derechos fundamentales en su relación funcionaria.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Este mes no hubo rechazos que fijen criterio.