Unificación de jurisprudencia · Fisco de Chile .
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 32749-2018 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Nulidad del despido de funcionarios, Nulidad del despido, Terminación de contrato individual de trabajo |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar, Jorge Lagos Gatica+2 ministrosDiego Munita LucoAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus motivaciones séptima a novena.
Se reproduce, asimismo, el fallo de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Temuco, con excepción de su motivación segunda.
Asimismo, se transcribe el párrafo segundo del considerando octavo y el fundamento noveno de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7 , 8 , 160 , 172 , 173 , 425 , 456 , 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que:
Se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por los demandantes en contra del Fisco de Chile.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las razones expuestas en la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 32.749-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Diego Munita L. Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve.
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