Unificación de jurisprudencia · Rol 29865-2018
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Rol | 29865-2018 |
| Fecha sentencia | 5 nov 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Daño moral, Indemnización de perjuicios, Reajustes+2 descriptoresUnificación de jurisprudenciaAccidente del trabajo |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
- Art. 184 199 dictámenesDictamen N° 1389/7, de 08.04.2020 · Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Visto:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción del decisorio pertinente.
Asimismo se transcriben los motivos sexto a décimo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que la suma que se dispone pagar al trabajador demandante por concepto de daño moral deberá reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora.
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 7 y 184 del Código del Trabajo; 69 letra b ) de la Ley N°16.744; Decreto Supremo N°76 del Ministerio del Trabajo y artículo 1547 del Código Civil, se declara que:
I. Que se rechaza la excepción de transacción y finiquito interpuesta por la parte demandada.
II. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo interpuesta por [nombre reservado] en contra de Sociedad de Inversiones y Comercial Los Olmos Ltda., sólo en cuanto se la condena a pagar por concepto de daño moral la suma de $ 20.000.000;
II.- La cantidad referida deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora;
III.- No se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, en razón de no haber resultado totalmente vencida.
Al escrito folio 68375: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
N° 29.865-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., el ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R.
No firma el Ministro Suplente señor [nombre reservado] y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
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