Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta con Soc. Transportes Cordova Limitada.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 27681-2020 |
| Fecha sentencia | 19 ene 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Excepción de caducidad, Prácticas antisindicales, Libertad sindical |
| Redactor | Carolina Coppo Diez |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga+2 ministrosMaría Letelier RamírezCarolina Coppo Diez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
Se suprimen los motivos décimo a décimo noveno del fallo de base.
Y se tiene en su lugar presente:
Que, conforme se concluyó en los razonamientos sexto a octavo del fallo de unificación de jurisprudencia, en la especie, la denuncia de práctica antisindical se dedujo el día 29 de mayo de 2019, esto es, transcurridos largamente los 90 días hábiles que el artículo 168 del Código del Trabajo -al cual se remite el artículo 486 del mencionado cuerpo normativo- dispone como plazo máximo para su interposición, toda vez que la última acción denunciada como tal data del 8 de enero de 2019, de forma que procede acoger la excepción de caducidad planteada por la denunciada Transportes Córdova Limitada, como se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 292 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza, sin costas, la denuncia de prácticas antisindicales presentada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta contra Transportes Córdova Limitada, representada por doña [nombre reservado], ya que la acción respectiva se encontraba caduca al momento de presentarse, por el transcurso del plazo respectivo.
El Ministro Sr. Blanco estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, en atención a su postura refrendada precedentemente.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°27.681-2020.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Teresa de Jesús Letelier R., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma la Abogada Integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.
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