Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en abril de 2021. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Abril de 2021:11 acogidas31 rechazos que fijan criterio16 rechazos sin doctrina57 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado se declara judicialmente y se originó en contratos a honorarios?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado se declara judicialmente y se originó en contratos a honorarios, pues el ente público no puede convalidar libremente el despido y el vínculo se amparó en un estatuto legal con presunción de legalidad.
Cita literal de la sentencia
«se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si procedía la nulidad del despido respecto de una relación laboral con el Fisco declarada judicialmente a partir de contratos a honorarios. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo que había concedido la nulidad y declaró que la sentencia de base no es nula, por no ser aplicable dicha sanción a los órganos del Estado.
¿La responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en régimen de subcontratación comprende la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda ampararse en el límite del artículo 183-B, pues la normativa de subcontratación no la excluye y busca velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»
Se discutía si la empresa principal en régimen de subcontratación debía responder solidariamente por la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones había eximido a la empresa principal de dicha sanción, limitando su responsabilidad a las indemnizaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que la sanción de nulidad del despido también es aplicable a la empresa principal.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal especial?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.»
Se discutía si correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a un vínculo laboral declarado judicialmente con un órgano de la Administración del Estado, originado en contratos a honorarios. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que dicha sanción no procede en esos casos, por tratarse de una vinculación amparada en un estatuto legal especial.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando se declara la existencia de una relación laboral entre un órgano de la Administración del Estado y una persona vinculada mediante contratos a honorarios?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido en relaciones laborales declaradas a partir de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, pues estos se suscribieron al amparo de un estatuto legal que les otorgó presunción de legalidad y el ente público no puede convalidar libremente el despido.
Cita literal de la sentencia
«tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si un trabajador vinculado a honorarios con el Instituto Nacional de Estadísticas tenía relación laboral y si procedía la nulidad del despido. La Corte rechazó unificar la primera materia por no ser comparables los fallos de contraste, pero acogió el recurso en cuanto a la nulidad del despido, invalidando parcialmente la sentencia y excluyendo esa sanción por tratarse de un órgano público.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada en la sentencia y el empleador no pagó cotizaciones previsionales durante el período reconocido?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la naturaleza imponible de las remuneraciones la determina la ley y la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, no constitutiva, de modo que el empleador estaba obligado a enterar las cotizaciones y su incumplimiento genera la nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo.»
Se discutía si la nulidad del despido procede cuando la relación laboral fue declarada judicialmente y el empleador no pagó cotizaciones durante ese período. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de nulidad y sostuvo que la sentencia declarativa reconoce una obligación previsional preexistente, por lo que corresponde aplicar la sanción del artículo 162.
¿Es procedente condenar al pago de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período en que se declaró judicialmente la existencia de una relación laboral, cuando el empleador no efectuó las retenciones correspondientes?
Qué fijó la Corte
Sí, es procedente, porque la sentencia que declara la existencia de la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de cotizar existió desde que se pagaron las remuneraciones y el empleador debió efectuar las deducciones legales.
Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si procedía el pago de cotizaciones previsionales y de salud por todo el período en que se declaró la existencia de una relación laboral, cuando el empleador no retuvo dichas cotizaciones. La Corte de Apelaciones había rechazado ese pago, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y decidió que la sentencia declarativa constata una situación preexistente, por lo que las cotizaciones son procedentes.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral, originada en contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado, es declarada solo en la sentencia?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, pues en tal caso la sanción se desnaturaliza.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica a un órgano de la Administración del Estado cuando la relación laboral, originada en contratos a honorarios, fue declarada solo en el juicio. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y determinó que no procede aplicar dicha sanción en esos casos, invalidando la decisión de la Corte de Apelaciones que la había concedido desde que el fallo quedó ejecutoriado.
¿Procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicios cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado judicialmente injustificado?
Qué fijó la Corte
El descuento del artículo 13 de la Ley 19.728 solo procede si la causal de necesidades de la empresa es validada judicialmente; declarado injustificado el despido, queda sin fundamento fáctico y no puede imputarse el aporte patronal.
