Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1034/52 de 1999
24 feb 1999
Jornada escolar completa diurna.
Lo que resuelve
1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales. 2) Las dos horas de actividades técnico pedagógicas en equipo a que alude el punto que antecede, deben entenderse incorporadas en aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas.
Texto completo
ORD.: Nº 1.034/052
MAT.: Jornada escolar completa diurna.
RDIC.: 1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales.
2) Las dos horas de actividades técnico pedagógicas en equipo a que alude el punto que antecede, deben entenderse incorporadas en aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas.
ANT.: 1) Pase Nº2537, de 15.12.98 de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación Nº1094-Per-98, 14.12.98, de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.
FECHA: 24/02/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
JEFE PERSONAL
CORPORACION MUNICIPAL DE
VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1.-Si procede aplicar lo dispuesto en la letra c del punto B del Nº 1 del artículo 2º de la Ley Nº 19.532, al personal docente con una carga horaria inferior a 20 horas cronológicas semanales.
2.-Si las 2 horas cronológicas semanales de actividades curriculares no lectivas destinadas a actividades de trabajo técnico pedagógico en equipo que se consignan en la disposición legal referida, deben ser contratadas en forma adicional a la jornada convenida.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 19.526, que crea el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, en su artículo 2º, Nº 1 punto, B, letra c), dispone:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996 .
1.-Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:
B) Agrégase el siguiente inciso segundo:
Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:
c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipo tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo .
El tenor literal la disposición legal preinserta permite afirmar que los establecimientos educacionales que ingresen al sistema de jornada escolar completa diurna se encuentran obligados a cumplir con un conjunto de requisitos previstos en la ley, entre los cuales se encuentra, precisamente, el de destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas o su equivalente quincenal o mensual a labores técnicos pedagógicas en equipo, únicamente tratándose de aquellos profesionales de la educación con una carga horaria igual o superior a 20 horas cronológicas semanales.
De lo expuesto se sigue que la obligación de destinar 2 horas cronológicas semanales a actividades técnicas pedagógicas en equipo sólo es exigible en aquellos establecimientos educacionales con jornada escolar completa diurna y respecto de los profesionales con una jornada de trabajo igual o superior a la indicada en la citada disposición legal; imputándose, en todo caso, dichas horas a la parte de la jornada correspondiente a actividades curriculares no lectivas pactadas por los contratantes.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales.
2) Las dos horas de actividades técnico pedagógicas en equipo a que alude el punto que antecede, deben entenderse incorporadas en aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Estatuto Docente; Jornada de Trabajo, Jornada escolar completa diurna;
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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