Unificación de jurisprudencia · Rol 66584-2022
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del último párrafo del considerando décimo, que se elimina.
Del fallo de nulidad se elimina su motivación octava.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que atendidas las argumentaciones quinta a novena de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, las que se tienen por reproducidas, no resulta procedente condenar a la demandada a la sanción de nulidad del despido.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1 , 2 , 3 , 7 , 8 , 9 , 41 , 44 , 63 , 159 , 160 , 161 , 168 , 173 , 420 , 425 , 456 , 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se mantienen las decisiones signadas con los numerales I, II y III de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, con excepción de la letra e ) de este último numeral.
II.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido.
Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Chevesich y Sra. Muñoz, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las argumentaciones referidas en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 66.584-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.
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