Cita literal de la sentencia
«para que opere la posibilidad de efectuar el descuento que previene el artículo 13 de la ley N° 19.728, es menester no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión»
La trabajadora demandó el despido por necesidades de la empresa y solicitó la restitución del monto descontado de su indemnización por el aporte patronal al seguro de cesantía. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad del empleador y rechazó esa restitución, pero la Corte Suprema acogió la unificación y concluyó que, declarado injustificado el despido, no procede imputar el aporte del empleador.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
Sí procede la imputación, pues la declaración judicial de injustificado solo genera el incremento legal del 30% sobre la indemnización, sin obstar a la deducción del aporte del empleador a la cuenta de cesantía.
Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, sea que fue la primitivamente esgrimida o aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que la calificación judicial de injustificado solo genera el recargo legal, sin impedir la imputación.
¿Procede que el empleador impute a la indemnización por años de servicio los aportes enterados en la cuenta individual de cesantía del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
Sí procede la imputación, pues la calificación judicial de injustificado del despido por necesidades de la empresa solo genera el incremento legal del 30% sobre la indemnización, sin obstar a la aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, sea que fue la primitivamente esgrimida o aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso y unificó la jurisprudencia en el sentido de que la declaración de injustificado solo genera el recargo del 30%, sin impedir la imputación de los aportes.
¿El estatuto jurídico aplicable a la terminación de los contratos de trabajo del personal civil de FAMAE es el Código del Trabajo o el régimen especial de las Fuerzas Armadas?
Qué fijó la Corte
La terminación de los servicios del personal civil de FAMAE se rige por el estatuto especial de las Fuerzas Armadas, al que remite el DL 2067, y no por las normas del Código del Trabajo, por lo que no proceden las indemnizaciones laborales.
Cita literal de la sentencia
«la norma de cierre que establece que toda referencia que las leyes vigentes efectúen al DFL N°1 de 1968, se entenderán hechas al presente Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas , obliga a concluir que cuando el DL 2067, modificado por el DL 3643 de 1981, establece en su artículo 4 ° que la terminación de los servicios del personal de FAMAE se regirá por los artículos 167 , 172 y 173 del DFL N°1 de 1968, ha de entenderse hecha la referencia al nuevo estatuto de 1997.»
Se discutía si la terminación del contrato de un trabajador civil de FAMAE se regía por el Código del Trabajo, como sostuvo la Corte de Apelaciones al acoger la nulidad y la demanda, o por el estatuto especial de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema acogió la unificación y determinó que prima el régimen especial, rechazando la nulidad y manteniendo el fallo de primera instancia que desestimó la demanda.
¿Procede condenar al empleador al pago de las cotizaciones previsionales y de salud de todo el período trabajado cuando la relación laboral fue declarada judicialmente respecto de una vinculación iniciada a honorarios con un órgano del Estado?
Qué fijó la Corte
Sí, declarada la verdadera naturaleza laboral del vínculo, el empleador debe cumplir las obligaciones que de ella derivan, incluida la del artículo 58 del Código del Trabajo, enterando las cotizaciones previsionales y de salud de todo el período trabajado.
Cita literal de la sentencia
«el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social... . Dicho descuento que afecta las remuneraciones de los trabajadores tiene el carácter de obligatorio, conforme lo regula el artículo 17 del Decreto ley N° 3.500»
Se discutía si el Fisco debía enterar las cotizaciones previsionales y de salud de una persona contratada a honorarios cuya vinculación fue declarada laboral por sentencia. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues existe criterio asentado en orden a que, declarada la naturaleza laboral del vínculo, el empleador debe cumplir las obligaciones del artículo 58 del Código del Trabajo, incluidas dichas cotizaciones por todo el período.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en el régimen de subcontratación, en virtud de la responsabilidad solidaria del artículo 183-B?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal en el régimen de subcontratación, pues la normativa que lo regula no la excluye y su responsabilidad solidaria y subsidiaria busca asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido podía extenderse solidariamente a la empresa principal en régimen de subcontratación. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que el fallo impugnado coincide con el criterio jurisprudencial que declara aplicable dicha sanción a la empresa principal, por no excluirla la normativa de subcontratación.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en el régimen de subcontratación, en virtud de la responsabilidad solidaria del artículo 183-B?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal en el régimen de subcontratación, pues la normativa no la excluye y la responsabilidad solidaria busca estimular el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones laborales y previsionales.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido podía extenderse solidariamente a la empresa principal en régimen de subcontratación, cuestión resuelta de forma disímil en fallos de contraste. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción del artículo 162 es aplicable a la empresa principal, criterio que coincide con el fallo impugnado.
¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada en la sentencia y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable cuando se acredita que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales, aun cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia, pues la naturaleza imponible de las remuneraciones la determina la ley.
Cita literal de la sentencia
«Luego, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso 7 °, y al decidirse así en la sentencia impugnada se ha hecho una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, de manera que no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía de la unificación, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido procede cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no retuvo ni enteró cotizaciones. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción es aplicable pues la obligación previsional existe desde el inicio de la relación laboral, sin que el reconocimiento judicial sea obstáculo.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio las sumas aportadas por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento, pues la imputación del artículo 13 de la Ley N°19.728 exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al no configurarse la causal del artículo 161, no procede el descuento y debe restituirse lo descontado.
¿Se traba válidamente la relación procesal al demandarse a un ente público que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, sin emplazar al Fisco de Chile?
Qué fijó la Corte
Sí, el ente público representado por su jefe superior puede ser legitimado pasivo, pues goza de capacidad procesal e imputabilidad legal directa, sin que necesite personalidad jurídica plena ni patrimonio propio para ser parte en juicio.
Cita literal de la sentencia
«Conclusión que es armónica con el artículo 4 del estatuto laboral, en el sentido que la relación procesal resulta válida, pues se trabó entre el titular del ejercicio del derecho -el demandante- y quien, conforme lo dispone la citada norma, ejerce habitualmente funciones de dirección en el ente al que se le atribuye el carácter de empleador; sin perjuicio que quien deba comparecer al litigio en su nombre sea una entidad distinta, que, por disposición de la ley, ejerce la representación judicial, pues la aptitud para ser emplazado es distinta a la comparecencia en juicio, labor que, en definitiva, realiza el Consejo de Defensa del Estado»
Se discutía si la demanda de despido injustificado se trabó válidamente contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ente sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, sin emplazar al Fisco. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación y confirmó que la relación procesal es válida, pues el ente goza de capacidad procesal y legitimación pasiva, correspondiendo al Consejo de Defensa del Estado su representación judicial.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el fallo recurrido contiene la interpretación correcta: el descuento solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Es procedente extender a la empresa principal la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, más allá del término de la prestación de servicios en régimen de subcontratación?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, pues la normativa de subcontratación no la excluye y su responsabilidad solidaria y subsidiaria busca asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo podía extenderse solidariamente a la empresa dueña de la obra en régimen de subcontratación, más allá del término de la prestación del trabajador. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicha sanción es aplicable a la empresa principal conforme al criterio que viene sosteniendo de manera estable.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y deriva de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, en el mismo sentido expuesto por el fundamento reproducido por el fallo impugnado, de modo, que el fallo impugnado acierta en la aplicación del artículo 162 , incisos quinto a séptimo del código laboral, conforme al criterio jurisprudencial unificado asentado, al rechazar el recurso de nulidad deducido en contra del de base en el punto traído a discusión, por cuanto no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, por lo que corresponde rechazar el recurso que se analiza.»
Se discutía si correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido por no enterarse cotizaciones previsionales en una relación laboral declarada judicialmente con una municipalidad, originada en una contratación a honorarios. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que no procede dicha sanción cuando el vínculo se establece con un órgano de la Administración del Estado y deriva de un estatuto legal propio de ese sector.
¿Procede la imputación al pago de la indemnización por años de servicio del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado judicialmente injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte patronal al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición legal de término del contrato por la causal del artículo 161.
Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal descuento es improcedente y que la sentencia recurrida aplicó correctamente el artículo 13 de la ley 19.728.
