Unificación de jurisprudencia · Rol 115278-2022
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 115278-2022 |
| Fecha sentencia | 16 feb 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Presidencia de la República, Nulidad del despido y contrato a plazo fijo+8 descriptoresNulidad del despidoNulidad del despido y declaración de relación laboralDespido ilegalCobro de prestaciones laboralesDesnaturalización de la sanciónDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImprocedencia de la sanción de nulidad del despido en contrato a honorario celebrado con órgano de la administración del estadoIncapacidad de convalidar el despido |
| Redactor | Ricardo Blanco Herrera |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, previa eliminación, en el párrafo tercero del motivo duodécimo, a partir de la frade para cometidos específicos... hasta donde dice Apoyo actividades presidenciales . Asimismo, en ese considerando, se suprime su último acápite y las motivaciones decimotercera a décimo quinta.
Se reproduce, asimismo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, con excepción de las motivaciones cuarta y quinta de la sentencia de reemplazo.
Se transcriben los fundamentos sexto y séptimo de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en el fallo de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7 , 8 , 160 , 172 , 173 , 425 , 456 , 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que:
Se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por la parte demandante en contra de la demandada, [nombre reservado] de la República.
Regístrese y devuélvase.
N° 115.278-2022.-
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