Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Pudahuel. **
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 22911-2019 |
| Fecha sentencia | 18 mar 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cotizaciones previsionales, Declaración de existencia de relación laboral, Despido indirecto |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Mario Gómez Montoya, Jorge Lagos Gatica+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezDobra Lusic Nadal |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los motivos 17°, 19°, 20° y 21°. Asimismo, en el fundamento 25° se suprime en el primer párrafo la siguiente oración: esto es, únicamente cotizaciones previsionales .
Se reproduce, además, el fallo de nulidad de la Corte de Apelaciones de Santiago, con excepción del segundo párrafo de su motivación sexta; todo el considerado séptimo, y reemplazando la frase final de la motivación octava que reza imponía hacer lugar a las acciones de despido indirecto y nulidad del mismo , por imponía acoger la demanda por despido indirecto .
Asimismo, se transcribe el párrafo quinto y sexto de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7 , 8 , 160 , 172 , 173 , 425 , 456 , 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que:
Se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por la demandante en contra de la Municipalidad de Pudahuel.
Regístrese y devuélvase.
N° 22.911-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., Ministros Suplentes señor Mario Gómez M., señora Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Antonio Barra R.
No firman el ministro suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por haber concluido su periodo de nombramiento el segundo. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
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