¿Está el empleador obligado a pagar retroactivamente las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante el período en que se declaró judicialmente la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
Sí, el empleador debe enterar retroactivamente las cotizaciones previsionales y de seguridad social de todo el período declarado, pues la sentencia que constata la relación laboral es declarativa y no constitutiva, y la obligación de deducir y pagar las cotizaciones existía desde que se pagaron las remuneraciones.
Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si el Fisco debía pagar retroactivamente las cotizaciones previsionales y de seguridad social tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. La Corte Suprema, constatando una tesis distinta en un fallo de contraste, rechazó el recurso de unificación al estimar que la sentencia recurrida aplicó correctamente el derecho, confirmando la obligación de enterar dichas cotizaciones.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal o mandante cuando la empresa contratista no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al momento del despido?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido del artículo 162 es aplicable solidariamente a la empresa principal, pues el no pago de cotizaciones se origina en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asigna responsabilidad, sin que el límite del artículo 183-B la excluya.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015, de 28 de junio de 2016, entre otros, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»
La empresa principal demandada solidariamente recurrió para que se declarara que la nulidad del despido del artículo 162 no se extiende a la mandante cuando la contratista no pagó las cotizaciones. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la sanción sí es aplicable a la empresa principal, por ser la tesis correcta y coincidir con su jurisprudencia consolidada.
¿Procede la imputación a la indemnización por años de servicio de los aportes del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación de los aportes del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición legal de término del contrato por la causal del artículo 161.
Cita literal de la sentencia
«De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta de cesantía del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación no procede si el despido es calificado como injustificado, por lo que ordenó restituir las sumas descontadas.
¿Procede el descuento o imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado por la judicatura laboral?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues la declaración judicial priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la declaración de injustificación priva de base a la imputación y ordenando la restitución de lo descontado.
¿Procede la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación: si el tribunal declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues el contrato no terminó efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 y que la declaración de injustificación priva de base al descuento.
¿Puede el Fisco de Chile, en su calidad de dueño de la obra, ser considerado empresa principal bajo el régimen de subcontratación y responder solidariamente, incluso de la sanción de nulidad del despido?
Qué fijó la Corte
Sí. El concepto de empresa principal del artículo 183-A del Código del Trabajo no excluye a los órganos de la Administración del Estado, y la sanción del artículo 162 se extiende solidariamente a la empresa principal, incluido el Fisco.
Cita literal de la sentencia
«no es relevante o no tiene incidencia en el análisis el hecho que la persona jurídica forme parte de la administración del Estado, pues, a la luz de la primera norma citada, no constituye una circunstancia que libera de responsabilidad respecto de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores que se desempeñan bajo régimen de subcontratación.»
Se discutía si el Fisco de Chile, como dueño de la obra, quedaba sujeto al régimen de subcontratación y a la responsabilidad solidaria, incluida la sanción de nulidad del despido. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el Fisco es empresa principal y responde solidariamente, incluso por la sanción del artículo 162.
¿Puede calificarse como laboral, regida por el Código del Trabajo, la relación entre un servicio público y una persona contratada a honorarios al amparo del artículo 11 de la Ley N°18.834, cuando las funciones exceden el cometido específico y revelan subordinación y dependencia?
Qué fijó la Corte
La contratación a honorarios del artículo 11 de la Ley N°18.834 solo procede para asesorías de expertos o labores ocasionales, específicas, puntuales y no habituales; si las funciones exceden ese marco y revelan subordinación y dependencia, rige el Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«el artículo 11 de la Ley N° 18.834, establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual. De este modo, corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato.»
Se discutía si los servicios prestados a honorarios para un servicio público constituían relación laboral, dado el control de jornada, rendición de cuentas, beneficios y continuidad. La Corte rechazó la unificación al estimar que la sentencia recurrida aplicó correctamente el criterio: al exceder las funciones el marco del artículo 11 de la Ley N°18.834, rige el Código del Trabajo.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento, pues la imputación del artículo 13 de la Ley N°19.728 exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido fue declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso y confirmó que, al no configurarse la causal del artículo 161, no procede el descuento y debe restituirse la suma descontada.
