Unificación de jurisprudencia · Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 132301-2020 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Contrato a plazo fijo, No pago de cotizaciones previsionales, Aplicación supletoria del código del trabajo |
| Redactor | Leonor Etcheberry Court |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Gonzalo Ruz Lártiga+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus motivos decimoprimero a decimocuarto, que se eliminan, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos sexto a duodécimo.
Y se tiene, además, y en su lugar presente:
Primero: Que, en lo que interesa, es un hecho establecido en la sentencia de base que la demandada no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de marzo a junio y octubre a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019; omisión que configura el presupuesto fáctico que autoriza aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Segundo: Que, en consecuencia, corresponde acoger la demanda por la cual se pretende que se declare la nulidad del despido, consagrada en la norma citada en el motivo anterior, y condenar a la demandada al pago de las obligaciones previsionales y de seguridad social insolutas y, además, a las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen durante el período comprendido entre la fecha de la separación del trabajador y la de convalidación del despido, según se explicó.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 162 , 420 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Lampa.
II.- Por lo anterior, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el tiempo que media entre la separación del trabajador y la convalidación del despido, más las cotizaciones previsionales y de seguridad social, de salud y seguro de cesantía insolutas en los períodos señalados, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines de cobranza respectivos.
III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Cada parte soportará sus costas.
Regístrese y devuélvase.
N°132.301-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.
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