Rol 18385-2019 · [nombre reservado] con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL LAMPA (4)
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a los docentes regidos por el Estatuto Docente, en virtud de la supletoriedad de dicho código?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la supletoriedad del Código del Trabajo respecto del Estatuto Docente permite aplicar la nulidad del despido ante el silencio del estatuto especial en materia de sanciones por infracción previsional.
Cita literal de la sentencia
«la supletoriedad de un cuerpo normativo -en la especie, el Código del Trabajo-, no debe tener por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, si no darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, como sucede con la punición en comento»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica a docentes municipales regidos por el Estatuto Docente. La Corte acogió el recurso de unificación, fijando que la supletoriedad del Código del Trabajo permite aplicar dicha sanción ante el silencio del estatuto especial, invalidando el fallo que la había rechazado.