Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1026/62 de 1998
2 mar 1998
Contrato individual Empleador. Departamento de prevención de riesgos Experto Registro de asistencia.
Contrato, cláusulas y modificacionesRegistro de asistencia
Lo que resuelve
Los expertos en prevención de riesgos dependientes de una empresa contratista deben suscribir contrato de trabajo con su empleadora, sin perjuicio que deban registrar asistencia en la empresa o establecimiento al que sean destinados.
Texto completo
ORD.: Nº 1026062
MAT.: Contrato individual Empleador.
Departamento de prevención de riesgos Experto Registro de asistencia.
RDIC.: Los expertos en prevención de riesgos dependientes de una empresa contratista deben suscribir contrato de trabajo con su empleadora, sin perjuicio que deban registrar asistencia en la empresa o establecimiento al que sean destinados.
ANT.: Presentación de Asesoría y Capacitación Ltda., de 21.10.97; Ord. Nº 1011, de 11.11.97, de la D.R.T. de Rancagua.
FUENTES: Decreto Supremo Nº40, de 1969, modificado por Decreto Supremo Nº 95, de 1995, artículos 10 y 11.
FECHA: 02/03/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
RANCAGUA
Se consulta sobre la necesidad de que los expertos en prevención de riegos tengan contrato de trabajo y registren asistencia en las empresas a las que han sido destinados, no obstante pertenecer éstos a una empresa contratista que ofrece estos servicios.
Respecto a la necesidad que estos profesionales y técnicos suscriban un contrato de trabajo con la empresa en que se desempeñan, en concepto de esta Dirección no resulta legalmente procedente, toda vez que el estatuto de esta asesoría lo constituye un contrato de prestación de servicios que suscribe la empresa contratista-para la cual trabaja el experto-y la empresa que recibe estos servicios. Naturalmente el encargado de prevención de riesgos deberá suscribir el respectivo contrato de trabajo con la empresa contratista que ofrece estos servicios.
Sin embargo, estos profesionales y técnicos aún sin tener un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa en que prestan servicios, deben registrar asistencia en la empresa de destino.
En efecto, en lo que interesa, los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 95, de 04.07.95, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprueba el Reglamento sobre Previsión de Riesgos Profesionales, establecen:
"El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial".
"La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente tabla .".
De las normas reglamentarias precedentes se infiere, que estos expertos se encuentra obligados a una jornada de trabajo determinada en su lugar de destino, de la cual debe dejarse constancia-desde luego-en el contrato de prestación de servicios, y también-aún no siendo dependiente-en la empresa o establecimiento al cual ha sido destinado por su empleadora, registrando su asistencia en la forma habitual que lo hace el resto del personal, a fin de garantizar tanto el efectivo cumplimiento de su jornada como también su real y eficaz posibilidad de fiscalización.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias precedentes y las razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que los expertos en prevención de riesgos dependientes de una empresa contratista deben suscribir contrato de trabajo con su empleadora, sin perjuicio que deban registrar asistencia en la empresa o establecimiento al que sean destinados.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Contrato individual; Empleador; Departamento de prevención de riesgos; Experto; Registro de asistencia;
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 1696/24, de 12.04.2010 · Experto en Prevención de Riesgo. Contratación Empresa externa. Procedencia.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
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