Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1037/51 de 1996
8 feb 1996
Contrato de trabajo; Existencia
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
A los jovenes drogadictos en rehabilitación en la Corporación Casa de Acogida La Esperanza no les resulta aplicable la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Texto completo
ORD.: Nº 1037/51
MATERIA: Contrato de trabajo Existencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: A los jovenes drogadictos en rehabilitación en la Corporación Casa de Acogida La Esperanza no les resulta aplicable la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 12.01.96, de Sr. Diputado [nombre reservado].
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 7º y 8º, inciso 1º.
FECHA DE EMISION: 08/02/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIPUTADO [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los jovenes drogadictos en rehabilitación en la Corporación Casa de Acogida La Esperanza les resulta aplicable la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Al artículo 7º del Código del Trabajo, dispone:
" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual " el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste " a prestar servicios personales bajo dependencia y " subordinación del primero y aquel a pagar por estos " servicios una remuneración determinada".
Por su parte el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, prescribe:
" Toda prestación de servicios en los términos señalados en " el artículo anterior, hace presumir la existencia de un " contrato de trabajo".
Del contexto de las normas legales transcritas se desprende que constituye contrato de trabajo toda prestación de servicio que reúna las siguientes condiciones copulativas:
a) Una prestación de servicios personales; b) Una remuneración por los servicios prestados, y c) Ejecución de la prestación bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
Ahora bien, en lo que respecta al requisito signado con la letra c), si bien el legislador no ha conceptualizado esta característica del contrato de trabajo, que ha pasado a integrar el texto de la definición legal del Código del Ramo, ella ha sido sistemáticamente exigida por la doctrina como elemento del contrato de trabajo, por cuanto la subordinación ya "era perceptible con mucha nitidez en la empresa forjada " por el régimen decimonónico y era referida a cuatro " aspectos: " moral, técnico, económico y jurídico", según señalan los autories William Thayer y Patricio Novoa en su obra "Manual de Derecho del Trabajo " Tomo III, pág. 31.
En ese contexto, esta Dirección ha sostenido reiterada y uniformemente que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como " continuidad de los servicios prestados, la " obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de " un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de " las funciones, la subordinación a instrucciones y controles " de diversas índoles, circunstancia esta última que se " traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador " impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente " acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las " labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer " las mismas, estimándose, además, que el vínculo de " subordinación está sujeto en su existencia a las " particularidades y naturaleza de la prestación del " trabajador".
Dicho en otros términos, la subordinación en el contrato de trabajo, en sí misma considerada, es esencialmente idéntica a la que aflora en cualquier otro contrato en que una de las partes tiene la facultad o poder de otorgar instrucciones u órdenes a otra (mandato, arrendamiento de servicios, etc.), pero cuando se entabla y se da en una comunidad jurídico personal, adquiere su perfil propio, netamente económico y patrimonial.
El contenido patrimonial del contrato es el referido al intercambio de remuneraciones por servicios, lo que supone la obligación de prestación personal de éstos por parte del trabajador y la obligación de remunerar tales servicios por parte del empleador.
Para el empresario se traduce en el derecho de adquirir e incorporar a su patrimonio el resultado del trabajo efectuado por el dependiente y la obligación, a cambio de dicha adquisición, de remunerar los servicios prestados.
Para el trabajador es la obligación de prestación personal de servicios, que es su primordial obligación, cuya realización debe efectuarse personalmente pero sólo en tanto se trata de una obligación de hacer de una persona natural, el trabajador.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del artículo 2º de los " Estatutos Casa de Acogida " La Esperanza" se desprende que el fin fundamental de la " citada corporación es desarrollar programas de Prevención, " Rehabilitación y reinserción Social de personas drogadictas " provenientes de hogares de escasos recursos".
De los mismos antecedentes aparece que los programas de Rehabilitación de la Casa de Acogida La Esperanza comprende tres etapas, los cuales son, a saber, las siguientes:
tratamiento, educación y trabajo.
En el mismo orden de ideas, cabe advertir que los jovenes drogadictos que formalizan su ingreso a dicha casa se comprometen a aceptar los reglamentos, decisiones y tratamientos que adopte la Dirección y profesionales de la Casa de Acogida La Esperanza, a través de la suscripción de la correspondiente ficha de ingreso.
A su vez, en la referida ficha de ingreso que, como ya se expresare, es suscrita por el joven drogadicto que desea rehabilitarse y, además, por la Casa de Acogida La Esperanza, se deja expresamente establecido que el tratamiento de rehabilitación es gratuito y que el mismo consiste básicamente en:
1.-Asistencia psicológica.
2.-Terapia de grupo.
3.-Terapia Familiar.
3.-Actividades Deportivas Recreativas y; 4.-Recuperación de los hábitos de Trabajo: Este programa esta destinado a la enseñanza de uno o más oficios y aspectos productivos.
Ahora bien, en lo que dice relación con la etapa signada con el Nº 4, cabe señalar que los servicios que prestan los jovenes drogadictos forman parte del tratamiento de rehabilitación, cuyo objetivo es el aprendizaje de un oficio determinado a fin de permitir su reinserción en el mundo del trabajo, para lo cual la Corporación se hace cargo de entregar todos los medios necesarios para tal efecto, sin retribución alguna por parte de la citada entidad para con los jovenes; labor que se realiza, por lo tanto, sin mediar los elementos que configuran una relación jurídica laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo.
Lo expuesto precedentemente autoriza para sostener que, atendidas las especiales caracteristicas del origen de la labor desempeñada por los jovenes a que se refiere el presente oficio, en ella no se da el contenido patrimonial del contrato, por cuanto sus servicios no se realizan en beneficio de una persona natural o jurídica, toda vez que el supuesto empleador no adquiere ni incorpora a su patrimonio el resultado del trabajo efectuado por aquella, existiendo sólo un ínteres de tipo comunitario.
Asimismo, el elemento configurante fundamental de toda relación laboral, esto es, la subordinación o dependencia tampoco aparece en los términos analizados precedentemente en la labor realizada por los jovenes drogadictos en su calidad de ingresados al Centro de Rehabilitación para drogadictos Casa de Acogida La Esperanza, por cuanto tanto el deber de obediencia como el de asistencia, derivan de su decisión voluntaria de someterse a un tratamiento de rehabilitación para jovenes drogadictos.
En estas circunstancias, no cabe sino concluir que el vínculo que une a los jovenes de que se trata con la Corporación Casa de Acogida La Esperanza no puede ser calificado de naturaleza laboral en los términos de la normativa legal que regula las relaciones entre particulares.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud.
que a los jovenes drogadictos en rehabilitación en la Corporación Casa de Acogida La Esperanza no les resulta aplicable la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
contrato trabajo, existencia,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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