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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Octubre de 2014

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en octubre de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Octubre de 2014:4 acogidas4 rechazos que fijan criterio2 rechazos sin doctrina24 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 638-2014 · [nombre reservado] con ANALISIS Y SERVICIOS S.A.

¿Es admisible el recurso de nulidad laboral cuando la sentencia impugnada omite fundamentar las circunstancias concretas que permiten atribuir eficacia liberatoria a una reserva formulada en términos generales en el finiquito?

Qué fijó la Corte

El recurso de nulidad es admisible y debe acogerse cuando la sentencia no explicita las circunstancias concretas que sustentan la eficacia de una reserva genérica en el finiquito, incurriendo en un defecto de fundamentación lógica que afecta la excepción de finiquito.

Cita literal de la sentencia
«prácticamente prescindió de la orientación fundamental contenida en el artículo 456 de la ley foral, dado que no hizo saber a qué "circunstancias concretas del caso" se refería, con lo cual, obviamente, su discurso no ha satisfecho el nivel lógico que le es exigible;»

Se discutía si una reserva genérica estampada en el finiquito permitía al trabajador demandar el recargo de la indemnización por años de servicio, y si la sentencia que rechazó la excepción de finiquito estaba suficientemente fundada. La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, dejó sin efecto el fallo y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la excepción de finiquito y rechazó la demanda, por no haberse explicado las circunstancias concretas que daban eficacia a la reserva.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 638-2014 · [nombre reservado] con ANALISIS Y SERVICIOS S.A.

¿Es válida una reserva de derechos formulada en términos genéricos e indeterminados en un finiquito laboral para impugnar posteriormente la procedencia del despido y exigir el recargo del 30%?

Qué fijó la Corte

La reserva de derechos en un finiquito debe recaer sobre un objeto determinado o determinable; una reserva genérica e indeterminada no es válida y no impide el efecto liberatorio del finiquito.

Cita literal de la sentencia
«Cuando el acuerdo de voluntades ha sido tan rigurosamente estructurado como el que se investigó en la argumentación que antecede, sometido que sea al imperio del lenguaje ordinario no puede dejar dudas cuanto a su exacto y verdadero alcance, por manera que al entendimiento de toda persona con sano ejercicio de la razón significa que y sólo que el querer de los suscribientes-declarantes no es otro que el de desligarse por siempre, asumiendo con plena conciencia que nada subsiste pendiente.»

Un trabajador despedido por necesidades de la empresa firmó un finiquito con una reserva genérica de derechos y luego demandó el recargo del 30% por despido improcedente. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y determinó que una reserva tan amplia e indeterminada no es válida, pues el finiquito debe recaer sobre un objeto determinado, por lo que la excepción de finiquito debe acogerse.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 3192-2014 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA.

¿El incremento de la bonificación proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933 se aplica solo a los docentes del sector particular subvencionado o también a los profesionales de la educación del sector municipal?

Qué fijó la Corte

El incremento de la bonificación proporcional mensual de la Ley N° 19.933 beneficia tanto a los profesionales de la educación del sector municipal como a los del sector particular subvencionado, pues solo se sustituyó el valor del beneficio, no los sectores beneficiados.

Cita literal de la sentencia
«la interpretación contextual de la expresión "sustitúyese" utilizada en el artículo 1 ° de la Ley N° 19.933, siempre conforme a la regla del artículo 22 del Código Civil referida en el motivo anterior, lleva a concluir que solamente se reemplazó el valor de la bonificación proporcional, pero no los sectores beneficiados»

Docentes municipalizados demandaron el pago del bono proporcional mensual conforme a los incrementos de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad estimando que el beneficio solo regía para el sector particular subvencionado. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el incremento también beneficia a los docentes del sector municipal.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 1058-2014 · [nombre reservado] con TELECOMUNICACIONES SIGLO XXI S.A.

¿El plazo de seis meses del artículo transitorio de la Ley N° 20.281 es solo para iniciar el ajuste del sueldo base al ingreso mínimo con cargo a remuneraciones variables, o permite mantener ese ajuste indefinidamente?

