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Dirección del TrabajoDictamen15 de febrero de 1990

ORD. N°1077/22

Remuneración mensual; Remuneración Variable; Comisión; Base de Cálculo; Feriado; Promedio de los últimos 3 meses trabajados;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1077/22, 15.02.1990
  • dictamen 6233/126, 23.08.1988

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1103(060)90 ORD.: Nº 1077 7 22
à x MAT.: Los agentes de seguros remune
rados mensualmente en base a
furiulico comisiones, primas u otras re
muneraciones variables tienen
derecho a percibir durante su
feriado exclusivamente el pro
medio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
ANT.: presentaci6n de 18.01.90, del
Sr. Rodrigo Valenzuela Lorenzo, Gerente de Administra--
ción de Compañía de Seguros La Chilena Consolidada
S.A.
FUENTES:
Código del Trabajo, art. 70.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 6233, de 23 de agosto de 1988.
SANTIAGO, 15FEB 1990
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. RODRIGO VALENZUELA LORENZO
COMPAÑIA DE SEGUROS LA CHILENA
CONSOLIDADA S.A.
BANDERA 131
SANTIAGO./
Mediante presentación indicada en
el antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronun--
ciamiento en orden a determinar s1 los agentes de seguros remu
nerados en base a comisiones, primas u otra's remuneraciones va
riables tienen derecho a percibir durante su feriado tales remuneraciones en forma adicional al promedio de lo ganado en --
los últimos tres meses trabajados.
Al respecto, cumplo con informar a
Ud. lo siguiente:
El articulo 70 del Código del Traba
jo, establece:
" Durante el feriado, la remunera--
ción integra estará constituida por el sueldo en el caso de
trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
" En el caso de trabajadores con re

muneraciones variables, la remuneración integra será el promedlo de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
" Se entenderá por remuneraciones
Variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de -
que el resultado mensual total no sea constante entre uno
yrotro mes".
Del precepto legal precedentemente
transcrito aparece de manifiesto que la finalidad que tuvo en
vista el legislador al establecer el principio de la remuneracion Integra fue la de impedir que el dependiente sufriera --
unardisminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer
uso del beneficio de feriado legal y asegurarle, desde otra -
perspectiva, durante el mismo periodo, la remuneración que ha
bitualmente le corresponderia en caso de encontrarse prestando
servicios.
La afirmación precedente se ve co
rroborada por el propio art. 71 del referido cuerpo legal aT
semalar que si durante el feriado se produce un reajuste le--
gal convencional o voluntario de remuneraciones, éste se apli
cara a la remuneración integra que corresponde pagar durante di
cho periodo desde su fecha de vigencia.
Ahora bien, para lograr precisamen
te este objetivo es que el legislador dispuso expresamente --
que la remuneración mensual, en el caso de los trabajadores
con remuneración variable, debfa estar constituída por el promedio de lo ganado por el trabajador durante los últimos tres
meses laborados.
Conforme a lo anterior, forzoso re
sulta sostener que las comisiones, primas y otras remuneracio
nes variables que pueda percibir el trabajador durante su feriado son legalmente reemplazadas por el promedio en referencla, de suerte tal que no resulta procedente adicionar las ci
tadas remuneraciones variables a dicho promedio.
Sostener lo contrario, vale decir,
que en el caso que nos acupa, el trabajador tenga derecho a -
percibir conjuntamente el promedio de sus ultimos tres meses
trabajados y las remuneraciones variables que devenga habitual
mente , significaria conceder a éste un doble pago que desvir
tuaria el objetivo del legislador antes mencionado, generándose un enriquecimiento sin causa en favor del dependiente.
En consecuencia, en virtud de las
disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a Ud. que los agentes de seguros remunerados mensualmente en base a comisiones, primas u otras re
muneraciones variables tienen derecho a percibir durante su feriado exclusivamente el promedio de lo ganado en -
los ultimos tres meses trabajados.
Saluda a Ud.,
ION DEL TR
7 B
DIRLOCION OLL TRAR DIRECTOR 0
110 t tunharkert.
16.FER1990 4
OFICINADEPARTES DIRECTOR DEL TRABAJO
SUBROGANTE
JAOR/mra
Distribución:
Juridico
Partes
Control
Boletin
Ministerio
D.R.T. Santiago

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