¿Procede la imputación de los aportes del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
La imputación de los aportes del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio solo procede cuando el contrato termina efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por una causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido es calificado como injustificado.
¿Procede el descuento de los aportes del empleador a la cuenta de cesantía del trabajador cuando el contrato termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, si luego el despido es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento de los aportes del empleador a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues no se satisface la condición de que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta de cesantía del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al no haberse configurado la causal del artículo 161, no procede el descuento y debe restituirse la suma descontada.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento solo opera si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido es calificado como injustificado.
¿Procede condenar al Fisco al pago de las cotizaciones previsionales y de salud cuando una sentencia declara la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia declarativa solo constata una relación laboral preexistente y el empleador estaba obligado a deducir y enterar las cotizaciones desde que pagó las remuneraciones, sin que el régimen de honorarios lo exima de ello.
Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si el Fisco debía pagar cotizaciones previsionales y de salud tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. La Corte rechazó la unificación, confirmando que la sentencia es declarativa y que la obligación de enterar cotizaciones existía desde el pago de las remuneraciones, aunque desestimó el capítulo de salud por falta de agravio.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente o injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues es condición sine qua non que el contrato haya terminado por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes a la cuenta de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa era declarado improcedente. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por una causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido es declarado injustificado.
¿Incide la declaración judicial de despido injustificado por necesidades de la empresa en la imputación que el empleador puede hacer de su aporte a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues la imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la declaración de injustificación priva de sustento a la imputación y ordenando la restitución de lo descontado.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada en la sentencia y el empleador no retuvo cotizaciones durante el vínculo?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la obligación previsional nace desde que las partes se vincularon laboralmente y no desde que se declara judicialmente el vínculo, bastando que se constate la infracción al artículo 58 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las de los autos Rol N° 5.376-18 , 14.739-18 , 1.864-19, 2.498-2019 y 2.632-19, entre otras, que contienen los razonamientos que condujeron a concluir que al constatarse o declararse que el empleador durante la relación laboral infringió la carga que le impone el artículo 58 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, se verifica la hipótesis prevista en el inciso quinto del artículo 162 de la citada codificación, sin que sea obstáculo la controversia planteada respecto de la naturaleza del vínculo, puesto que la obligación no nace una vez ejecutoriada la decisión en que el tribunal lo declara, sino desde la fecha que se indica»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido se aplica cuando la relación laboral fue declarada en juicio y el empleador no retuvo cotizaciones durante el vínculo. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción procede porque la obligación previsional nace desde el inicio de la relación laboral y no desde la sentencia declarativa.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues tal imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el fallo recurrido contiene la doctrina correcta: el descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal descuento solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede condenar al pago de cotizaciones previsionales y de salud cuando se declara judicialmente la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano del Estado?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues declarada la relación laboral, la sentencia es declarativa y no constitutiva, por lo que el empleador debe enterar las cotizaciones adeudadas desde que se pagaron las remuneraciones, sin que los principios de legalidad del gasto lo eximan.
Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si el Fisco debía pagar cotizaciones previsionales y de salud tras declararse la existencia de una relación laboral encubierta mediante contratos a honorarios. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia declarativa constata una situación preexistente y que el empleador debe enterar las cotizaciones adeudadas.
¿Procede condenar al pago de cotizaciones previsionales y de salud cuando la sentencia declara la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con el Fisco?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia declarativa constata una relación laboral preexistente y el empleador estaba obligado a deducir y enterar las cotizaciones desde que pagó las remuneraciones, sin que la naturaleza a honorarios lo exima.
Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si el Fisco debía pagar cotizaciones previsionales y de salud tras declararse laboral un vínculo formalizado a honorarios. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente la nulidad y las desestimó, y la Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que la sentencia declarativa obliga al pago desde el inicio de la relación.
¿Procede la imputación del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado judicialmente injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de término del contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual del seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la declaración de injustificación priva de base a la imputación, pues no se cumple la condición de término del contrato por la causal del artículo 161.
¿Procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado judicialmente injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues la condición de término por la causal del artículo 161 no se satisface.
Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicios el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación no procede porque la causal invocada no se tuvo por acreditada.