Unificación de jurisprudencia · Automatizacion y Control Industrial E.I.R.L
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 6278-2019 |
| Fecha sentencia | 2 oct 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Nulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales, Recurso de nulidad laboral |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach, Antonio Barra Rojas, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosArturo Prado PugaMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de su motivación novena.
Se reproduce, asimismo, el fallo de nulidad de la Corte de Apelaciones de Concepción, con excepción de sus considerandos decimotercero y decimocuarto.
Asimismo, se transcriben los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente acoger, además de la demanda de cobro de prestaciones, la acción de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7 , 8 , 160 , 172 , 173 , 425 , 456 , 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que:
Se acoge, además de la demanda de cobro de prestaciones, la de nulidad de despido interpuesta por [nombre reservado] en contra de Automatización y Control Industrial [nombre reservado] E.I.R.L., y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Prado y [nombre reservado] quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendido las razones justificativas señaladas en la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 6.278-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señores Arturo Prado P., Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Antonio Barra R.
No firman los Ministros señora Muñoz y señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar con feriado legal el segundo. Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve.
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