Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en mayo de 2017. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Mayo de 2017:13 acogidas7 rechazos sin doctrina56 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación, condenándola al pago de remuneraciones y prestaciones desde el despido hasta su convalidación?
Qué fijó la Corte
La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite del artículo 183-B, pues dicha sanción queda comprendida en las obligaciones laborales y previsionales de dar.
Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite previsto en el artículo 183-B del mismo Código, de manera que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de San Miguel al estimar que la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria no se extiende a la sanción contenida en el referido artículo»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales se extiende solidariamente a la empresa principal en régimen de subcontratación. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó como doctrina que dicha sanción es aplicable a la empresa principal y anuló la sentencia que la había excluido.
¿Es compatible la indemnización por años de servicio derivada del autodespido con la compensación económica por fuero maternal cuando la trabajadora aforada pone término al contrato por incumplimiento grave del empleador?
Qué fijó la Corte
En caso de autodespido o despido indirecto, la indemnización por años de servicio es compatible con la compensación económica por fuero maternal, pues ambas tienen fundamentos y objetivos distintos y los derechos del Código del Trabajo son irrenunciables.
Cita literal de la sentencia
«la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador -cuyo es el caso en la especie- por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador»
La demandante, con fuero maternal, se autodespidió por incumplimiento grave del empleador. La Corte de Apelaciones declaró incompatibles la indemnización por años de servicio y la compensación por fuero maternal, obligándola a optar. La Corte Suprema acogió la unificación y estableció que ambas prestaciones son compatibles y proceden conjuntamente.
¿Es compatible la acción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo con la acción de despido indirecto o autodespido del artículo 171 del mismo cuerpo legal?
Qué fijó la Corte
La sanción de nulidad del despido es compatible con el despido indirecto, pues si el trabajador se autodespide por incumplimiento grave del empleador puede reclamar el pago de las remuneraciones y prestaciones durante el período entre el despido y la comunicación del integro de las cotizaciones morosas.
Cita literal de la sentencia
«que establecieron que si es el trabajador quien decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del "auto despido", puede reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo»
El trabajador demandó por despido indirecto y nulidad del despido; el tribunal de base acogió el despido indirecto pero rechazó la nulidad del despido, y la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación, reiterando que la sanción del artículo 162 es compatible con el autodespido del artículo 171, anulando la sentencia y dictando la de reemplazo.
¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral es declarada recién en la sentencia?
Qué fijó la Corte
Sí es procedente, porque la sentencia que declara la relación laboral es de naturaleza declarativa y no constitutiva, de modo que las obligaciones previsionales y la sanción de nulidad del despido se entienden vigentes desde que se pagaron las remuneraciones.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»
Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral fue reconocida solo en la sentencia. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y declaró que la sentencia declarativa de la relación laboral produce efectos desde su constitución, por lo que corresponde aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador omitió enterar cotizaciones previsionales sobre diferencias remuneracionales cuyo derecho fue declarado solo en la sentencia?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la naturaleza imponible de los haberes la determina la ley y la sentencia que reconoce el derecho es declarativa, no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones existía desde que se pagaron las remuneraciones, sin que la falta de retención exima al empleador.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»
La actora demandó diferencias de remuneraciones por semana corrida y la nulidad del despido por cotizaciones impagas; la sentencia de base acogió lo primero pero rechazó la nulidad, y la Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que la sanción del artículo 162 procede aunque el derecho a las diferencias se haya reconocido solo en la sentencia, ordenando dictar fallo de reemplazo.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral fue declarada por sentencia judicial y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que las remuneraciones siempre tuvieron carácter imponible y el empleador debió efectuar y enterar las deducciones previsionales, siendo exigible la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»
La Corte de Apelaciones invalidó de oficio el fallo de instancia y rechazó el pago de remuneraciones post despido por nulidad del despido, sosteniendo que el empleador no había retenido cotizaciones al no reconocer la relación laboral. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, por lo que la sanción del artículo 162 procede aunque no haya habido retención, dejando sin efecto la invalidación oficiosa.
¿Es válida una transacción o finiquito celebrado tras iniciarse un juicio por despido indirecto, cuando el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, para liberarlo de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
La transacción y finiquito carece de valor y poder liberatorio respecto de la acción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, pues la sanción por no pago íntegro de cotizaciones previsionales es irrenunciable y el despido indirecto produce el mismo efecto sancionatorio que el despido del empleador.
Cita literal de la sentencia
«De esta manera, la transacción y finiquito sobre pago de las prestaciones adeudadas al término de los contratos de trabajo, celebrada entre las demandadas y los trabajadores demandantes, carece de valor y poder liberatorio en lo relativo a la acción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, pues lo que consagra es irrenunciable.»
Se discutía si una transacción con valor de finiquito, suscrita tras iniciarse un juicio por despido indirecto, podía liberar al empleador de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo por cotizaciones previsionales impagas. La Corte acogió el recurso de unificación, fijó que dicha sanción es irrenunciable y anuló la sentencia impugnada, remitiendo los antecedentes al tribunal de base para pronunciarse sobre las demás excepciones y el fondo.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación, o está limitada por el artículo 183-B?
