Unificación de jurisprudencia · Corporación de Fomento de la Producción(40)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 16925-2020 |
| Fecha sentencia | 20 oct 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Trabajadores del sector público, Nulidad del despido+6 descriptoresCotizaciones de seguridad socialCobro de prestaciones laboralesContrato de prestación de servicios a honorariosDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImprocedencia de la sanción de nulidad del despido en contrato a honorario celebrado con órgano de la administración del estadoDeclaración de existencia de relación laboral y pago de cotizaciones previsionales |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaHector Humeres Noguer |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la sentencia de primer grado con excepción de la frase final del párrafo segundo de su motivo octavo, que inicia con Que, respecto de las sanciones... y concluye con la expresión Ley Bustos ; y la de nulidad de la Corte de Apelaciones de Santiago, salvo por los párrafos séptimo a décimo de su consideración tercera.
Asimismo, se transcriben los razonamientos de los considerando octavo y noveno la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 160 , 172 , 173 , 425 , 456 , 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que:
Se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por el demandante en contra de la Corporación de Fomento a la Producción.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendidas las razones expuestas en la disidencia de la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 16.925-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Héctor Humeres N., y Gonzalo Ruz L.
No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno.
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