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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Febrero de 2018

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en febrero de 2018. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Febrero de 2018:3 acogidas1 rechazo que fija criterio5 rechazos sin doctrina27 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 30292-2017 · [nombre reservado] con SERVICIOS INDUSTRIALES ROCOTO LTDA., ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE, GOBIERNO…

¿Puede un órgano de la Administración del Estado ser considerado empresa principal o dueña de la obra para efectos de la responsabilidad solidaria del régimen de subcontratación del artículo 183-A del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí, el artículo 183-A no distingue por la naturaleza jurídica de la empresa principal, y acreditado el encargo de ejecución de una obligación de hacer bajo el principio de primacía de la realidad, se configura el régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria, aunque el acto se denomine convenio mandato.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, el recurso intentado debe ser acogido, unificándose la jurisprudencia en el sentido que la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo, debe ser observado desde la perspectiva del trabajador y sobre la base de la aplicación del principio de realidad, por lo que acreditada la existencia de un vínculo por el cual la empresa principal encarga la ejecución de parte de su proceso productivo a otra, que a su vez subcontrata trabajadores para ese fin, se consolida el régimen de subcontratación, sin importar la designación que tenga el acto jurídico que une a las dos primeras o la naturaleza jurídica de las empresas, instituciones u organizaciones contratantes.»

Se discutía si el Gobierno Regional podía ser responsable solidario como empresa principal respecto de trabajadores contratados por la ejecutora de obras financiadas mediante un convenio mandato con la municipalidad. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo que había rechazado esa responsabilidad y fijó que el artículo 183-A se interpreta desde la perspectiva del trabajador y el principio de realidad, sin importar la denominación del acto ni la naturaleza pública de la entidad contratante.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 35152-2017 · [nombre reservado] con CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE.

¿Constituye la detención del trabajador por orden de autoridad judicial una causa justificada de su inasistencia al trabajo, que impida configurar la causal de despido por no concurrencia sin causa justificada?

Qué fijó la Corte

La ausencia del trabajador a su fuente laboral originada por su detención dispuesta por orden judicial debe calificarse como justificada, pues constituye fuerza mayor, y por ende no configura la causal de término del contrato del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«el artículo 45 del Código Civil llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, y menciona, entre otros, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público . Como la resolución que dispone la detención es un acto de autoridad que emana de un juez de garantía y, a juicio de esta Corte, lo que determina la cuestión que se somete a la decisión es que la inasistencia del trabajador al lugar donde se desempeña lo sea sin causa justificada»

Se discutía si la inasistencia de un trabajador detenido por orden judicial configuraba la causal de despido por no concurrencia sin causa justificada. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijando que dicha ausencia es justificada por constituir fuerza mayor, y anuló la sentencia que había rechazado la demanda de despido injustificado.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 34626-2017 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES.

¿El aumento de la bonificación proporcional mensual contemplado en la Ley N° 19.933 se aplica también a los profesionales de la educación del sector municipal, o solo a los del sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

El aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 se aplica únicamente a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, pues dicha ley no dispuso un aumento general de remuneraciones, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios y destinó los recursos a rubros específicos.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Profesionales de la educación municipal demandaron el pago del bono proporcional aumentado de la Ley N° 19.933; el juzgado y la Corte de Apelaciones acogieron la demanda. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que dicho aumento solo beneficia al sector particular subvencionado, anulando la sentencia y dictando la de reemplazo.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 36784-2017 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT.

¿El aumento de la bonificación proporcional mensual dispuesto por la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación del sector municipal, o solo a los del sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no aumentó la bonificación proporcional de los docentes municipales en la forma pretendida, pues solo sustituyó el beneficio para el sector particular subvencionado y destinó los recursos del aumento de subvención a remuneraciones docentes, sin crear un nuevo aumento para el sector municipal.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, y la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar correcta esa interpretación, pues la ley solo sustituyó el beneficio para el sector particular subvencionado y no creó un aumento para los docentes municipales.

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