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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Abril de 2020

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en abril de 2020. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Abril de 2020:7 acogidas10 rechazos que fijan criterio11 rechazos sin doctrina51 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 21476-2019 · [nombre reservado] con FUNDACION LAS ROSAS S.A.

¿Procede la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando el trabajador pone término al contrato por despido indirecto o autodespido, al tenor del artículo 171 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí procede, porque el despido indirecto se asemeja en todo orden de materias al despido como acto unilateral del empleador, de modo que declarado justificado el autodespido corresponde también la indemnización por falta de aviso previo.

Cita literal de la sentencia
«En este contexto, el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, de manera que, cuando se verifica uno que es declarado justificado por un tribunal, también procede la indemnización por falta de aviso previo.»

Se discutía si el trabajador que pone término al contrato por despido indirecto tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo. La Corte de Apelaciones lo negó, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que el autodespido se asemeja al despido, por lo que corresponde dicha indemnización.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 4543-2019 · [nombre reservado] con FAM AMERICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA.

¿La interrupción civil de la prescripción extintiva se produce con la sola presentación de la demanda o requiere su notificación legal antes del vencimiento del plazo?

Qué fijó la Corte

La interrupción civil de la prescripción se produce con la notificación legal de la demanda, la que debe practicarse antes de que expire el plazo de prescripción; la sola presentación del libelo no tiene efecto interruptivo.

Cita literal de la sentencia
«Pues bien, a juicio de esta Corte, la interpretación correcta de dichas normas es aquella que postula que es la notificación judicial de la demanda efectuada en forma legal la que provoca el efecto de impedir que se complete el plazo de que se trata, porque pretender que es la sola presentación del libelo, pero supeditada a su notificación judicial posterior, significaría, en primer lugar, que quedaría al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolidaría.»

Se discutía si la acción indemnizatoria por accidente del trabajo estaba prescrita, pues la demanda se presentó dentro del plazo de cinco años pero se notificó después de su vencimiento. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la prescripción se interrumpe con la notificación legal de la demanda antes del vencimiento del plazo, por lo que anuló la sentencia que había rechazado la excepción.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 4994-2019 · [nombre reservado] con SUBUS CHILE S.A.

¿El deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a adoptar medidas no exigidas legalmente, como cabinas de seguridad, para proteger la vida y salud de los trabajadores?

Qué fijó la Corte

Las medidas necesarias dependen de la situación concreta del trabajo y los riesgos, pero no comprende adoptar medidas que la ley o la autoridad solo sugieren o recomiendan, si no se acredita su eficacia ni relación causal con el daño.

Cita literal de la sentencia
«las "medidas necesarias" que debe tomar el empleador dependerán de la situación concreta de los servicios que presta el trabajador y de los riesgos a que está expuesto con su labor -lo que bien puede significar la adopción de medidas que no constituyen obligaciones legales o administrativas-; sin embargo, en este caso específico, no puede entenderse que la referida obligación comprende la adopción de una medida que la autoridad o la ley se ha limitado simplemente a sugerir o recomendar»

Se discutía si el empleador incumplió el deber de seguridad del artículo 184 al no instalar cabinas de seguridad en un bus, tras la agresión de un tercero al conductor, lo que fundó un despido indirecto. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y determinó que no procedía exigir medidas solo sugeridas o recomendadas, sin eficacia acreditada ni relación causal con el daño, rechazando la demanda.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 23212-2018 · [nombre reservado] con CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA .

¿Procede la excepción de cosa juzgada cuando un trabajador, ya indemnizado por enfermedad profesional con cierto grado de incapacidad, demanda nuevamente por el agravamiento posterior de esa misma enfermedad que aumenta su incapacidad?

Qué fijó la Corte

No procede la cosa juzgada, pues el agravamiento de la enfermedad profesional constituye un nuevo daño con causa de pedir y objeto distintos, al no haber sido comprendido en el juicio anterior.

Cita literal de la sentencia
«Desde ya, no se trata de una misma causa de pedir porque, a diferencia de lo que sostuvo no es la existencia de la enfermedad profesional -en la especie, silicosis-, sino el deterioro y el agravamiento de salud que esa enfermedad hizo posible, sin que obste a esta inteligencia el hecho consignado en la sentencia del recurso de nulidad, consistente en no haber reclamado oportunamente el actor en lo relativo al monto del daño moral que obtuvo en aquel primitivo juicio»

El trabajador, ya indemnizado por silicosis con 27,5% de incapacidad, demandó nuevamente tras agravarse la enfermedad hasta un 80%. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia que acogía la cosa juzgada y ordenó dictar nuevo fallo, al estimar que el agravamiento constituye un daño distinto.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 6187-2019 · [nombre reservado] con SEGECUR LTDA.

