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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 34574-20177 mar 2018

Unificación de jurisprudencia · Division de Bienestar Social de la Fuerza Aerea de Chile.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol34574-2017
Fecha sentencia7 mar 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresSeguro de cesantía, Necesidades de la empresa, Indemnización por años de servicio
+6 descriptoresCobro de prestaciones laboralesDevolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantíaDescuento improcedenteDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Juan Figueroa Valdés
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezArturo Prado Puga

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, siete de marzo de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Visto:

Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los párrafos cuarto, séptimo a decimoquinto del considerando octavo, que se eliminan, y, además, los motivos noveno a decimoquinto de la sentencia de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que se tuvo como hecho no controvertido que con ocasión del finiquito firmado por las partes se hizo pago a la actora de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.055.486; de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 11.610.346; de feriado pendiente por la suma de $ 520.920 y proporcional por la suma de $ 642.468, montos a los que se descontó la suma de $ 2.334.026, por concepto de seguro de cesantía.

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última."

"Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15."

"En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.".

Tercero: Que para los efectos de fundar el despido de la actora la demandada alegó la configuración de la causal prevista en el inciso 1 ° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, como aparece de la carta respectiva, sin haber señalado los hechos en los que se funda.

Cuarto: Que atento lo referido, no procede que el empleador impute la suma de $ 2.334.026, correspondiente al aporte al seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicio, por lo que deberá accederse a la demanda, también, en esta parte.

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 161 , 163 , 168 , 172 , 173 , 420 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo lo resolutivo I, II, V y VI de la sentencia de base, se declara que, además:

1°.- El demandado debe proceder a la devolución a la actora de la suma de $ 2.334.026 que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía.

2°.- La suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del ramo.

3°.- No se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Etcheberry.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N° 34.574-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Arturo Prado P., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Juan Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes señora Etcheberry y señor Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente la primera y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, siete de marzo de dos mil dieciocho.

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