Unificación de jurisprudencia · Forjados S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 3729-2019 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2020 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Recurso de unificación de jurisprudencia, No concurrencia o inasistencia del trabajo |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosJulio Pallavicini MagnereÁlvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base en su parte expositiva, con excepción de los tres últimos párrafos que comienzan con las palabras "Manifestó que el inicio" termina con "correspondiente a $275.000", como, sus motivos primero a sexto inclusive; se reproduce, asimismo, los motivos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de unificación.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la sentencia de base tuvo por probado lo siguiente:
1.- El actor prestó servicios para la demandada desde el 24 de marzo de 2014, cumpliendo jornada semanal de lunes a viernes, hasta la fecha de su despido, 10 de enero de 2018.
2.- La carta de despido invoca la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.
3.- El demandante no se presentó a trabajar los días 4, 5, 8 y 9 de enero de 2018, y el empleador recibió una licencia médica cuando ya se había iniciado el reposo dispuesto por el médico.
Segundo: Que, por otro lado, con el mérito de la prueba rendida, en especial de las respectivas licencias, certificado médico y declaración jurada de tramitación de las mismas, queda establecido que el demandante gozó de una serie de licencias que se iniciaron el 12 de septiembre de 2019, la última de las cuales se extendió a contar del 20 de diciembre de 2017, por lo que las ausencias del demandante estaban médicamente justificadas hasta el 3 de enero de 2018. A continuación, se le otorgó la licencia N° 55496740 el día 8 de enero de 2018, indicando como fecha de inicio para el reposo el 4 de enero del mismo año, y que se presentó en la Inspección del Trabajo el día 11 de enero de 2018. En consecuencia, se concluye que el demandante se encontraba justificado para ausentarse los días 4, 5, 8 y 9 de enero de 2018 al amparo de la licencia médica expedida el día 8 del mismo mes y año.
Con el mérito de dicha documentación, también es posible establecer que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $734.516.
Tercero: Que, entonces, entrando al mérito de la demanda planteada y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada anteriormente, aparece que la demandada no demostró la justificación del despido del cual fue objeto el trabajador, quien fue desvinculado en forma injustificada, por lo que deberá acogerse la demanda.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de Forjados S.A., declarándose injustificado el despido de que fue objeto.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $734.516.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; el monto de $2.938.064 a título de indemnización por tres años de servicios y fracción superior a seis meses; la suma de $2.350.451.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada en la letra anterior, en mérito de la letra c ) del artículo 168 del Código del Trabajo.
II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que se condena en costas al demandado.-.
Regístrese y devuélvase.
N° 3.729-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Julio Pallavicini M.
No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte.
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