Unificación de jurisprudencia · Instituto Nacional de Estadisticas.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 27651-2019 |
| Fecha sentencia | 2 jun 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Ley Bustos, Nulidad del despido de funcionarios, Sanción del artículo 162 |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMaría Repetto García |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, previa eliminación de los párrafos cuarto y siguientes de su motivo sexto.
Se reproducen, además, los considerandos tercero a décimo tercero del fallo de nulidad de la Corte de Apelaciones de Santiago, y las motivaciones primera a tercera y quinta de su sentencia de reemplazo.
Asimismo, se transcriben los razonamientos de los considerando undécimo y duodécimo de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 160 , 172 , 173 , 425 , 456 , 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que:
Se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por el demandante en contra del Instituto Nacional de Estadísticas.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las razones expuestas en la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 27.651-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la Abogada Integrante Sra. María Cristina Gajardo H.
No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Gajardo, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicio el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno.
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