¿Procede el descuento o imputación del aporte patronal al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte patronal al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si procedía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que tal imputación no procede, pues la declaración de injustificado priva de base a la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14513-2019 · [nombre reservado] con EMPRESA NACIONAL DE MINERIA(VIII)

¿Un finiquito con cláusula genérica de renuncia de acciones tiene poder liberatorio respecto de la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional diagnosticada al trabajador?

Qué fijó la Corte

El finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa, por lo que una cláusula genérica no comprende la acción indemnizatoria por la enfermedad profesional concreta diagnosticada al trabajador.

Cita literal de la sentencia
«se uniforma la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso sublite, no comprende lo referido a la acción de indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional concreta que le fue diagnosticada al trabajador»

El trabajador demandó indemnización por daño moral derivada de silicosis pulmonar contra sus ex empleadoras; la instancia y la Corte de Apelaciones rechazaron la demanda otorgando pleno poder liberatorio a los finiquitos suscritos. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el finiquito solo libera respecto de materias acordadas expresamente, por lo que la cláusula genérica no extingue la acción indemnizatoria por la enfermedad profesional diagnosticada.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 4477-2019 · [nombre reservado] con [nombre reservado]

¿Es procedente aplicar las normas del régimen de subcontratación del Código del Trabajo cuando un órgano de la Administración del Estado transfiere fondos públicos a una entidad privada mediante convenios para la ejecución de servicios?

Qué fijó la Corte

Sí, el régimen de subcontratación del artículo 183-A del Código del Trabajo se configura aunque la dueña de la obra sea un órgano de la Administración del Estado, pues la naturaleza pública o administrativa del vínculo y la ausencia de lucro son irrelevantes para su procedencia.

Cita literal de la sentencia
«se concluye que configuran el régimen de subcontratación contemplado en el artículo 183-A del Código del Trabajo, toda vez que concurren todos los requisitos para tener a la demandada como empresa que debe responder solidariamente, como lo ha sostenido esta Corte en los fallos adjuntos, especialmente en los signados con los roles N° 6.897-2015 y 13.153-2015.»

Las demandantes, trabajadoras de una fundación que prestaba asistencia jurídica con fondos transferidos por el Ministerio de Justicia, demandaron solidariamente al Fisco. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y determinó que se configura el régimen de subcontratación, siendo el ministerio empresa principal responsable solidariamente.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 15697-2019 · [nombre reservado] con CORP. MUNICIP. ANCUD PARA LA EDUCAC. SALUD

¿Es aplicable supletoriamente el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que suscriben sucesivos contratos a plazo fijo, para transformar su vínculo en indefinido?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar supletoriamente el Código del Trabajo para transformar en indefinido el contrato a plazo fijo de un funcionario de la atención primaria de salud municipal, pues ello contraviene el sistema de ingreso por concurso público previsto en la Ley N°19.378.

Cita literal de la sentencia
«De manera que la ausencia de regulación respecto al régimen aplicable a una persona que celebra sucesivos contratos a plazo fijo por períodos iguales o inferiores a un año, es más aparente que real, ya que el sistema está diseñado de esa forma, al ser trabajadores que tienen la calidad de funcionarios del sistema público de atención primaria de salud municipal, circunstancia que impide generar una vía no contemplada en el estatuto vigente para transformar un contrato de plazo fijo en uno de carácter indefinido, pues implicaría alcanzar dicha condición estatutaria obviando los requisitos legales previstos para hacerlo.»

Se discutía si los sucesivos contratos a plazo fijo de un funcionario de la atención primaria de salud municipal devenían indefinidos por aplicación supletoria del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, estimando correcta la tesis de la sentencia recurrida: prevalece el estatuto especial y no cabe transformar el vínculo por esa vía.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 15688-2019 · [nombre reservado] con [nombre reservado]

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el saldo de la cuenta individual por cesantía aportado por el empleador cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues falta el presupuesto del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que tal imputación es improcedente, pues el despido injustificado priva de base al artículo 13 de la Ley N° 19.728.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 19127-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE (2)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un vínculo iniciado como contrato a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, por gozar de presunción de legalidad y no configurar la hipótesis típica de la sanción.

Cita literal de la sentencia
«Que, sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la Ley N°18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si procedía la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales cuando la relación laboral se declara respecto de contratos a honorarios con el Fisco. La Corte rechazó ambos recursos: negó la nulidad del despido por tratarse de un vínculo nacido al amparo de un estatuto legal con presunción de legalidad, pero confirmó la condena al entero de cotizaciones por todo el período, al ser obligación inexcusable del empleador.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 22048-2019 · [nombre reservado] con [nombre reservado] (2)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un vínculo originado en contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, por gozar de presunción de legalidad y no configurar la hipótesis de simulación o fraude.

