Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en noviembre de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Noviembre de 2014:3 acogidas5 rechazos que fijan criterio3 rechazos sin doctrina22 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Constituyen el no pago o retardo reiterado de las cotizaciones previsionales, aun declaradas, y el retraso en el pago de las remuneraciones, un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que habilita al trabajador a poner término al contrato por despido indirecto?
Qué fijó la Corte
Sí, la omisión de enterar las cotizaciones previsionales y el retraso en el pago de las remuneraciones constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato cuando el empleador es contumaz, sin que su situación económica lo justifique, habilitando el despido indirecto.
Cita literal de la sentencia
«Que, en el sentido antes manifestado, tal incumplimiento reviste la gravedad suficiente cuando el empleador es contumaz en su conducta, lo que acontece en el caso de autos, según quedó determinado por el juez del grado como un hecho del juicio.»
Las trabajadoras demandaron despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales y retraso en remuneraciones; la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad avalando que los incumplimientos eran de menor gravedad por problemas económicos del empleador. La Corte Suprema acogió la unificación, fijando que tales incumplimientos son graves y configuran la causal del artículo 160 N° 7, anulando la sentencia y ordenando dictar la de reemplazo.
¿Puede calificarse como relación laboral regida por el Código del Trabajo un vínculo originado en sucesivos contratos a honorarios celebrados al amparo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, cuando concurren los presupuestos de subordinación y dependencia?
Qué fijó la Corte
Sí, procede calificar como laboral, regida por el Código del Trabajo, una relación originada en sucesivos contratos a honorarios del artículo 11 del Estatuto Administrativo cuando se acreditan los presupuestos de subordinación y dependencia, pues existen interpretaciones disímiles que deben uniformarse.
Cita literal de la sentencia
«Que, por consiguiente, existen disímiles interpretaciones sobre el estatuto jurídico aplicable a la relación habida entre las partes, verificándose, por lo tanto, la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo y que conduce a que esta Corte emita pronunciamiento al respecto y proceda a uniformar la jurisprudencia.»
Se discutía si la vinculación entre un técnico forestal y un servicio público, originada en sucesivos contratos a honorarios del artículo 11 del Estatuto Administrativo, podía calificarse como laboral pese a la subordinación y dependencia acreditada. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación al constatar interpretaciones disímiles entre tribunales superiores y ordenó dictar sentencia de reemplazo, con voto en contra que estimaba aplicable el régimen estatutario.
¿Sobre quién recae la carga de la prueba cuando se demanda al empleador por un accidente del trabajo: en el trabajador o en el empleador, y qué debe acreditar este último para eximirse de responsabilidad?
Qué fijó la Corte
La carga de la prueba recae íntegramente en el empleador, quien debe acreditar no solo el cumplimiento formal de las obligaciones legales, sino la adopción de medidas concretas, idóneas y eficaces de supervisión y control para prevenir el accidente, presumiéndose su culpa.
Cita literal de la sentencia
«El citado artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el principio rector en materia de obligaciones de seguridad del empleador, en concordancia con el artículo 68 de la Ley N° 16.744, pone de carga del empleador acreditar que ha cumplido con este deber legal de cuidado si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, debiendo en principio presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiendo probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo, en el caso sub lite, a la empresa demandada en su calidad de empleadora.»
Un chofer profesional demandó a sus empleadoras la indemnización de perjuicios por un accidente del trabajo sufrido durante un viaje de flete. La sentencia de instancia rechazó la demanda exigiendo al trabajador probar las presiones del empleador, criterio confirmado en nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación, estableciendo que es el empleador quien debe probar la adopción de medidas eficaces de seguridad y supervisión, invalidando el fallo.
¿Puede un contrato por obra o faena transformarse en indefinido por el solo transcurso del tiempo cuando la faena se extiende más allá de lo previsto, especialmente si depende de una concesión con un tercero?
Qué fijó la Corte
Los contratos por obra o faena deben recaer sobre servicios transitorios o de limitada duración; si se extienden en el tiempo, se presume su conversión en contrato de duración indefinida, y no puede sujetarse su vigencia a la permanencia de la concesión del empleador con un tercero.
