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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Octubre de 2015

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en octubre de 2015. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Octubre de 2015:4 acogidas2 rechazos que fijan criterio6 rechazos sin doctrina34 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 32003-2014 · [nombre reservado] con COLEGIO DE HUMANIDADES.

¿Procede aplicar el incremento del artículo 168 del Código del Trabajo a la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando se declara el despido injustificado, indebido o improcedente?

Qué fijó la Corte

El incremento del artículo 168 del Código del Trabajo no resulta aplicable a la indemnización sustitutiva del aviso previo, pues el legislador limitó dicho aumento únicamente a la indemnización por años de servicio.

Cita literal de la sentencia
«En esta norma el legislador procedió a limitar la posibilidad de incrementar las indemnizaciones consecuencia del despido injustificado, indebido o improcedente, la que queda circunscrita a la indemnización por años de servicio, siendo improcedente para aquella por falta de aviso previo. Así queda claro del tenor literal de la norma, en cuya parte final alude en forma prístina sólo a la indemnización por años de servicio, al servirse el precepto de la expresión "aumentada esta última"»

Se discutía si el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo se aplica también a la indemnización sustitutiva del aviso previo. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó la doctrina de que el incremento solo procede respecto de la indemnización por años de servicio y anuló la sentencia en la parte que había aplicado el recargo al aviso previo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 27618-2014 · [nombre reservado] con TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LOS LAGOS.

¿Pueden los órganos públicos pactar por vía convencional, respecto de funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, mejoras o beneficios económicos sin norma legal que los autorice?

Qué fijó la Corte

No es posible que un funcionario público obtenga cambios en su remuneración o beneficios económicos por vía convencional, pues se requiere disposición legal que los instituya y disponga su pago, conforme a los principios de legalidad y supremacía constitucional.

Cita literal de la sentencia
«Que, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la imposibilidad, en atención a la calidad de funcionario público del demandante, de obtener cambios en la remuneración o beneficios económicos por vía convencional, puesto que se requiere la respectiva disposición legal que las instituya y disponga su pago, lo que no ha ocurrido en la especie, sobrepasando así el demandado Tribunal Electoral Regional de Los Lagos los límites que emanan de los principios de legalidad y supremacía constitucional.»

El trabajador demandó el pago de una indemnización convencional por años de servicio pactada en su contrato, y el Fisco cuestionó la validez de esa cláusula por falta de autorización legal. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y anuló la sentencia, estableciendo que, tratándose de funcionarios públicos, los beneficios económicos requieren ley que los instituya, por lo que la cláusula convencional es ineficaz.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 32070-2014 · [nombre reservado] con SU BUS CHILE S.A.

¿El deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a adoptar medidas de seguridad no exigidas legal ni administrativamente, como la instalación de cabinas protectoras en buses de locomoción colectiva?

Qué fijó la Corte

El artículo 184 impone un alto estándar de cuidado, pero las medidas necesarias dependen de la situación concreta y de los riesgos del trabajo; no comprende adoptar medidas que la autoridad solo sugirió o recomendó, pues se presume que no son indispensables para prevenir accidentes.

Cita literal de la sentencia
«Dicha norma impone un alto estándar de cuidado para el empleador, ya que le obliga a proteger "eficazmente" la vida y la salud de los trabajadores, lo que significa tomar medidas que tengan la capacidad de lograr el efecto buscado o esperado. En ese contexto, se ha entendido que frente a un accidente del trabajo será el empleador quien tendrá la carga de demostrar que adoptó todas las medidas que -atendido el tipo de trabajo y demás circunstancias del caso- se preveían como necesarias para tal fin.»

Se discutía si el empleador incumplió el artículo 184 del Código del Trabajo al no instalar cabinas de seguridad en el bus que conducía el trabajador, agredido por un tercero. La Corte acogió el recurso de unificación, fijando que las medidas necesarias dependen de los riesgos concretos y que no es exigible adoptar una medida que la autoridad solo sugirió o recomendó, por lo que anuló la sentencia recurrida.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 27794-2014 · [nombre reservado] con ENLACE LTDA.

¿Procede el pago de la compensación económica por fuero maternal cuando la trabajadora aforada pone término al contrato mediante auto despido o despido indirecto por incumplimiento grave del empleador?

Qué fijó la Corte

Sí, en caso de auto despido procede pagar a la trabajadora con fuero maternal una compensación económica por ese concepto, además de las indemnizaciones propias del despido, por ser plenamente compatibles al tener fundamentos y objetivos distintos.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del auto despido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente. Son compatibles, por cuanto tienen un fundamento diferente - el respeto del fuero, en un caso y la separación indebida en el otro- y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es diferente, ya que mientras la indemnización por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo recién nacido, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de ponerle término a sus funciones en forma injustificada.»

Dos trabajadoras con fuero maternal demandaron por auto despido y solicitaron, entre otras prestaciones, la compensación por fuero maternal, la que fue rechazada en primera instancia y en el recurso de nulidad por estimarse incompatible con el despido indirecto. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, declarando que ambas indemnizaciones son compatibles y que procede la compensación por fuero cuando la trabajadora se ve forzada a autodespedirse por incumplimiento del empleador.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 29712-2014 · [nombre reservado] con SOCIEDAD AGRICOLA EL PORVENIR S.A.

¿Mantiene un finiquito su poder liberatorio cuando el trabajador sigue prestando servicios para el mismo empleador sin solución de continuidad, o puede desvirtuarse por el principio de primacía de la realidad?

Qué fijó la Corte

El finiquito no constituye plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador continúa trabajando para el mismo empleador; su valor probatorio se aprecia conforme a la sana crítica junto con las demás pruebas, y carece de poder liberatorio si se acredita la continuidad laboral.

Cita literal de la sentencia
«se sigue que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido trabajando para el mismo empleador. Su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio.»

Se discutía si los finiquitos suscritos entre sucesivos contratos a plazo, sin transcurrir más de cinco días entre uno y otro, conservaban poder liberatorio o si la continuidad de los servicios los privaba de eficacia. La Corte Suprema rechazó el recurso y confirmó que, por primacía de la realidad, el finiquito no es plena prueba del término cuando el trabajador sigue laborando para el mismo empleador.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 29551-2014 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES.

¿El derecho a la prórroga del contrato docente de los meses de enero y febrero del artículo 41 bis del Estatuto Docente exige que el contrato esté vigente durante todo el mes de diciembre o basta que lo esté en algún momento de dicho mes?

Qué fijó la Corte

La expresión 'contrato vigente al mes de diciembre' del artículo 41 bis exige que el contrato subsista durante ese mes calendario, en cualquier tiempo entre el 1 y el 31 de diciembre, y no que se mantenga hasta el último día de dicho mes.

Cita literal de la sentencia
«La frase "vigente al mes de diciembre" de que se vale el tantas veces mencionado artículo 41 bis significa que el contrato que debe mantener vigor para los efectos de gatillar el derecho en disputa, debe subsistir durante esa era, esto es, regir en cualquier tiempo del espacio que media entre el día uno y el día treinta y uno de diciembre con que ésa se abre y se cierra, respectivamente.»

Dos ex docentes municipales que renunciaron voluntariamente en 2012 y recibieron la bonificación del artículo 9 transitorio de la Ley 20.501 demandaron el pago de las remuneraciones de enero y febrero de 2013, invocando la prórroga del artículo 41 bis del Estatuto Docente. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de la municipalidad, confirmando que la prórroga procede si el contrato estuvo vigente en algún momento de diciembre, aunque no hasta el día 31.

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