Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 7749-20192 mar 2020

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de la Pintana.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol7749-2019
Fecha sentencia2 mar 2020
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto docente, Contrato de trabajo, Declaración de existencia de relación laboral
+13 descriptoresAcción declarativaAsignación de antigüedadBieniosReconocimeinto de titularidad de derechosTitularidadPrescripción de acción de la cobroFuncionario docenteMunicipalidad de La PintanaExcepción prescripción de la acciónAdmisibilidad recursoAdmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudenciaCobro de prestaciones laboralesDerecho de los docentes
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino

Resumen

Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que antecede y lo previsto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Visto:

Se reproduce la sentencia de base con excepción de la letra g) de su considerando séptimo que se suprime.

Asimismo, se reproducen los motivos sexto a noveno del fallo de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la demandante solicitó al tribunal que se extienda el correspondiente contrato de trabajo y/o decreto y/o resolución de titularidad en su cargo docente, conforme lo establece la Ley N° 20.804, con las correspondientes horas a contrata vigentes al 31 de julio de 2014, y, consecuentemente, se le reconozcan todos los derechos inherentes a dicha calidad jurídica, incluyendo la antigüedad en el cargo y bienios a contar de la fecha de inicio del primer contrato.

Segundo: Que atento lo consignado en el motivo que precede, y teniendo presente que la demanda fue notificada el 6 de septiembre de 2018, la excepción de prescripción de la acción de cobro, opuesta por la demandada, debe ser acogida en virtud de lo dispuesto por el artículo 510 del Código del Trabajo en relación al artículo 71 de la Ley N° 19.070, estando prescrita la acción de cobro de todas las asignaciones devengadas con anterioridad al 6 de septiembre de 2016.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 425 y siguientes , 459 y 510 del Código del Trabajo; artículo 71 de la Ley N° 19.070 y disposiciones del Decreto Supremo N° 214 del Ministerio de Educación, se declara que:

Se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de las asignaciones de antigüedad y bienios devengadas con anterioridad al 6 de septiembre de 2016.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 7.749-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G.
No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.

1