Unificación de jurisprudencia · Consorcio RDTC S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 5780-2015 |
| Fecha sentencia | 21 ene 2016 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Autodespido, Reclamo administrativo, Caducidad de acciones laborales+1 descriptorSuspensión de plazos |
| Redactor | Jorge Lagos Gatica |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosJorge Lagos GaticaAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del motivo décimo tercero, y el considerando décimo noveno, que se eliminan, y se reproducen, además, los fundamentos noveno a décimo quinto de la sentencia de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que son hechos establecidos en la sentencia que el trabajador demandante prestó servicios para la demandada desde el día 17 de diciembre de 2007, desempeñándose como supervisor, hasta el 27 de junio de 2014. Asimismo, que el contrato que vinculó a las partes era indefinido, y que el término de los servicios ocurrió por autodespido del trabajador, por haber incurrido la empleadora, en concepto del actor, en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Por otra parte, se asentó que el trabajador interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 1 de julio de 2014, trámite que concluyó con fecha 30 del mismo mes y año.
Segundo: Que, como se ha determinado previamente, en las consideraciones de la sentencia de unificación que se reproducen, el plazo de sesenta días hábiles contemplado en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo se suspende, cuando dentro de éste el trabajador interpone un reclamo administrativo, por lo que cabe concluir que el término de caducidad de la acción se suspendió durante el período de tramitación del reclamo efectuado por el trabajador demandante ante la Inspección del Trabajo, esto es, entre el 1 y el 30 de julio de 2014, de manera que a la fecha de interposición de la demanda de autos -3 de octubre de 2014- no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo.
Tercero: Que las reflexiones anteriores conducen a rechazar la excepción de caducidad opuesta por la demandada respecto de la acción subsidiaria de despido indirecto.
Cuarto: Que atendido que el fondo de la cuestión debatida mediante la acción subsidiaria de despido indirecto, concierne a aspectos o materias ajenas al recurso de unificación de jurisprudencia intentado por la parte demandante, y respecto del cuál, además, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no emitió pronunciamiento, corresponde que estos autos se remitan a dicho tribunal para la decisión pertinente. Por consiguiente, el juez de la instancia que corresponda, deberá dictar sentencia definitiva en relación con el fondo del asunto, en lo que atañe a la mencionada acción de despido indirecto.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 420 , 425 y siguientes , 459 y 477 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la excepción de "finiquito" opuesta por la demandada Consorcio RTDC S.A., respecto de la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
II.- Se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada en relación con la acción subsidiaria de despido indirecto.
III.- En consecuencia, teniendo en consideración lo antes resuelto, vuelvan los autos al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el objeto que se pronuncie sobre el fondo de la acción deducida de manera subsidiaria por don [nombre reservado] en contra de Consorcio RTDC S.A.
IV.- No se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Jorge Lagos Gatica.
Regístrese y devuélvase.
N° 5.780-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Jorge Lagos G., y señora Leonor Etcheberry C.
No firman los Abogados Integrantes señor Lagos y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
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