Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en noviembre de 2018. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Noviembre de 2018:9 acogidas15 rechazos que fijan criterio9 rechazos sin doctrina43 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues la sentencia que así lo declara priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo que permitía el descuento y fijó el criterio de que tal imputación es improcedente cuando la causal de despido ha sido declarada injustificada.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a los profesionales de la educación regidos por la Ley N° 19.070?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues el Estatuto Docente no regula la nulidad del despido y su artículo 71 remite supletoriamente al Código del Trabajo, que debe aplicarse ante una situación sustantiva importante como esta sanción.
Cita literal de la sentencia
«Que, en efecto, en lo relativo a la sanción de la nulidad del despido, se debe tener presente que la razón que motivó su consagración legal, fue lograr una adecuada protección de los derechos previsionales de los trabajadores ante la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y la ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo»
La demandante, profesional de la educación dependiente de una corporación municipal, pidió la nulidad de su despido por no haberse enterado sus cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad por estimar inaplicable el artículo 162 del Código del Trabajo a los regidos por el Estatuto Docente. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró aplicable supletoriamente dicha sanción.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral declarada judicialmente proviene de un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral declarada proviene de un contrato a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, pues dicho estatuto legal le otorgaba presunción de legalidad y excluye la simulación o fraude, desnaturalizando la sanción.
Cita literal de la sentencia
«dicha conclusión debe variar -conforme esta Corte lo viene sosteniendo de un tiempo a esta parte- cuando se trata, en su origen, de relaciones laborales que provienen de un contexto de contratación a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, pues a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad»
Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral originada en contratos a honorarios con un órgano del Estado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y determinó que, en tales casos, no procede la sanción del artículo 162, por tratarse de vínculos amparados en un estatuto legal con presunción de legalidad.
¿Qué plazo de prescripción rige para las acciones que derivan de los derechos contemplados en la Ley N° 19.933, en particular el aumento de la bonificación proporcional mensual de los docentes del sector municipal?
Qué fijó la Corte
Las acciones que derivan de los derechos contemplados en la Ley N° 19.933 prescriben conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, por el reenvío del artículo 71 del Estatuto Docente, al constituir una prestación laboral irrenunciable subsumible en el concepto de remuneración.
Cita literal de la sentencia
«las acciones que derivan de los derechos contemplados en la Ley N°19.933, como el aumento de la bonificación proporcional mensual, prescriben conforme lo dispuesto en las normas del Código del Trabajo, esto es, el artículo 510 de tal cuerpo legal, por cuanto la calidad jurídica que ostenta dicho emolumento, es compatible con el de las remuneraciones consagradas en el artículo 43 del compendio laboral»
Se discutía si el aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 debía pagarse a los docentes municipales y si su cobro prescribía en dos años conforme al artículo 510 del Código del Trabajo o según las reglas del derecho común. La Corte rechazó el recurso en la primera materia por falta de pronunciamiento de fondo y lo acogió en la segunda, unificando la jurisprudencia en el sentido de que rige el plazo de prescripción laboral.
¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual en favor de los profesionales de la educación del sector municipal, o solo mejoró sus remuneraciones mediante beneficios y destinó los recursos a rubros específicos?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de la bonificación proporcional en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones docentes mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, por lo que el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo fue erradamente desestimado.
Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»
Se discutía si la Ley N° 19.933 aumentó la bonificación proporcional de los docentes municipales. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y declaró nula la sentencia de primera instancia, al estimar que dicha ley no consagró el aumento pretendido, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios y destinó los recursos a rubros específicos.
¿El aumento de la subvención dispuesto por la Ley N° 19.933 para los docentes municipales importa un incremento de la bonificación proporcional o debe destinarse al pago de remuneraciones?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de la bonificación proporcional ni de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones docentes y ordenó destinar los recursos del incremento de la subvención al pago de determinados rubros remunerativos.
Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»
Docentes municipales demandaron el incremento de la bonificación proporcional derivado de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia que había acogido la demanda y fijó como doctrina que dicha ley no aumentó la bonificación proporcional, sino que mejoró remuneraciones con destino específico de los recursos.
¿El aumento de la subvención dispuesto por la Ley N° 19.933 para los docentes municipales debe destinarse a incrementar la bonificación proporcional o a las remuneraciones de dichos profesionales?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no aumentó la bonificación proporcional de los docentes municipales, sino que mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo, destinando los recursos del incremento de subvención al pago de determinados rubros remuneratorios.
Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»
Docentes municipales demandaron el incremento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones acogió la demanda, y la Corte Suprema, acogiendo el recurso de unificación de la demandada, concluyó que dicha ley no aumentó la bonificación proporcional sino que mejoró las remuneraciones, por lo que anuló la sentencia y dictó una de reemplazo.
