Unificación de jurisprudencia · I. Municipalidad de Quillota
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 38165-2023 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Indemnización de lucro cesante, Aplicación supletoria de reglas de derecho común, Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
| Redactor | Leonor Etcheberry Court |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Roberto Contreras Olivares+2 ministrosMaría Gajardo HarboeHernán Crisosto Greisse |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
- Art. 184 199 dictámenesDictamen N° 1389/7, de 08.04.2020 · Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de instancia.
Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos séptimo a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que las sumas que se disponen a pagar al demandante por concepto de daño moral y lucro cesante deberán reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora.
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 7 y 184 del Código del Trabajo; 69 letra b ) de la Ley N°16.744; Decreto Supremo N°76 del Ministerio del Trabajo y artículo 1547 del Código Civil, se declara que:
I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo impetrada por don [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Quillota, representada por don Luis Mella Gajardo, en cuanto se le condena a pagar por concepto de daño moral la suma de $15.000.000 y por concepto de lucro cesante la suma de $8.000.000.
II.- Las cantidades referidas deberán reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora;
III.- Se condena en costas al demandado, las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación a efectuar en su oportunidad.
IV.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 38.165-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Maria Cristina Gajardo H., ministros suplentes señores Roberto Contreras O., Hernán Crisosto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firma la ministra señora Gajardo y el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
1