Unificación de jurisprudencia · Transportes EIRL
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 252532-2023 |
| Fecha sentencia | 24 dic 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Remuneración variable, Nulidad del despido, Procedencia del beneficio de la semana corrida+8 descriptoresCobro de prestaciones laboralesTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoChoferes de vehículos de carga terrestre interurbanaRemuneraciones mixtasNo pago íntegro de cotizaciones previsionalesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalDerecho a descanso remuneradoBono por vueltas |
| Redactor | Jessica González Troncoso |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Juan Muñoz Pardo+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la decisión del grado y los considerandos quinto a octavo del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, como se dijo, el demandante tiene derecho a percibir remuneraciones por concepto de semana corrida o descanso remunerado, en los términos del artículo 45 del Código del Trabajo, dado que su estipendio incluye un sueldo mensual y remuneraciones variables, inicialmente denominadas comisiones y luego bono por vueltas, las que, a estos efectos, aparecen como principales, desde que su devengo se relaciona directamente con el trabajo o la labor que desempeña dentro del período.
Segundo: Que, para determinar el monto adeudado, debe recordarse que se trata de una prestación que se calcula sobre la base del promedio de lo obtenido por el trabajador sólo por concepto de remuneraciones variables en el respectivo período de pago, y en el caso, se reclama la semana corrida devengada desde abril a diciembre de 2019, en los meses de enero y marzo a diciembre de 2020, y en enero y marzo de 2021, excluyendo los meses de febrero en que el actor hizo uso de vacaciones y desde el mes de abril de 2021 en que estuvo con reposo médico.
Por otra parte, la demanda incorpora un cuadro con los montos pedidos, que contiene el desglose de la remuneración variable percibida en cada mes, los días en que debió trabajar y los efectivamente trabajados, con indicación de domingos y festivos; en tanto que la contestación de la demanda discutió la procedencia del beneficio, por estimar que la comisión o bono por vuelta pagado al actor no tenía el carácter de remuneración variable, sin que tampoco se devengara en forma diaria ni fuera un concepto principal, pero, no controvirtió en particular el cálculo propuesto por el actor, el que aparece como concordante con la información aportada por las liquidaciones de remuneración incorporadas, por lo que esos serán los montos cuyo pago será ordenado.
Tercero: Que, resuelto lo anterior, cabe acoger la demanda también en lo que atañe a la sanción de la nulidad del despido, que el demandante justifica precisamente en el no pago de las cotizaciones previsionales que debieron ser calculadas a partir de las remuneraciones por semana corrida.
Lo anterior, por cuanto la aplicación de dicho instituto ha sido afirmada por esta Corte en casos como el presente, en las sentencias dictadas en los autos Rol N° 3.618-2017 , 15.679-2019 , 7.761-2019 , 47.413-2021, y más recientemente, en los N°104.852-23 y 175.459-23, en los que se sostuvo que la obligación previsional que de manera inexcusable impone el artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, y el efecto previsto para su incumplimiento en su artículo 162, inciso quinto, resultan igualmente procedentes cuando se trata de cotizaciones devengadas a partir de remuneraciones adeudadas por el empleador, sea por concepto de semana corrida u otras, que son ordenadas pagar en la misma decisión judicial que se impugna.
Cuarto: Que a efectos de la aplicación de la referida sanción y no habiéndose establecido en la sentencia del grado, cabe precisar que la última remuneración del actor corresponde a la suma de $1.978.701, equivalente al promedio de los últimos tres meses íntegramente laborados, esto es, diciembre de 2020, enero y marzo de 2021.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 485 , 489 , 483 A y 483 C del Código del Trabajo, se declara:
I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la empresa [nombre reservado] Transportes EIRL (TRANSCALAMA), sólo en cuanto se declara:
1.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $4.677.104, correspondiente a remuneraciones por semana corrida devengadas desde abril a diciembre de 2019, en los meses de enero y desde marzo a diciembre de 2020, y en enero y marzo de 2021, según lo razonado en el motivo segundo de este fallo.
2.- Que el despido del actor es nulo a los efectos previstos en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por lo que la demandada deberá pagar las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan, durante el período comprendido entre la fecha del despido, el 6 de diciembre de 2021, y la de su convalidación, sobre la base de la última remuneración mensual equivalente a $1.978.701.
II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III.- Que, en lo demás, se rechaza la demanda.
IV.- Que cada parte pagará sus costas.
Se previene que la ministra Sra. Chevesich concurre a la decisión, pues si bien tiene una postura diferente respecto al derecho al beneficio de la semana corrida, en la sentencia impugnada se estableció que el bono por vueltas tenía la calidad de remuneración variable y de devengo diario, aspecto este último que no fue materia del recurso de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N° 252.532-23.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firma la ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
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