Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en septiembre de 2018. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Septiembre de 2018:2 acogidas6 rechazos que fijan criterio6 rechazos sin doctrina73 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Para que proceda el beneficio de la semana corrida sobre remuneraciones variables en trabajadores con sueldo mensual y remuneración mixta, se requiere que la parte variable se devengue diariamente?
Qué fijó la Corte
Sí, se requiere que la remuneración variable se devengue diariamente, pues la exigencia de devengo diario es de la esencia de la institución y se verifica respecto del componente variable de la remuneración mixta.
Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»
Se discutía si trabajadoras con remuneración mixta (sueldo mensual y comisiones) tenían derecho a semana corrida aunque su parte variable no se devengara diariamente. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que la remuneración variable debe devengarse diariamente para acceder al beneficio, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había reconocido el derecho.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues la imputación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 exige que el despido se funde efectivamente en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que tal descuento solo procede si el despido se ajusta a la causal del artículo 161, por lo que declarado injustificado, no cabe imputación alguna.
¿El aumento de la bonificación proporcional dispuesto por la Ley N° 19.933 es aplicable también a los profesionales de la educación del sector municipal, o solo a los del sector particular subvencionado?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no aumentó la bonificación proporcional de los docentes del sector municipal, pues solo sustituyó dicho beneficio para el sector particular subvencionado y destinó los recursos del aumento de subvención municipal al pago de remuneraciones docentes, sin crear un nuevo aumento de la bonificación proporcional.
Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»
Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda; la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar correcta esa interpretación, pues la ley solo sustituyó la bonificación para el sector particular subvencionado y no creó un aumento para los docentes municipales.
¿Para que proceda el beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo mensual y remuneración variable, es necesario que la parte variable se devengue diariamente?
Qué fijó la Corte
El beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo mensual y remuneración variable exige que la remuneración variable se devengue en forma diaria, pues la exigencia de devengo diario es de la esencia de la institución y se verifica respecto del componente variable.
Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»
Agentes de ventas con remuneración mixta demandaron el pago de semana corrida, sosteniendo que la parte variable (comisiones) no requiere devengo diario. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad y la Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que la remuneración variable debe devengarse diariamente para acceder al beneficio, criterio que se ajusta a derecho.
¿El alcance del poder liberatorio del finiquito y de la reserva de derechos efectuada en él depende de que la reserva sea específica o puede extenderse a conceptos no incluidos expresamente en su texto?
Qué fijó la Corte
La reserva de derechos consignada en el finiquito que se refiere a la procedencia de la causal de despido y su recargo legal habilita también para reclamar la devolución del descuento del seguro de cesantía efectuado sobre la indemnización por años de servicio, aunque no se mencione expresamente.
Cita literal de la sentencia
«De tal forma, y comprendiendo el finiquito el pago de la indemnización por años de servicio propia de la causal de término del contrato de trabajo aludida, sólo cabe concluir que la mencionada reserva, referida a la legalidad de la causal, incluye la prestación reclamada, esto es, la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador de aquella indemnización.»
Se discutía si la reserva de derechos formulada en el finiquito, limitada a reclamar la causal de despido y su recargo del 30%, permitía también demandar la devolución del descuento del seguro de cesantía aplicado a la indemnización por años de servicio. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicha reserva comprende ese concepto por ser consecuencia de la impugnación de la causal de despido.
¿El aumento de la bonificación proporcional dispuesto por la Ley N° 19.933 debe pagarse a los docentes del sector municipal como un aumento de dicha bonificación, conforme al procedimiento de cálculo legal, o basta que los recursos se destinen al pago de remuneraciones docentes?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, pues mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, sin que el aumento de la bonificación proporcional deba pagarse como tal a los docentes del sector municipal.
Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»
Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 como prestación específica, sosteniendo que los recursos debían pagarse como tal y no destinarse a otros rubros remuneratorios. La Corte Suprema, constatando interpretaciones disímiles, rechazó el recurso y fijó como doctrina que dicha ley no dispuso el aumento en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios cuyo destino es el pago de determinados rubros.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado se declara en sentencia, habiendo devenido de un contrato a honorarios amparado en un estatuto legal propio?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, lo que no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas, por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo era aplicable cuando la relación laboral, originada en un contrato a honorarios con una municipalidad, se declara en la sentencia. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, modificando su postura previa y estimando que, tratándose de órganos de la Administración del Estado, no procede dicha sanción, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas.
¿El término 'profesor' empleado en el artículo 87 del Estatuto Docente comprende únicamente a quienes ejercen función docente de aula o también a los profesionales de la educación que desempeñan funciones docente-directivas?
Qué fijó la Corte
La voz 'profesor' del artículo 87 del Estatuto Docente alude en general a todo profesional de la educación, incluyendo a quienes cumplen funciones docente-directivas, sin que proceda interpretarla restrictivamente como referida solo a la función docente de aula.
Cita literal de la sentencia
«Cuando el artículo 87 del Estatuto Docente utiliza la voz "profesor", se está refiriendo en general a un profesional de la educación, ya que éstos, conforme a la definición legal contenida en el mismo cuerpo normativo, son precisamente las personas que poseen título de profesor . Y como no se alude al tipo de tarea que debe ejecutar aquél para ser acreedor de la indemnización que contempla, no existe ningún elemento de juicio que permita interpretar restrictivamente el citado artículo 87 como referido únicamente al que desempeña la función docente;»
Se discutía si la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente correspondía a una directora de colegio despedida por necesidades de la empresa, sosteniendo la demandada que el beneficio solo ampara a docentes de aula. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que 'profesor' comprende a todo profesional de la educación, incluidas las funciones docente-directivas.