Cita literal de la sentencia
«no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector»

Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido y condenar al pago de cotizaciones previsionales y de salud tras declararse judicialmente la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con el Fisco. La Corte rechazó ambos recursos de unificación: confirmó que no procede la nulidad del despido en estos casos, pero sí la obligación de enterar las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período laborado.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 19648-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO(2)

¿Procede condenar al Fisco de Chile al pago de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período en que existió una relación laboral declarada judicialmente, cuando el vínculo original fue a honorarios?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues el entero de las cotizaciones previsionales y de salud es una obligación inexcusable del empleador desde que se pagaron las remuneraciones, sin que la naturaleza estatutaria del vínculo original impida su pago retroactivo.

Cita literal de la sentencia
«Dicho descuento que afecta las remuneraciones de los trabajadores tiene el carácter de obligatorio, conforme lo regula el artículo 17 del Decreto Ley N°3.500, que expresa: Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad sin son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles»

Se discutía si el Fisco debía enterar las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período de una relación laboral declarada judicialmente, pese a haberse originado en contratos a honorarios. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación y confirmó la condena al pago de dichas cotizaciones, al estimar que la obligación del empleador es inexcusable y no admite diferenciación por el origen estatutario del vínculo.

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Rol 11902-2019 · [nombre reservado] con COMERCIAL CHACAO S.A.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara en la sentencia y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales, aun sin haberlas retenido de las remuneraciones?

Qué fijó la Corte

Sí procede la nulidad del despido, pues la sanción se configura por el no entero de las cotizaciones previsionales y de salud en tiempo y forma, independientemente de que el empleador haya retenido o no dichos montos de las remuneraciones del trabajador.

Cita literal de la sentencia
«si el empleador infringió la normativa previsional durante la relación laboral, corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 ° y 7 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma.»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando la relación laboral se declara en la sentencia y el empleador no enteró cotizaciones previsionales. La Corte rechazó el recurso de unificación al constatar que no existen interpretaciones divergentes sobre la materia y que la sentencia impugnada se ajusta a su jurisprudencia, descartando además pronunciarse sobre normas no debatidas en el juicio.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 22382-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

¿Está obligado el empleador a enterar las cotizaciones de salud y seguridad social por todo el período en que se declaró judicialmente la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios?

Qué fijó la Corte

Sí, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de cotizar existió desde que se pagaron las remuneraciones, sin que el empleador pueda excusarse por la naturaleza de los contratos a honorarios.

Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»

El Fisco fue condenado a pagar cotizaciones de salud y seguridad social por el período en que se declaró la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. Interpuso recurso de unificación invocando fallos que estimaban improcedente el pago retroactivo. La Corte Suprema rechazó el recurso y confirmó la obligación de enterar las cotizaciones.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 18185-2019 · [nombre reservado] con RIPLEY STORE SPA. GRUPO XXXI

¿Procede imputar el aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicios cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicios si la sentencia declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, pues ello priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.

Cita literal de la sentencia
«De lo antes razonado debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 . A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»

La demandada recurrió para que se unificara la interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 y se validara la imputación del aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, pese a haberse declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte rechazó el recurso, confirmando que dicha declaración priva de base a la imputación y que el empleador debe restituir el descuento.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 14134-2019 · [nombre reservado] con CABLE KIT LTDA. (XXXI)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía constituido por cotizaciones del empleador cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues la sentencia que así lo declara priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.

Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley citada . Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»

La demandada impugnó la restitución del descuento efectuado al seguro de cesantía, sosteniendo que la imputación procede siempre que se invoque la causal de necesidades de la empresa, aunque se declare injustificada. La Corte Suprema, constatando la divergencia con fallos de contraste, rechazó el recurso por estimar que la sentencia recurrida hizo correcta aplicación de la normativa, al privar de base a la imputación la declaración de injustificación del despido.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 14137-2019 · [nombre reservado] con MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR. (2)

¿Procede condenar al empleador al pago de las cotizaciones previsionales por todo el período en que existió una relación laboral declarada judicialmente, cuando el vínculo se originó en contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

Sí procede: el entero de las cotizaciones previsionales es una obligación inexcusable del empleador, exigible desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones, sin que la naturaleza de honorarios del vínculo original excuse su pago retroactivo.

Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones.»

Se discutía si el Fisco debía enterar las cotizaciones previsionales de todo el período de una relación laboral declarada judicialmente, originada en contratos a honorarios. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la condena al pago de cotizaciones por todo el período se ajusta a derecho, pues el entero es obligación inexcusable del empleador.

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