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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Septiembre de 2019

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en septiembre de 2019. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Septiembre de 2019:1 acogida3 rechazos que fijan criterio2 rechazos sin doctrina8 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 12209-2019 · [nombre reservado] con CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA (XXIV)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara judicialmente y el vínculo se originó en un contrato a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el período reconocido.

Cita literal de la sentencia
«Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.»

Se discutía si correspondía la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales tras declararse judicialmente la relación laboral entre un particular y un órgano público, originada en contratos a honorarios. La Corte acogió el recurso del demandante solo en cuanto al pago de cotizaciones por todo el período, pero rechazó la nulidad del despido por tratarse de un vínculo nacido al amparo de un estatuto legal propio de la Administración; y rechazó el recurso de la demandada por no ser homologables los fallos de contraste.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 12211-2019 · [nombre reservado] con CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA(XXIV)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un vínculo iniciado mediante contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.

Cita literal de la sentencia
«Que, sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si procedía la nulidad del despido cuando la relación laboral, originada en contratos a honorarios con un órgano del Estado, se declara en la sentencia, y si los fallos de contraste de la demandada eran comparables. La Corte rechazó ambos recursos: el del demandante porque tratándose de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado no procede la nulidad del despido, y el de la demandada porque los fallos de contraste responden a presupuestos fácticos distintos.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 20576-2018 · [nombre reservado] con EMPRESA DE TRANSPORTERS PAEZ LTDA.

¿Procede la indemnización por lucro cesante en materia laboral cuando se pone término anticipado e injustificado a un contrato a plazo fijo u obra o faena?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues el régimen indemnizatorio del Código del Trabajo no excluye las indemnizaciones del derecho común, y el trabajador puede reclamar las remuneraciones que dejó de percibir por el término anticipado injustificado del contrato.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento»

Se discutía si procedía la indemnización por lucro cesante tras el término anticipado e injustificado de un contrato a plazo fijo. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, reafirmando que el lucro cesante es procedente en materia laboral y que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 12376-2019 · [nombre reservado] con SERVICIOS GENERALES FALABELLA ZONA SUR (XXII)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el saldo de la cuenta individual de cesantía aportado por el empleador cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del saldo de la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta el presupuesto del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y fijó el criterio de que la imputación solo procede si el término se funda efectivamente en la causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido fue declarado injustificado.

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