Qué fijó la Corte
La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite previsto en el artículo 183-B del mismo Código.
Cita literal de la sentencia
«Que, no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación -no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales se extiende a la empresa principal en régimen de subcontratación. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación del demandante, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones que había eximido a la empresa mandante y declaró su responsabilidad subsidiaria en las sumas adeudadas.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no retuvo cotizaciones previsionales por haberse declarado la relación laboral solo en la sentencia?
Qué fijó la Corte
Sí procede la sanción de nulidad del despido, pues el presupuesto que la hace aplicable se configura por el no entero de las cotizaciones en tiempo y forma, independientemente de que el empleador haya retenido o no dichos montos de las remuneraciones.
Cita literal de la sentencia
«si acreditado que el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional, corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 ° y 7 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones del actor las cotizaciones pertinentes, pues el presupuesto fáctico que hace aplicable tal punición, se configura por su no entero en los órganos respectivos en tiempo y forma»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo procedía cuando el empleador no retuvo cotizaciones porque la relación laboral se declaró solo en la sentencia. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que la sanción se aplica por el no entero de las cotizaciones en tiempo y forma, haya o no retención, ordenando dictar sentencia de reemplazo que condene al pago de las remuneraciones correspondientes.
¿Procede la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo si el empleador no enteró las cotizaciones previsionales, aunque no haya retenido de las remuneraciones la parte destinada a ellas y la relación laboral se declare solo en la sentencia?
Qué fijó la Corte
Sí procede la sanción de nulidad del despido, pues el presupuesto fáctico que la hace aplicable se configura por el no entero de las cotizaciones en tiempo y forma, independientemente de que el empleador haya retenido o no de las remuneraciones los montos pertinentes.
Cita literal de la sentencia
«si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 ° y 7 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones del actor las cotizaciones pertinente, pues el presupuesto fáctico que hace aplicable tal punición, se configura por su no entero en los órganos respectivos en tiempo y forma»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando el empleador no enteró las cotizaciones previsionales, aunque no hubiera retenido de las remuneraciones la parte destinada a ellas y la relación laboral se declarara solo en la sentencia. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que la sanción procede por el solo no entero de las cotizaciones, sin que sea obstáculo la falta de retención ni el carácter declarativo de la sentencia que reconoce el vínculo.
¿Qué estatuto rige la relación entre una persona natural y una municipalidad cuando, pese a suscribir sucesivos contratos a honorarios, presta servicios personales bajo subordinación y dependencia fuera de las hipótesis del artículo 4 de la Ley 18.883?
Qué fijó la Corte
Corresponde calificar como laboral y regida por el Código del Trabajo la relación entre una persona y un municipio si se desarrolla fuera del contexto del artículo 4 de la Ley 18.883 y concurren los presupuestos fácticos del contrato de trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Que, por tanto, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que corresponde calificar como laboral y, por lo tanto, regida por el Código del Trabajo, la relación que se genera entre una persona y un municipio si se desarrolla fuera del contexto claro y preciso que señala el artículo 4 de la Ley 18.883 y comparecen todos los presupuestos fácticos que el legislador laboral establece para ese efecto.»
Se discutía si la relación de personas contratadas a honorarios por una municipalidad para ejecutar un programa convenido con el FOSIS se regía por el Estatuto Administrativo Municipal o por el Código del Trabajo. La Corte acogió la unificación y el recurso de nulidad, declarando que, al tratarse de funciones propias y habituales del municipio prestadas bajo subordinación, la relación es laboral y se rige por el Código del Trabajo.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación, o está limitada por el artículo 183-B del mismo cuerpo legal?
Qué fijó la Corte
La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite del artículo 183-B, pues dicha sanción queda comprendida en las obligaciones laborales y previsionales de dar.
Cita literal de la sentencia
«Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sancionándolo con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones a contar de la data del despido y hasta su convalidación, lo que queda comprendido en los términos de "obligaciones laborales y previsionales" que utiliza el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, y de lo que debe responder la empresa principal, según se señaló en el motivo precedente»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se extiende a la empresa principal en régimen de subcontratación. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijando la doctrina de que dicha sanción es aplicable a la empresa principal sin el límite del artículo 183-B, y anuló la sentencia que había rechazado la acción de nulidad del despido contra el Fisco.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada judicialmente en la sentencia y no existía contrato de trabajo formal durante su vigencia?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que el empleador estaba obligado a enterar las cotizaciones desde el inicio de la relación y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«Que, en estas condiciones, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la condena que el mismo contempla en el inciso séptimo, de manera que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Antofagasta al estimar que la sanción contenida en el referido artículo no es aplicable a la situación en que la sentencia reconoce la existencia del vínculo laboral, y a resultas de lo cual, consideran que no es procedente la acción de nulidad del despido.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando la relación laboral fue calificada como tal en la sentencia y el empleador no enteró cotizaciones previsionales. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y ordenó dictar sentencia de reemplazo, concluyendo que la sentencia declarativa no impide aplicar la sanción.