Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 14627-2017 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Competencia del tribunal |
| Redactor | Rodrigo Correa González |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González+2 ministrosJorge Lagos GaticaSergio Muñoz Gajardo |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C inciso 2 ° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia anulada, sus razonamientos 1° y 2°, y los motivos 2°, 6° y 7° de la de unificación de jurisprudencia.
Y se tiene, además, presente:
Que, por las razones anotadas, en la sentencia de base no se configuró la causal de nulidad consagrada en el artículos 478 letra a ) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que la materia debatida no escapa a aquellas contenidas en el artículo 420 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en relación con la causal establecida en el artículo 478 letra a ) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Letras de Molina.
Teniendo en consideración lo resuelto, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Talca, con el objeto que se pronuncie sobre los recursos de nulidad deducidos por el demandante don [nombre reservado], por la demandada Municipalidad de Sagrada Familia, y por el demandado Instituto de Desarrollo Agropecuario en relación con las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b ) del Código del Trabajo.
Acordada esta última decisión con el voto en contra de los ministros señor Muñoz y señora Chevesich quienes fueron de opinión de pronunciarse en esta sede en relación con los recursos de nulidad referidos.
Se deja constancia que para los efectos de resolver lo último, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales.
Redacción del abogado integrante señor Rodrigo P. Correa G.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 14.627-17 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Rodrigo Correa G.
No firman el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
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