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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Octubre de 2020

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en octubre de 2020. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Octubre de 2020:1 acogida2 rechazos que fijan criterio10 rechazos sin doctrina105 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 18385-2019 · [nombre reservado] con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL LAMPA (4)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a los docentes regidos por el Estatuto Docente, en virtud de la supletoriedad de dicho código?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la supletoriedad del Código del Trabajo respecto del Estatuto Docente permite aplicar la nulidad del despido ante el silencio del estatuto especial en materia de sanciones por infracción previsional.

Cita literal de la sentencia
«la supletoriedad de un cuerpo normativo -en la especie, el Código del Trabajo-, no debe tener por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, si no darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, como sucede con la punición en comento»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica a docentes municipales regidos por el Estatuto Docente. La Corte acogió el recurso de unificación, fijando que la supletoriedad del Código del Trabajo permite aplicar dicha sanción ante el silencio del estatuto especial, invalidando el fallo que la había rechazado.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 26029-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE .

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral declarada judicialmente proviene de un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede la nulidad del despido cuando la relación laboral declarada deriva de un contrato a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, pues dicho vínculo se amparó en un estatuto legal con presunción de legalidad y no hubo simulación o fraude del empleador.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador»

Se discutía si procedía la nulidad del despido y el pago de cotizaciones de salud y previsionales tras declararse judicialmente una relación laboral originada en contratos a honorarios con el Fisco. La Corte rechazó ambos recursos: excluyó la nulidad del despido en estos casos y confirmó la obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social, desestimando el capítulo sobre cotizaciones de salud por falta de pronunciamiento.

Leer la sentencia

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 22287-2019 · [nombre reservado] con CORP. MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA(4)

¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a los profesionales de la educación del sector municipal regidos por la Ley N° 19.070, en virtud de la supletoriedad de dicho Código?

Qué fijó la Corte

Sí, procede aplicar la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a los docentes municipales, pues el Estatuto Docente no regula esa materia y la supletoriedad del Código del Trabajo opera ante su silencio.

Cita literal de la sentencia
«Que para dilucidar dicho punto, es necesario considerar que, no obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato, contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, efectivamente, tal compendio no consulta normas que regulen la nulidad del despido; pero que, como ya lo ha sostenido esta Corte, la aplicación supletoria de un cuerpo normativo -en la especie, el Código del Trabajo-, no debe tener por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, sino darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, como sucede con la nulidad del despido.»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo era aplicable a docentes municipales regidos por el Estatuto Docente, por no haberse enterado las cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y aplicó la sanción; la demandada recurrió de unificación. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la supletoriedad del Código del Trabajo permite aplicar la nulidad del despido ante el silencio del Estatuto Docente.

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