¿La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se extiende hasta la convalidación o se limita a la fecha de la resolución de liquidación cuando el empleador se somete a un procedimiento concursal con posterioridad al despido?
Qué fijó la Corte
Si el vínculo laboral cesó por despido antes de la fecha de la resolución de liquidación del empleador, no rige la norma excepcional del artículo 163 bis y el efecto del inciso quinto del artículo 162 se aplica hasta la convalidación del despido.
Cita literal de la sentencia
«En cambio, si el cese de la relación laboral se produce por despido sin causa con anterioridad a la data de dicha resolución, no rige la norma excepcional del artículo 163 bis, sino que el artículo 162, pues no existe diferencia con los otros casos a los que se aplica esta disposición.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por cotizaciones impagas se limita a la fecha de la resolución de liquidación del empleador sometido a procedimiento concursal, cuando el despido ocurrió antes. La Corte acogió el recurso y unificó la jurisprudencia en el sentido de que el artículo 163 bis solo regula la causal de término por liquidación, por lo que si el despido fue anterior, la nulidad se extiende hasta la convalidación.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada judicialmente en la sentencia y el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante todo el período?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación previsional existía desde que se cumplieron sus presupuestos y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación de pagar determinadas cotizaciones se encontraba vigente desde que se cumplieron los presupuestos para ello.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no pagó cotizaciones previsionales. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de nulidad y concluyó que la sentencia declarativa constata una obligación preexistente, por lo que corresponde aplicar la sanción.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral declarada judicialmente proviene de una contratación a honorarios celebrada al amparo de un estatuto legal propio de un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral declarada proviene de una vinculación a honorarios amparada en un estatuto legal propio de un órgano de la Administración del Estado, pues dicha contratación goza de presunción de legalidad y excluye la simulación o fraude, y el ente público no puede convalidar libremente el despido.
Cita literal de la sentencia
«dicha conclusión debe variar -conforme esta Corte lo viene sosteniendo de un tiempo a esta parte- cuando se trata, en su origen, de relaciones laborales que provienen de un contexto de contratación a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, pues a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad»
Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido respecto de una relación laboral declarada judicialmente que tuvo origen en una contratación a honorarios con un órgano de la Administración del Estado. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues aunque el fallo recurrido usó argumentos incorrectos, su conclusión coincide con la doctrina correcta: la sanción no procede en estos casos por la presunción de legalidad del estatuto y la imposibilidad del ente público de convalidar libremente el despido.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando la causal de necesidades de la empresa invocada fue declarada judicialmente injustificada, pues falta la condición de término del contrato por dicha causal.
Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación no procede porque la sentencia que declara injustificada la causal priva de base a la aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte patronal al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición legal de término del contrato por las causales del artículo 161.
Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente y que la sentencia recurrida aplicó correctamente el artículo 13 de la Ley 19.728.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un vínculo originado en contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido a una funcionaria contratada a honorarios por una municipalidad cuya relación fue declarada laboral en la sentencia, y qué estatuto regía ese vínculo. La Corte rechazó ambos recursos de unificación: respecto de la demandante, fijó que la nulidad del despido no procede cuando el vínculo se originó en contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado; respecto de la demandada, porque el fallo de contraste no describía hechos homologables.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara en la sentencia y el vínculo se originó en un contrato a honorarios celebrado por un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede la nulidad del despido cuando la relación laboral declarada judicialmente proviene de un contrato a honorarios suscrito por un órgano de la Administración del Estado al amparo de un estatuto legal propio, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.
Cita literal de la sentencia
«tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido era aplicable a una relación declarada laboral en la sentencia, originada en un contrato a honorarios con una municipalidad. La Corte de Apelaciones la rechazó y la Corte Suprema, modificando su postura anterior, confirmó ese criterio tratándose de órganos de la Administración del Estado, rechazando el recurso de unificación.
¿El beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo mensual y remuneración variable exige que la parte variable se devengue diariamente?
Qué fijó la Corte
No se exige que la remuneración variable se devengue diariamente; basta que el trabajador perciba sueldo mensual y remuneraciones variables para acceder a la semana corrida, calculada solo sobre la parte variable.
Cita literal de la sentencia
«De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida -originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable.»
Se discutía si procedía la semana corrida para trabajadores con sueldo mensual y remuneración variable, exigiendo la demandada que la parte variable se devengara diariamente. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el artículo 45 del Código del Trabajo no exige devengo diario de la remuneración variable para acceder al beneficio.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado se declara judicialmente a partir de un vínculo originalmente amparado en un estatuto legal propio de ese sector?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.»
Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido a una funcionaria cuyos contratos a honorarios con una municipalidad fueron declarados laborales por sentencia. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues aunque constató la discrepancia con los fallos de contraste, estimó que en estos casos concurre un elemento diferenciador que hace improcedente la sanción, sin afectar el cobro de cotizaciones adeudadas.
¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual que beneficie a los profesionales de la educación del sector municipal, o solo mejoró sus remuneraciones mediante beneficios y destinó los recursos a rubros específicos?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de la bonificación proporcional en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones docentes mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, por lo que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho.
Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»
Una docente demandó a una municipalidad el pago de un aumento de la bonificación proporcional con fondos de la Ley N° 19.933; el juzgado rechazó la demanda y la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad. La Corte Suprema rechazó la unificación al estimar que la ley no creó tal aumento, sino que mejoró remuneraciones con beneficios y destinó los recursos a rubros específicos, confirmando la correcta interpretación de la sentencia recurrida.
¿Es laboral la relación de quienes prestan servicios a honorarios para un municipio cuando las funciones encomendadas son habituales y permanentes y no un cometido específico?
Qué fijó la Corte
La contratación a honorarios del artículo 4 de la Ley 18.883 solo procede para labores ocasionales, específicas, puntuales y no habituales; si las funciones exceden ese marco y revelan subordinación y dependencia, rige el Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«el artículo 4 ° de la Ley N° 18.883, establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual.»
Se discutía si la relación entre los demandantes y una municipalidad, formalizada a honorarios, era laboral, y la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación al constatar que los servicios prestados no correspondían a un cometido específico, sino a labores habituales y permanentes propias del municipio, confirmando la aplicación del Código del Trabajo.
¿Puede calificarse como relación laboral regida por el Código del Trabajo la prestación de servicios a honorarios en una municipalidad cuando concurren subordinación, habitualidad y permanencia?
Qué fijó la Corte
La contratación a honorarios del artículo 4 de la Ley 18.883 solo procede para labores ocasionales, específicas, puntuales y no habituales; si en la práctica concurren caracteres propios del vínculo laboral, rige el Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4 señalado.»
La demandada impugnó la sentencia de la Corte de Apelaciones que, acogiendo la nulidad, declaró laboral la relación de una kinesióloga contratada a honorarios por una municipalidad y condenó al pago de prestaciones. La Corte Suprema rechazó la unificación al constatar que las labores eran habituales y subordinadas, excediendo el marco del artículo 4 de la Ley 18.883.
¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual que beneficie a los profesionales de la educación del sector municipal, pagadero conforme a la fórmula de cálculo que indica?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, por lo que la demanda debe rechazarse.
Cita literal de la sentencia
«Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo fue correctamente acogido.»
Se discutía si el aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 beneficiaba a los docentes municipales y debía pagarse conforme a su fórmula de cálculo. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda; la Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que dicha ley no dispuso el aumento pretendido y que el fallo impugnado contiene la tesis correcta.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio los aportes del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación al seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues la sentencia que así lo declara priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa había sido declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que tal imputación no procede, pues la declaración de injustificación priva de base a la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual que beneficie también a los docentes del sector municipal, o dichos recursos se destinaron exclusivamente a los docentes del sector particular subvencionado?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de la bonificación proporcional para los docentes del sector municipal, sino que mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, de modo que el fallo que rechazó la demanda interpretó correctamente el derecho.
Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»
Una docente demandó a una municipalidad el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad de la demandada y rechazó la demanda, y la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar que el fallo impugnado contiene la interpretación correcta: la ley no aumentó la bonificación proporcional de los docentes municipales, sino que mejoró sus remuneraciones por otros rubros.
¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual en favor de los docentes del sector municipal, o solo mejoró remuneraciones destinando los recursos a rubros específicos?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó destinar los recursos asignados al pago de determinados rubros, por lo que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho.
Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»
Una docente municipal demandó el pago de un aumento de la bonificación proporcional fundado en la Ley N° 19.933. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación al estimar que dicha ley no consagró el aumento pretendido, sino que mejoró remuneraciones destinando los recursos a rubros específicos, confirmando así la correcta interpretación de la sentencia recurrida.
¿Qué normativa rige la relación entre un organismo público y una persona contratada a honorarios cuando en la práctica concurren los elementos propios de un vínculo laboral?
Qué fijó la Corte
Si las funciones desempeñadas bajo contrato a honorarios exceden el marco del artículo 11 de la Ley 18.834 y revelan los caracteres propios del vínculo laboral, la relación se rige por el Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto, excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo señalado.»
Se discutía si la relación entre un demandante y un Gobierno Regional, formalizada a honorarios, era laboral y si el despido fue injustificado y nulo. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y declaró la naturaleza laboral del vínculo; la Corte Suprema rechazó la unificación al constatar que las funciones excedían el marco del artículo 11 de la Ley 18.834 y configuraban subordinación y dependencia.