Cita literal de la sentencia
«los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley.»
Se discutía si el contrato por obra o faena del actor, ligado a una concesión municipal de aseo, podía considerarse indefinido por su extensión en el tiempo. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho al estimar que el contrato era indefinido y que el despido por conclusión de la concesión no se ajustaba a la causal invocada.
¿Deben incluirse las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de la última remuneración mensual para pagar las indemnizaciones por término del contrato de trabajo?
Qué fijó la Corte
Sí, deben incluirse, porque el artículo 172 del Código del Trabajo comprende toda cantidad percibida por la prestación de servicios y solo excluye los beneficios esporádicos, carácter que no tienen dichas asignaciones al pagarse mensualmente.
Cita literal de la sentencia
«Que el sentido de la norma transcrita es claro en orden a establecer que la última remuneración mensual comprende "toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios" y que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, únicamente aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año.»
La trabajadora demandó por despido vulneratorio y prestaciones, y el tribunal de instancia excluyó la colación y movilización de la base de cálculo de las indemnizaciones, decisión que la Corte de Apelaciones revocó ordenando incluirlas. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación del empleador, confirmando que dichas asignaciones, por ser permanentes, integran la última remuneración mensual del artículo 172.
¿Puede un contrato por obra o faena transformarse en indefinido si el trabajador continúa prestando servicios para el empleador una vez concluida la obra para la cual fue contratado?
Qué fijó la Corte
Sí, si los servicios se extienden más allá de la obra, es posible presumir la conversión en un contrato de duración indefinida, pues los servicios que dan lugar a la causal del artículo 159 N° 5 deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración.
Cita literal de la sentencia
«las reflexiones anteriores permiten concluir que los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley.»
Se discutía si los contratos por obra o faena de los demandantes se habían transformado en indefinidos al continuar prestando servicios tras concluir la obra. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y condenó al pago de indemnizaciones por años de servicio. La Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que la prolongación de servicios permite presumir la conversión en contrato indefinido.
¿Una jornada pactada superior a 30 y menor a 45 horas semanales constituye jornada parcial que permite pagar el sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual, o es jornada ordinaria que exige pagar íntegro el ingreso mínimo mensual?
Qué fijó la Corte
La única jornada parcial admitida es la que no excede de 30 horas semanales; una jornada superior a 30 y menor a 45 horas es ordinaria y su sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, sin proporcionalización.
Cita literal de la sentencia
«En este mismo sentido, cuando el legislador en el inciso tercero del artículo 44 del estatuto laboral, autoriza a pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.»
Trabajadores con jornada de 36 horas semanales demandaron diferencias de sueldo base por habérseles pagado menos que el ingreso mínimo mensual. La Corte Suprema, constatando interpretaciones contradictorias, fijó que solo es parcial la jornada de hasta 30 horas y que la de 36 horas es ordinaria, por lo que rechazó el recurso de la demandada y confirmó el pago íntegro del ingreso mínimo.
¿Puede un contrato por obra o faena transformarse en indefinido por el solo transcurso del tiempo cuando el servicio prestado se extiende más allá de lo previsto, o su duración queda sujeta a la vigencia de la concesión del empleador con un tercero?
Qué fijó la Corte
Los servicios que dan lugar a la causal del artículo 159 N°5 deben ser transitorios o de limitada duración; si se extienden en el tiempo, se presume la conversión en contrato indefinido, y la duración no puede sujetarse a la vigencia de la concesión del empleador con un tercero.
Cita literal de la sentencia
«las reflexiones anteriores permiten concluir que los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley.»
Se discutía si los contratos por obra o faena de trabajadores de una concesionaria de aseo podían estimarse indefinidos por su prolongada duración, pese a estar supeditados a la vigencia de la concesión municipal. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia impugnada interpretó correctamente el derecho al calificar los vínculos como indefinidos y desestimar la causal de conclusión del servicio.