Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Febrero de 2021

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en febrero de 2021. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Febrero de 2021:7 acogidas4 rechazos que fijan criterio4 rechazos sin doctrina75 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 33322-2019 · [nombre reservado] con LATAM AIRLINES GROUP S.A.

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró cotizaciones previsionales sobre remuneraciones adeudadas cuyo pago solo se reconoce en la sentencia, sin haber retenido previamente dichos montos?

Qué fijó la Corte

Sí procede: la sentencia que reconoce remuneraciones adeudadas es declarativa y no constitutiva, por lo que la falta de entero íntegro de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido activa la sanción de nulidad del despido, sin que sea exigible retención previa.

Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación prexistente, esto es, en la especie, que el empleador no pagó lo adeudado por concepto de semana corrida y, consecuentemente, no dedujo ni enteró el porcentaje que correspondía por cotizaciones previsionales, y que, por consiguiente, al producirse esa diferencia debe colegirse que la correcta exégesis del artículo 162 del Código del Trabajo implica tener presente que el objetivo perseguido por el legislador con el establecimiento de la norma en análisis, fue incentivar el pago de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores que habían efectuado la retención de los dineros respectivos»

Se discutía si la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo procedía respecto de cotizaciones previsionales no enteradas sobre la semana corrida adeudada, cuyo pago se reconoció solo en la sentencia. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, reiteró que la sentencia es declarativa y no constitutiva, y ordenó aplicar la sanción de nulidad del despido por las diferencias adeudadas.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 1403-2020 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE.

¿Procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral cuando es la sentencia la que declara su existencia, y procede aplicar la sanción de nulidad del despido en contratos a honorarios con órganos del Estado?

Qué fijó la Corte

El empleador debe enterar las cotizaciones previsionales desde que se pagaron las remuneraciones, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva; en cambio, no procede la nulidad del despido cuando el vínculo se establece con un órgano del Estado.

Cita literal de la sentencia
«dicha naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzaron a pagar remuneraciones, de manera que la sentencia impugnada yerra en el punto indicado por el actor, y es menester corregirlo, mediante el presente arbitrio invalidatorio, acogiendo el recurso de nulidad en ese aspecto.»

Se discutía si procedía el pago de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con el Fisco. La Corte acogió el recurso en cuanto a las cotizaciones, por ser la sentencia declarativa, y lo rechazó en cuanto a la nulidad del despido, por desnaturalizarse la sanción en órganos del Estado.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 36739-2019 · [nombre reservado] con GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN ARAUCANÍA.

¿Puede demandarse directamente en juicio laboral a un servicio público centralizado, como Gendarmería de Chile, representado por su Director Nacional, sin que sea exigible que tenga personalidad jurídica plena o patrimonio propio?

Qué fijó la Corte

Sí. El servicio público representado por su Director Nacional tiene legitimidad pasiva y capacidad procesal propia, pues la aptitud para ser emplazado es distinta de la comparecencia en juicio que ejerce el Consejo de Defensa del Estado, sin que se requiera personalidad jurídica plena ni patrimonio propio.

Cita literal de la sentencia
«Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio.»

Se discutía si la denuncia de tutela laboral podía dirigirse directamente contra Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, o si debía emplazarse al Fisco de Chile. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, anuló la sentencia que había acogido la falta de legitimación pasiva y declaró que el servicio tiene legitimidad pasiva, ordenando retrotraer la causa a nuevo juicio.

Leer la sentencia

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 214-2020 · [nombre reservado] con FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL.

¿Procede el pago de cotizaciones previsionales devengadas durante una relación laboral declarada judicialmente y la sanción de nulidad del despido cuando el empleador invocó un vínculo civil a honorarios?

Qué fijó la Corte

El entero de cotizaciones es obligación inexcusable del empleador desde que se pagaron remuneraciones, por el carácter declarativo del fallo; pero la nulidad del despido no procede cuando la relación laboral se establece con un órgano del Estado y deviene de un estatuto legal propio.

Cita literal de la sentencia
«nuestro ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que la ley fija.»

Se discutía si, declarada judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano del Estado, procedía el cobro de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido. La Corte acogió el recurso en cuanto a las cotizaciones, por ser obligación inexcusable del empleador, y lo rechazó en cuanto a la nulidad del despido, por no proceder respecto de órganos del Estado.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 22263-2019 · [nombre reservado]/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

¿La postulación de un trabajador docente al beneficio de la Ley 20.822 implica renuncia anticipada e irrevocable a una indemnización más favorable pactada en un convenio colectivo, y forma ese convenio parte del contrato individual?