Qué fijó la Corte

El plazo de seis meses faculta al empleador para cargar el ajuste del sueldo base al ingreso mínimo a las remuneraciones variables, pero no permite continuar haciendo esa imputación una vez vencido dicho plazo.

Cita literal de la sentencia
«la exégesis coherente con la finalidad legislativa está constituida por entender que se facultó al empleador para que dentro de ese lapso cargara el ajuste a las remuneraciones variables, pero no con posterioridad al vencimiento del plazo referido.»

Se discutía si el ajuste del sueldo base al ingreso mínimo con cargo a remuneraciones variables podía mantenerse más allá del plazo de seis meses del artículo transitorio de la Ley N° 20.281, y si la Corte de Apelaciones debía pronunciarse sobre excepciones de transacción. La Corte rechazó el recurso: el agravio por la omisión quedó superado y la sentencia recurrida interpretó correctamente que el ajuste no puede prolongarse vencido el plazo.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3515-2014 · [nombre reservado] con MINISTERIO PUBLICO.

¿Son competentes los juzgados del trabajo para conocer de una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por un funcionario público regido por un estatuto especial?

Qué fijó la Corte

Sí, porque el estatuto especial no regula un procedimiento jurisdiccional de tutela de derechos fundamentales y sus normas no se oponen a la aplicación supletoria del Código del Trabajo, conforme al inciso tercero del artículo 1° del mismo.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, satisfechos los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 1 ° del Código del Trabajo, no resulta inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que se consagran en el párrafo 6 ° del Título I del Libro V del referido cuerpo legal, respecto de la tutela de derechos fundamentales, a los funcionarios que se desempeñan en el Ministerio Público.»

Se discutía si los juzgados del trabajo eran competentes para conocer de una demanda de tutela laboral deducida por un funcionario del Ministerio Público, regido por su ley orgánica, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y unificó la jurisprudencia en el sentido de que el Código del Trabajo se aplica supletoriamente en esta materia, al existir vacío en el estatuto especial y no ser sus normas contrarias a este.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2746-2014 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA.

¿Es procedente la indemnización por daño moral derivada de un despido injustificado o carente de motivo plausible, junto con las indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí es procedente, pues las indemnizaciones legales por término irregular del contrato no excluyen el resarcimiento del daño moral causado por acusaciones falsas que afectan la honra y dignidad del trabajador, al tratarse de responsabilidades de distinto orden.

Cita literal de la sentencia
«Las indemnizaciones que la ley establece como consecuencia del término irregular de un contrato de trabajo, son de carácter universal, sin que corresponda demandárseles la satisfacción de esa veta íntima del patrimonio espiritual, como lo son la honra y la integridad, donde se anidan inéditas expresiones de privación y dolor, incompatibles con cualquier previsión de antemano reguladora.»

Se discutía si un trabajador despedido injustificadamente y con imputaciones falsas que afectaron su honra podía recibir, además de las indemnizaciones legales por término del contrato, una indemnización por daño moral. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación y fijó el criterio de que ambas indemnizaciones son compatibles, al provenir de responsabilidades de distinto orden.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3549-2014 · [nombre reservado] con SEGEVALPO LIMITADA

¿Procede pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual cuando se pacta una jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales?

Qué fijó la Corte

No procede: una jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es jornada ordinaria, por lo que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, sin que quepa aplicar la proporcionalidad propia de la jornada parcial.

Cita literal de la sentencia
«cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo -dentro de las que corresponde incluir a aquellas que son inferiores a 45 horas semanales y superiores a 30- el pago proporcional a las horas trabajadas infringe lo dispuesto en los artículos 22 , 40 bis , 42 letra a ) y 44 del Código del Trabajo, pues en dicha circunstancia el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.»

Trabajadores con jornada pactada de 40 horas semanales demandaron diferencias de sueldo base y gratificaciones, sosteniendo que su remuneración no podía ser inferior al ingreso mínimo mensual. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicha jornada es ordinaria y no parcial, por lo que el sueldo base debe alcanzar el mínimo legal.

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