Unificación de jurisprudencia · Contructora Ecisa Chile Limitada.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 39325-2021 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Responsabilidad solidaria, Nulidad del despido, Liquidación concursal |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Raúl Mera Muñoz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen los razonamientos sexto y séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y teniendo además presente:
Que, por lo razonado, se debe aplicar la sanción de nulidad del despido a la empresa demandada Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S. A. hasta el 11 de septiembre de 2018, cuando fue declarada en liquidación por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°28.284-2018, conclusión congruente con la interpretación dada al acápite final del número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162 , 163 bis , 420 , 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia de trece de abril de dos mil veinte, precisándose que la demandada Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S. A. debe pagar las prestaciones adeudadas por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta el 11 de septiembre de 2018.
Regístrese y devuélvase.
N°39.325-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el ministro suplente señor Raúl Mera M.
No firma la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Mera, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós.
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