Qué fijó la Corte

Las cláusulas favorables del convenio colectivo se entienden incorporadas al contrato individual y prevalecen sobre la indemnización legal, y la postulación al beneficio de la Ley 20.822 no priva al trabajador de reclamar la indemnización más favorable pactada colectivamente mientras el vínculo laboral estaba vigente.

Cita literal de la sentencia
«debe preferirse la doctrina asentada de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, efectuada durante la vigencia del vínculo laboral, como también aquella que asevera que las cláusulas favorables del convenio colectivo que forman parte del contrato individual, deben predominar, por lo que a la demandante le asiste el derecho a reclamar la indemnización que tal instrumento contempla»

Una docente municipal renunció voluntariamente para postular al beneficio de la Ley 20.822 y luego reclamó la diferencia con la indemnización más favorable pactada en el convenio colectivo. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto el rechazo de la nulidad y ordenó dictar sentencia de reemplazo, al estimar que las cláusulas favorables del convenio integran el contrato individual y que la renuncia a derechos durante la vigencia del vínculo es irrenunciable.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 15687-2019 · FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROEDUCA con [nombre reservado]

¿La facultad del juez laboral de autorizar o denegar el despido de una trabajadora con fuero maternal, conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, exige ponderar las circunstancias del caso o basta constatar la causal objetiva de término invocada?

Qué fijó la Corte

El juez debe ponderar los antecedentes y circunstancias del caso concreto, conforme a la normativa nacional e internacional de protección a la maternidad, y no limitarse a constatar la concurrencia de la causal objetiva de término del contrato.

Cita literal de la sentencia
«Que, en consecuencia, al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Fundamental, que consagra el nominado bloque de constitucionalidad.»

Se discutía si el juez podía autorizar el despido de una trabajadora con fuero maternal por vencimiento del plazo del contrato limitándose a constatar esa causal objetiva. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que el juez debe ponderar las circunstancias del caso y la normativa de protección a la maternidad, por lo que anuló la sentencia que había acogido el desafuero sin ese examen.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 36657-2019 · [nombre reservado] con LATAM AIRLINES GROUP S.A.

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicios el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues falta el presupuesto legal que la autoriza.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si, declarado injustificado un despido por necesidades de la empresa, el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicios lo aportado al seguro de cesantía. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que la imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por la causal del artículo 161, por lo que invalidó el fallo que la había autorizado.

Leer la sentencia

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 22052-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada judicialmente y proviene de contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.»

La demandante, contratada a honorarios por una municipalidad, obtuvo la declaración de relación laboral y el despido injustificado, pero se rechazó la nulidad del despido. La Corte Suprema rechazó la unificación de jurisprudencia, confirmando que la sanción de nulidad del despido no procede cuando el vínculo laboral declarado proviene de contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado, sin perjuicio del pago de cotizaciones.

Leer la sentencia

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 1409-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada judicialmente y proviene de contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.»

Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido a un vínculo laboral declarado judicialmente que había nacido de contratos a honorarios con una municipalidad, no obstante no haberse enterado las cotizaciones previsionales. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, tratándose de órganos de la Administración del Estado, la sanción no procede por la presunción de legalidad del acto administrativo, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas.

Leer la sentencia

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 23128-2019 · [nombre reservado] con SOCIEDAD EDUCACIONAL [nombre reservado] LTDA.

¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el trabajador pone término al vínculo mediante despido indirecto o autodespido del artículo 171 del mismo cuerpo legal?

Qué fijó la Corte

Sí, la sanción de nulidad del despido es procedente también cuando el trabajador se auto despide, pues el incumplimiento previsional del empleador es el mismo presupuesto fáctico y la finalidad protectora de la norma no admite excluir el despido indirecto.

Cita literal de la sentencia
«En efecto, la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es compatible con el despido indirecto del artículo 171, existiendo fallos que la consideraban improcedente en ese caso. La Corte Suprema, constatando la disparidad doctrinal, rechazó el recurso y confirmó que la nulidad del despido procede también cuando el trabajador se auto despide por incumplimiento previsional del empleador.

Leer la sentencia

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 15644-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado se declara judicialmente a partir de un contrato a honorarios?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas.

Cita literal de la sentencia
«Que, sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si procedía la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con el Fisco. La Corte rechazó ambos recursos de unificación: confirmó que no procede la nulidad del despido tratándose de órganos de la Administración del Estado, pero sí la obligación de enterar las cotizaciones por todo el período reconocido.

Leer la sentencia