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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 132301-20208 ago 2022

Unificación de jurisprudencia · Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol132301-2020
Fecha sentencia8 ago 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresContrato a plazo fijo, No pago de cotizaciones previsionales, Aplicación supletoria del código del trabajo
+4 descriptoresNulidad del despidoIlustre Municipalidad de LampaCobro de prestaciones laboralesDocentes del sector municipalizado
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Gonzalo Ruz Lártiga
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus motivos decimoprimero a decimocuarto, que se eliminan, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos sexto a duodécimo.

Y se tiene, además, y en su lugar presente:

Primero: Que, en lo que interesa, es un hecho establecido en la sentencia de base que la demandada no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de marzo a junio y octubre a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019; omisión que configura el presupuesto fáctico que autoriza aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Segundo: Que, en consecuencia, corresponde acoger la demanda por la cual se pretende que se declare la nulidad del despido, consagrada en la norma citada en el motivo anterior, y condenar a la demandada al pago de las obligaciones previsionales y de seguridad social insolutas y, además, a las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen durante el período comprendido entre la fecha de la separación del trabajador y la de convalidación del despido, según se explicó.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 162 , 420 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Lampa.

II.- Por lo anterior, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el tiempo que media entre la separación del trabajador y la convalidación del despido, más las cotizaciones previsionales y de seguridad social, de salud y seguro de cesantía insolutas en los períodos señalados, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines de cobranza respectivos.

III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

IV.- Cada parte soportará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

N°132.301-2020.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.

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