Unificación de jurisprudencia · Buses Ahumada Limitada.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 62739-2020 |
| Fecha sentencia | 23 nov 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Licencia médica, Atención médica, Cobro de prestaciones laborales |
| Redactor | Hector Humeres Noguer |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaHector Humeres Noguer |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, a excepción de los párrafos cuarto a final de su motivo sexto.
Asimismo, se da por reproducido el considerando quinto de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que es un hecho probado que las partes celebraron contrato de trabajo el día 1 de junio de 2016, que el actor se obligó a prestar servicios como auxiliar de buses, y que fue despedido con fecha 26 de diciembre de 2018, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que su empleador fundó en las inasistencias a sus labores a contar del día 22 de diciembre de 2018, en circunstancias que el día 22 se presentó ante el Servicio de Atención Primario de Urgencia Aconcagua a las 09.50 horas, sufriendo dolor abdominal y otras molestias, y que el día 27 de ese mes, se le emitió una licencia médica electrónica, que dispuso cinco días de reposo, a contar del 22 de diciembre.
Segundo: Que, en consecuencia, el actor acreditó haber contado con un motivo que le impidió presentarse a cumplir con las labores convenidas, dados los malestares físicos que lo aquejaban, que lo llevaron a requerir atención médica y a que se le ordenara mantener reposo, por lo que no se configura la causal de término de contrato prevista en el artículo antes mencionado, cuyo presupuesto es, en lo que interesa, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo .
Lo anterior, importa que el despido sea calificado como injustificado, y que, por consiguiente, el actor tenga derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo, establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del código del ramo, y la indemnización por años de servicios, consagrada en el inciso segundo de su artículo 163, esta última, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c ) del mismo cuerpo legal.
Tercero: Que para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones señaladas, deberán considerarse las liquidaciones de remuneración incorporadas, en particular las correspondientes a los tres últimos meses íntegramente trabajados, para cuyos efectos se considerarán los meses de julio, septiembre, y noviembre de 2018, prescindiendo de las de octubre, en que sólo trabajó 23 días, y la de agosto, que no fue acompañada por ninguna de las partes, las que a la luz de lo previsto en el artículo 172 del código del ramo, arrojan un promedio de $463.069.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de Buses Ahumada Limitada, sólo en cuanto se declara injustificado el despido de fecha 26 de diciembre de 2018, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) $463.069.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $1.389.207.- como indemnización por dos años de servicios y fracción superior a seis meses;
c) $1.111.366.- correspondiente al recargo legal del 80% sobre la indemnización citada anteriormente;
II.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- Se rechaza en lo demás la demanda.
IV.- Cada parte pagará sus costas.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Humeres, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendidas las razones expuestas en la disidencia de la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 62.739-2020.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Héctor Humeres N., y Gonzalo Ruz L.
No firman los Abogados Integrantes señores Humeres y Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
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