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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 12179-20177 sep 2017

Unificación de jurisprudencia · Zublin International GMBH Chile Limitada.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol12179-2017
Fecha sentencia7 sep 2017
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresCotizaciones, Unificación de jurisprudencia, Causales de despido
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAlfredo Pfeiffer Richter

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Visto:

Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de los considerandos décimo y undécimo, que se eliminan, y se reproducen, además, los motivos séptimo a noveno de la sentencia de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la demandada acompañó certificado de cotizaciones de cesantía de 1 de agosto de 2016, que indica que el empleador ha aportado a este fondo la suma de $ 1.634.784.

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última."

"Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15."

"En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.".

Tercero: Que para los efectos de fundar el despido de la actora, la demandada alegó la configuración de la causal prevista en el inciso 1 ° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, como aparece de la carta respectiva, "La causal invocada es que el contrato que la empresa mantenía con Codelco Chile, división El Teniente, obra número 45013117691 desarrollo, construcción y habilitación proyecto Panel Reno, por usted se desempeñaba, finalizó en el mes de septiembre 2015. No habiendo otra obra donde reubicarlo."

Cuarto: Que, como ha quedado establecido, los hechos invocados para el despido no se condicen con lo señalado en el contrato de trabajo, donde el actor aparece contratado para prestar servicios en el proyecto denominado Desarrollo y Obras Civiles Mina Pilar Norte y Mina Reserva Norte, no habiéndose probado en juicio alguna de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que implica que el término del contrato de trabajo basado en la causal invocada resulta improcedente.

Quinto: Que atento lo referido, no procede que el empleador impute la suma de $ 1.634.784, correspondiente al aporte al seguro de cesantía. a la indemnización por años de servicio, por lo que deberá accederse a la demanda, también, en esta parte.

Por estas consideraciones , visto lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 161 , 163 , 168 , 172 , 173 , 420 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo lo resolutivo I, III y IV de la sentencia de base, se declara que, además:

1°.- La demandada debe proceder a la devolución a la actora de la suma de $1.634.784 que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía.

2°.- La suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que  establecen los artículos 63 y 173 del código del ramo.

Regístrese y devuélvase.

N° 12.179-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firma la Ministra señora Chevesich y el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete.

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