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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5424/250 de 1995

25 ago 1995

Feriado; Remuneración íntegra; Remuneraciones desfasadas

FeriadoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El feriado de los supervisores de Ventas de A.F.P. Planvital S.A., que perciben un sueldo mensual y otras remuneraciones variables, debe ser remunerado en base a la suma de aquel y el promedio de éstas, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones, bonos y premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

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Texto completo

ORD.: Nº 5424/250

MATERIA: Feriado Remuneración íntegra Remuneraciones desfasadas.

RESUMEN DE DICTAMEN: El feriado de los supervisores de Ventas de A.F.P. Planvital S.A., que perciben un sueldo mensual y otras remuneraciones variables, debe ser remunerado en base a la suma de aquel y el promedio de éstas, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones, bonos y premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 21.06.95, de Sindicato Nacional de Trabajadores A.F.P. Planvital S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 71.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 1.077-22 de 15.02.90 y 3.419-95 de 07.05.91.

FECHA DE EMISION: 25/08/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A:SEÑORES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES A.F.P. PLANVITAL S.A.

SOTERO EL RIO Nº 326, 3er PISO SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si los Supervisores de Venta de A.F.P. Planvital S.A. remunerados con sueldo base y comisiones, bonos o premios u otros estipendios variables tienen derecho a percibir durante su feriado las citadas remuneraciones variables en forma adicional a la suma del sueldo y el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 71 del Código del Trabajo, establece:

" Durante el feriado, la remuneración íntegra estará " constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos " al sistema de remuneración fija.

" En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la " remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los " últimos tres meses trabajados.

" Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, " comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de " trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual " total no sea constante entre uno y otro mes".

" Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y " estipendios variables, la remuneración íntegra estará " constituida por la suma de aquél y el promedio de " las restantes.

" Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, " durante el feriado deberán pagarse también toda otra " remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda " efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado " para el cálculo de la remuneración íntegra".

Del precepto legal precedentemente transcrito aparece de manifiesto que la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer el principio de la remuneración íntegra fue la de impedir que el dependiente sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del beneficio de feriado legal y asegurarle, desde otra perspectiva, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios.

La afirmación precedente se ve corroborada por el propio artículo 72 del referido cuerpo legal al señalar que si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, éste se aplicará a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante dicho período desde su fecha de vigencia.

Ahora bien, para lograr precisamente este objetivo es que el legislador dispuso expresamente que la remuneración mensual, en el caso de los trabajadores con sueldo y remuneración variable, como sucede en la especie, debía estar constituída por la suma de aquel y el promedio de los restantes beneficios variables.

Conforme a lo anterior, forzoso resulta sostener que las comisiones , bonos, premios y otras remuneraciones variables que pueda percibir el trabajador durante su feriado, además del sueldo, son legalmente reemplazadas por el promedio en referencia, de suerte tal que no resulta procedente adicionar las citadas remuneraciones variables a dicho promedio.

Sostener lo contrario, vale decir, que el trabajador tenga derecho a percibir conjuntamente con la suma del sueldo y el promedio de sus últimos tres meses trabajados las remuneraciones variables que devenga habitualmente, significaría conceder a éste un doble pago que desvirtuaría el objetivo del legislador antes mencionado, generándose un enriquecimiento sin causa en favor del dependiente.

Con todo, cabe tener presente que la conclusión precedente es plenamente aplicable y ajustada a derecho en todos aquellos casos en que las comisiones, premios o bonos devengados por el trabajador son pagados en el mes que corresponde, sin que exista un desfase.

En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen Nº 3.419-95, de 07.05.91.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es especial, de la cláusula sexta del contrato de trabajo de los supervisores de venta y de su anexo aparece que éstos, tienen convenido con su empleador un bono de producción o comisión y un premio sexto mes, a pagar, el primero, al mes siguiente de efectuada la venta y, el segundo, al 6º mes de verificada la misma, siempre que el contrato se mantenga vigente.

Considerando lo expresado en acápites que anteceden, es posible sostener que el feriado del personal de que se trata debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables, en los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio del pago de los bonos, comisiones y premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio, atendido que, en caso contrario, el empleador no estaría cumpliendo con su obligación de pagar las remuneraciones ya devengadas con anterioridad, en las condiciones acordadas por las partes.

A igual conclusión a la anotada precedentemente se arriba por la sola aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 71 del Código del Trabajo, antes transcrito, acorde con el cual aparte de la "remuneración íntegra", correspondiente al feriado, el empleador debe también pagar al dependiente que se encuentra haciendo uso de vacaciones cualquier otra remuneración o beneficio que éste haya devengado y cuya fecha de pago coincide con tal período.

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada, consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que el feriado de los Supervisores de Ventas de A.F.P. Planvital S.A., que perciben un sueldo mensual, y otras remuneraciones variables, debe ser remunerado en base a la suma de aquel y el promedio de éstas, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones, bonos y premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

feriado, remuneración íntegra, remuneraciones desfasadas,

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