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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 24562-202023 jun 2021

Unificación de jurisprudencia · Grupo de Servicios de Seguridad 24-7 Chile Limitada. y Otra(16)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol24562-2020
Fecha sentencia23 jun 2021
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresLey Bustos, Convalidación del despido, Requisitos recurso de unificación de jurisprudencia
+2 descriptoresTerminación de contrato individual de trabajoAcogido recurso de unificación de jurisprudencia
MinistrosMario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez, María Repetto García
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaRaúl Fuentes Mechasqui

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de base, con excepción su considerando undécimo, que se elimina.

Asimismo, se reproducen los razonamientos expresados en los considerandos sexto y siguientes del fallo de unificación que antecede.

Y, se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, acreditada en la decisión de base la existencia de diferenciales emanados de horas extras y gratificaciones que no fueron pagadas, y por las cuales no se realizaron los enteros correspondientes a las entidades previsionales respectivas, aparece que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de los trabajadores que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas, desde que dicha obligación emana de la ley, siendo indiferente que haya sido reconocida sólo en la sentencia de base, pues la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones en su integridad siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo, por lo que corresponde también acoger la demanda en lo relativo a dicho capítulo, quedando obligada la demandada al pago de las remuneraciones que procedan producto de la sanción referida.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que la demandada queda, además condenada a pagar a los actores, las remuneraciones devengadas entre el despido de éstos, ocurrido el 20 de diciembre de 2017 y las que se devenguen hasta su convalidación, con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social por las diferencias de remuneración acreditadas, las que deberán enterarse en las instituciones correspondientes en su oportunidad, debiendo, en todo caso, la demandada cumplir con la comunicación a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo.

De esta forma el libelo queda acogido conforme a lo indicado precedentemente y a lo resuelto en la sentencia de base, consistente en:

I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado], en contra de GRUPO SERVICIOS DE SEGURIDAD 24-7 CHILE LIMITADA, representada por [nombre reservado], en cuanto se declara carente de causa el despido de los actores y se condena al demandado a pagarles las siguientes cantidades:

1.- [nombre reservado]:

a) $388.875 por concepto de indemnización por falta de aviso previo.

b) $1.166.625 por concepto de indemnización por 3 años de servicio.

c) $583.313, por concepto de recargo legal del 50%.

d) $432.000, por concepto de horas extraordinarias trabajadas.

e) $252.266, por concepto de feriado proporcional.

f) $659.060por concepto de gratificaciones legales adeudadas 2.- [nombre reservado]:

a) $359.986, por concepto de indemnización por falta de aviso previo.

b) $1.079.958 por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a seis meses.

c) $539.979, por concepto de recargo legal del 50%.

d) $432.000, por concepto de horas extraordinarias trabajadas.

e) $252.266, por concepto de feriado proporcional.

f) $659.060 por concepto de gratificaciones legales adeudadas 3.- [nombre reservado]:

a) $353.250 por concepto de indemnización por falta de aviso previo.

b) $1.059.750, por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a 6 meses.

c) $529.875, por concepto de recargo legal del 50%.

d) $432.000, por concepto de horas extraordinarias trabajadas.

e) $252.266, por concepto de feriado proporcional.

f) $659.060 por concepto de gratificaciones legales adeudadas 4.- [nombre reservado]:

a) $401.036, por concepto de indemnización por falta de aviso previo.

b) $1.203.108, por concepto de indemnización por 3 años de servicio.

c) $601.554, por concepto de recargo legal del 50%.

d) $432.000, por concepto de horas extraordinarias trabajadas.

e) $252.266, por concepto de feriado proporcional.

f) $1.341.730 por concepto de gratificaciones legales adeudadas II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

III- Se declara que a la demandada CONSTRUCTORA POCURO SPA, representada legalmente por [nombre reservado], le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal.

IV.- Que cada parte pagara sus costas.

Regístrese y devuélvase.

Nº 24.562-2020 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señores Raúl Fuentes Mechasqui y Gonzalo Ruz L.
No firman los Abogados Integrantes señor [nombre reservado] y Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente ambos ausentes. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

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