Unificación de jurisprudencia · Colegio San Bartolome de Nos S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 7104-2013 |
| Fecha sentencia | 7 ene 2014 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Excepción de pago, Nulidad del despido |
| Redactor | Ricardo Blanco Herrera |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rosa Egnem Saldias+2 ministrosRicardo Peralta ValenzuelaAlfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, siete de enero de dos mil catorce.
Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto (dos veces), séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, primer y segundo párrafo del fundamento decimoquinto, primer y segundo párrafo del fundamento decimonoveno y vigésimo de la sentencia definitiva de once de junio de dos mil trece, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Los motivos segundo y tercero del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos, siendo innecesaria su reproducción.
Segundo: Que, en consecuencia, no dándose los presupuestos fácticos que permiten aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto , sexto y séptimo , del Código del Trabajo, la acción de nulidad del despido intentada por el actor debe ser desestimada.
Y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 5 , 7 , 41 , 160 , 162 , 168 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I.- Que se rechaza la excepción de prescripción de cobro de horas extraordinarias respecto a la reunión de apoderados de septiembre de 2012, que se dejó para resolver en sentencia definitiva.
II.- Que el despido que afectó al demandante es injustificado, en consecuencia, la demandada debe pagar las siguientes prestaciones:
a) $503.125.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) $1.006.250.- por concepto de indemnización por años de servicios.
c) $805.000.- recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios.
d) $758.811.- por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 conforme con el artículo 82 del Estatuto Docente habiéndose ya descontado de esa suma el monto de $247.439.- que corresponde a la excepción de pago acogida en la audiencia preparatoria.
e) remuneración correspondiente a 8.75 horas extraordinarias.
III.- Todas las cantidades ordenadas pagar deberán acrecentarse en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Se rechaza la demanda por nulidad del despido.
V.- No habiéndose sido totalmente vencida no se condena en costas a la demandada.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo ordenado en ella dentro de quinto día. En caso de que así no se hiciera, deberá certificarse y pasar estos antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal para los fines pertinentes, disponiéndose oficio a las instituciones previsionales que correspondan.
Se deja constancia que los Ministros señor Blanco y señora Chevesich estuvieron por acoger la demanda de nulidad del despido, de acuerdo a lo razonado en la disidencia de la sentencia de uniformidad de jurisprudencia que antecede.
Se deja constancia que el Ministro suplente señor Pfeiffer y el abogado integrante señor Peralta, estuvieron por ajustar la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas pagar conforme a lo razonado en el voto disidente de la sentencia de unificación de jurisprudencia que precede.
Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera y de la constancia, sus autores.
Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.
N° 7.104-2013.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. Santiago, siete de enero de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a siete de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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