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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 376-201824 dic 2018

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Cholchol

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol376-2018
Fecha sentencia24 dic 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDesvinculación de docente, Municipalidad, Unificación de jurisprudencia
+8 descriptoresAsignación de incentivo profesionalCobro de prestacionesRecurso de nulidadAsignacionesRemuneraciones y otrosAsignación de perfeccionamiento docenteLey 20.903Excepción de prescripción adquisitiva
MinistrosAntonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosJulio Miranda LilloAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que antecede y lo previsto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de base con excepción de su considerando octavo que se suprime.

Asimismo, se reproducen los motivos séptimo a noveno del fallo de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que es un hecho probado que el actor obtuvo un post título que lo hizo acreedor, a contar del año 2006, a la asignación de perfeccionamiento que, hasta la dictación de la Ley N° 20.903, estaba prevista en el artículo 49 del Estatuto Docente . Por otra parte, es un hecho no controvertido que el actor prestó servicios docentes para la Municipalidad de Chol Chol hasta el 30 de diciembre de 2013. También se tuvo por acreditado que las asignaciones reclamadas no fueron pagadas por la Municipalidad demandada.

Segundo: Atento los hechos consignados en el motivo que precede, y teniendo presente que la demanda fue notificada el 12 de agosto de 2016, la excepción de prescripción de la acción de cobro, opuesta por la demandada, debe ser acogida en virtud de lo dispuesto por el artículo 510 del Código del Trabajo en relación al artículo 71 de la Ley N° 19.070, estando prescritas todas las asignaciones devengadas con anterioridad al 12 de agosto de 2014.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 ° , 425 y siguientes , 459 y 510 del Código del Trabajo; artículo 71 de la Ley N° 19.070 y disposiciones del Decreto Supremo N° 214 del Ministerio de Educación, se declara que:

Se acoge la excepción de prescripción respecto a las asignaciones de perfeccionamiento devengadas con anterioridad al 12 de agosto de 2014.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 376-2018 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., Ministro suplente señor Julio Miranda L., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firma el Ministro suplente señor Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

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