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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 105/6 de 1998

9 ene 1998

Fuero Comités paritarios.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

La circunstancia sobreviniente de que un trabajador quede afecto a dos fueros, uno por ser miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y otro por su calidad de dirigente sindical, no autoriza para que se designe a un segundo trabajador como beneficiario de fuero en el referido Comité.

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Texto completo

ORD.: Nº 105/006

MAT.: Fuero Comités paritarios.

RDIC.: La circunstancia sobreviniente de que un trabajador quede afecto a dos fueros, uno por ser miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y otro por su calidad de dirigente sindical, no autoriza para que se designe a un segundo trabajador como beneficiario de fuero en el referido Comité.

ANT.: Presentación del Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Productos Fernández S.A., de 29.07.97.

FUENTES: Código del Trabajo, inc. 4º del artículo 243.

FECHA: 09/01/1998

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

TALCA

Por la presentación del antecedente se consulta a esta Dirección, si en un Comité Paritario uno de sus miembros añade a su fuero otro adicional por su condición sobreviniente de dirigente sindical, podría ampararse-además-a otro dirigente, o sea, si en esta situación en que se han acumulado en un solo trabajador dos fueros por distinto concepto, podría esto traducirse en que dos miembros del Comité resultasen en definitiva con fuero.

Al respecto, el inciso 4º del artículo 243 del Código del Trabajo establece:

"En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste".

Ahora bien, de acuerdo a esta norma legal, uno de los representantes titulares de los trabajadores designado por éstos gozará de fuero hasta el término de su mandato y, si por cualquier causa, este trabajador así designado cesara en sus funciones, podrá ser reemplazado por otro representante titular de los trabajadores, y en subsidio un suplente.

En realidad, en la situación que se consulta, no existe tal cese del representante de los trabajadores en el Comité a que se refiere la ley, este trabajador ha acumulado a su fuero por este concepto, otro adicional por haber sido elegido-con posterioridad-dirigente sindical, y no cesa sino que continúa en funciones, situación que en concepto de esta Dirección, no autoriza para que los representantes de los trabajadores cambien a aquel de ellos que fuera elegido para gozar de fuero.

En efecto, la posibilidad de reemplazo a que se refiere la ley es-a todas luces-una circunstancia excepcional y circunscrita que tiene un trato especial y de derecho estricto, que se encuentra debidamente enmarcada por el nítido significado del verbo "cesar", en todo opuesto a la voz "continuar", lo cual-ciertamente-no permite una interpretación extensiva.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que la circunstancia sobreviniente de que un trabajador quede afecto a dos fueros, uno por ser miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y otro por su calidad de dirigente sindical, no autoriza para que se designe a un segundo trabajador como beneficiario de fuero en el referido Comité.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

fuero, comités paritarios,

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