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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 66584-202215 may 2023

Unificación de jurisprudencia · Rol 66584-2022

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol66584-2022
Fecha sentencia15 may 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDeclaración de existencia de relación laboral, Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), Despido indirecto
+9 descriptoresNo pago de cotizaciones previsionalesNulidad del despidoServicio público descentralizadoPresunción de legalidad de los actos administrativosRelación de subordinación y dependenciaCobro de prestaciones laboralesImprocedencia de la sanción de nulidad del despido en contrato a honorario celebrado con órgano de la administración del estadoContratación simuladaNaturaleza declarativa de sentencia que determina existencia de relación laboral
RedactorGonzalo Ruz Lártiga
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga
+2 ministrosCarolina Coppo DiezDiego Simpertigue Limare

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del último párrafo del considerando décimo, que se elimina.

Del fallo de nulidad se elimina su motivación octava.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que atendidas las argumentaciones quinta a novena de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, las que se tienen por reproducidas, no resulta procedente condenar a la demandada a la sanción de nulidad del despido.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1 , 2 , 3 , 7 , 8 , 9 , 41 , 44 , 63 , 159 , 160 , 161 , 168 , 173 , 420 , 425 , 456 , 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se mantienen las decisiones signadas con los numerales I, II y III de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, con excepción de la letra e ) de este último numeral.

II.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido.

Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Chevesich y Sra. Muñoz, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las argumentaciones referidas en la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

N° 66.584-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.

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