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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Febrero de 2026

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en febrero de 2026. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Febrero de 2026:3 acogidas2 rechazos que fijan criterio6 rechazos sin doctrina86 inadmisibles28 con materia ya unificada

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 55266-2024 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

¿Procede el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato cuando el empleador no paga las cotizaciones de seguridad social y la relación laboral se declara en la sentencia definitiva?

Qué fijó la Corte

El no pago de las cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que habilita el despido indirecto del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva.

Cita literal de la sentencia
«se alza como conclusión necesaria la procedencia de la acción por despido indirecto si la parte empleadora no descuenta ni entera las cotizaciones de seguridad social, que dadas las consecuencias que acarrea para el dependiente, sólo puede calificarse como causal de gravedad, lo que permite configurar la de terminación del contrato prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 171, cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.»

Se discutía si el no pago de cotizaciones previsionales por una municipalidad respecto de una persona contratada a honorarios cuya relación laboral se declaró judicialmente configuraba la causal de despido indirecto por incumplimiento grave. La Corte de Apelaciones había anulado el fallo y rechazado el autodespido, pero la Corte Suprema acogió la unificación y declaró que dicho incumplimiento es grave y habilita el despido indirecto, invalidando la sentencia de alzada.

Leer la sentencia

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 45803-2024 · [nombre reservado] con SOCIEDAD MISABOGADOS.COM SPA

¿Desde qué momento se entiende convalidado el despido nulo cuando el empleador entrega al trabajador los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales morosas?

Qué fijó la Corte

La convalidación del despido también opera cuando se entrega al trabajador los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones morosas, mediante su digitalización y ofrecimiento en la audiencia preparatoria, pues con ello toma conocimiento del entero.

Cita literal de la sentencia
«Por tanto, si se procede a ofrecer documentos digitalizados que dan cuenta del pago de las cotizaciones previsionales, poniéndolos a disposición de la parte demandante en la audiencia preparatoria, se debe concluir que con ello se procede a la entrega de la comunicación al trabajador, esto es, de los documentos que acreditan la solución de las imposiciones morosas, cumpliendo con las exigencias de la institución de convalidación del despido, pues con ello efectivamente toma conocimiento del entero el trabajador, circunstancia que hace procedente el término de los efectos de la sanción de ineficacia del despido.»

Se discutía si la convalidación del despido nulo exigía solo la carta certificada o también acompañar los comprobantes de pago de las cotizaciones morosas, y desde cuándo producía efectos. La Corte unificó la jurisprudencia señalando que la entrega de esos comprobantes mediante su digitalización y ofrecimiento en la audiencia preparatoria satisface la exigencia y pone término a la sanción de nulidad.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 37534-2024 · [nombre reservado] con I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

¿Procede el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundado en el no pago de cotizaciones de seguridad social, cuando la relación laboral se declara en la sentencia definitiva?

Qué fijó la Corte

Sí procede: la omisión del empleador de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social configura un incumplimiento grave de sus obligaciones que justifica el despido indirecto del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, aunque la relación laboral se declare en la sentencia.

Cita literal de la sentencia
«se alza como conclusión necesaria la procedencia de la acción por despido indirecto si la parte empleadora no descuenta ni entera las cotizaciones de seguridad social, que dadas las consecuencias que acarrea para el dependiente, sólo puede calificarse como causal de gravedad, lo que permite configurar la de terminación del contrato prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 171, cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.»

Una funcionaria contratada a honorarios por una municipalidad demandó el reconocimiento de relación laboral y despido indirecto por no pago de cotizaciones. La Corte de Apelaciones rechazó el despido indirecto por el principio de legalidad del gasto público. La Corte Suprema acogió la unificación, invalidó ese fallo y restableció la sentencia de instancia que dio lugar al despido indirecto.

Leer la sentencia

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 8012-2025 · [nombre reservado] con ASOCIACIÓN CANAL MAULE

¿Debe la comunicación escrita de desahucio del empleador, fundada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, precisar cuál de las hipótesis legales invoca para poner término al contrato?

Qué fijó la Corte

Sí. La carta de desahucio debe especificar cuál de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo sustenta la decisión, pues solo así el trabajador puede controvertir eficazmente la causal en la demanda y no quedar en desventaja procesal.

Cita literal de la sentencia
«Y, luego, dado que la norma contiene tres hipótesis que hacen procedente el desahucio, aparece igualmente necesario que el empleador precise la que invoca, única forma en que el trabajador podrá controvertir eficazmente su concurrencia en la demanda, puesto que, en el caso contrario, si la comunicación se limita a señalar la causal en forma genérica, como ocurre en la especie, será sólo en la contestación de la demanda, al término de la etapa de discusión del juicio, cuando el empleador aportará tal información, sin que, en consecuencia, el trabajador pueda pronunciarse sobre el particular, quedando en una clara situación de desventaja procesal.»

Se discutía si la carta de desahucio del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo debe precisar la hipótesis invocada. La Corte Suprema, acogiendo la tesis del fallo recurrido, rechazó la unificación y fijó como doctrina que el empleador debe especificar la hipótesis, por ser norma de excepción interpretada restrictivamente y para evitar la indefensión del trabajador.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 13370-2025 · [nombre reservado]/BANCO SANTANDER -CHILE

¿Está sujeta la comunicación de desahucio del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo a la regla del artículo 454 N°1 inciso segundo, que limita la prueba del empleador a los hechos consignados en ella?

Qué fijó la Corte

La comunicación de desahucio no está sujeta a la regla del artículo 454 N°1 inciso segundo, por lo que basta la sola invocación de la causal legal para que el empleador pueda rendir prueba sobre la hipótesis que la fundamenta.

Cita literal de la sentencia
«la comunicación mediante la cual se comunica al trabajador el término de su contrato en razón de la causal de desahucio, no está sujeta a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, por lo que basta para que el empleador pueda rendir prueba de sus circunstancias de procedencia, esto es, ofrecer antecedentes tendientes a acreditar que las labores contratadas se ajustan a alguna de las hipótesis que la norma prevé, la sola invocación de la causal legal»

Se discutía si el empleador que invoca el desahucio del artículo 161 inciso segundo sin precisar la hipótesis en la carta de despido podía rendir prueba sobre ella, o si el despido debía declararse injustificado. La Corte unificó la jurisprudencia en el sentido de que la comunicación de desahucio no se rige por el artículo 454 N°1 inciso segundo y rechazó el recurso, confirmando la sentencia que validó la prueba rendida.

Leer la sentencia