Rol 55266-2024 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
¿Procede el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato cuando el empleador no paga las cotizaciones de seguridad social y la relación laboral se declara en la sentencia definitiva?
Qué fijó la Corte
El no pago de las cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que habilita el despido indirecto del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva.
Cita literal de la sentencia
«se alza como conclusión necesaria la procedencia de la acción por despido indirecto si la parte empleadora no descuenta ni entera las cotizaciones de seguridad social, que dadas las consecuencias que acarrea para el dependiente, sólo puede calificarse como causal de gravedad, lo que permite configurar la de terminación del contrato prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 171, cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.»
Se discutía si el no pago de cotizaciones previsionales por una municipalidad respecto de una persona contratada a honorarios cuya relación laboral se declaró judicialmente configuraba la causal de despido indirecto por incumplimiento grave. La Corte de Apelaciones había anulado el fallo y rechazado el autodespido, pero la Corte Suprema acogió la unificación y declaró que dicho incumplimiento es grave y habilita el despido indirecto, invalidando la sentencia de alzada.