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Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 33969-2016 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Seguro de Desempleo, Necesidades de la empresa, Terminación de contrato individual de trabajo |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosJorge Saez MartínManuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Visto:
Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de los párrafos trigésimo octavo a cuadragésimo primero del motivo séptimo, que se eliminan, y se reproducen, además, los motivos séptimo a noveno de la sentencia de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la demandada acompañó certificado de cotizaciones de cesantía de 20 de agosto de 2015, que indica que el empleador ha aportado a este fondo la suma de $ 2.513.653.
Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última."
"Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15."
"En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.".
Tercero: Que para los efectos de fundar el despido de la actora, la demandada alegó la configuración de la causal prevista en el inciso 1 ° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, como aparece de la carta respectiva, "La causal invocada se funda en la reestructuración del área de TRIPULANTES CABINA ESPECIALISTAS LAN en la que Ud. se desempeña, ya que considerando la necesidad de una operación eficiente de la misma, se ha modificado las características y requerimientos técnicos exigidos para el ejercicio de su cargo de TRIPULANTE CABINA ESPECIALISTA, haciéndose necesaria una redistribución de tareas para efectuarlos ajustes a tales características y requerimientos.".
Cuarto: Que, como ha quedado establecido, no hay prueba que dé cuenta de las modificaciones y nuevos requerimientos que se alegaron para fundar el despido de la actora, de manera que, como se indicó, los hechos referidos en la carta de término del contrato de trabajo, no son efectivos, lo que implica que el término del contrato de trabajo basado en la causal invocada resulta improcedente.
Quinto: Que atento lo referido, no procede que el empleador impute la suma de $ 2.513.653, correspondiente al aporte al seguro de cesantía. a la indemnización por años de servicio, por lo que deberá accederse a la demanda, también, en esta parte.
Por estas consideraciones , visto lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 161 , 163 , 168 , 172 , 173 , 420 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo lo resolutivo I, II, IV, V, VI y VIII de la sentencia de base, se declara que, además:
1°.- La demandada debe proceder a la devolución a la actora de la suma de $ 2.513.653 que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía.
2°.- La suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del código del ramo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra Andrea Muñoz Sánchez.
N° 33.969-2016.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Manuel Valderrama R., Fiscal Judicial Subrogante señor Jorge Sáez M., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firman los Ministros señor Blanco y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar con permiso la segunda Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
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