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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4751/209 de 1996

22 ago 1996

Feriado; Remuneración variable; Feriado Remuneración íntegra; Comisiones desfasadas; Licencia médica

FeriadoRemuneraciones y beneficiosPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

1) El feriado de los Agentes Vendedores de Seguros de Vida que perciben comisiones y otros estipendios variables, debe ser remunerado en base al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones diferidas que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.
2) Durante el período que los Agentes Vendedores de Seguros de Vida hacen uso de licencia médica tienen derecho a percibir el correspondiente subsidio y, además, aquellas comisiones diferidas cuyo pago, de acuerdo a lo pactado, corresponda efectuar en dicho período.

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Texto completo

ORD.: Nº 4751/209

MATERIA: Feriado Remuneración variable.

Feriado Remuneración íntegra Comisiones desfasadas.

Licencia médica Comisiones desfasadas.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) El feriado de los Agentes Vendedores de Seguros de Vida que perciben comisiones y otros estipendios variables, debe ser remunerado en base al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones diferidas que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

2) Durante el período que los Agentes Vendedores de Seguros de Vida hacen uso de licencia médica tienen derecho a percibir el correspondiente subsidio y, además, aquellas comisiones diferidas cuyo pago, de acuerdo a lo pactado, corresponda efectuar en dicho período.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 21.03.96, de doña [nombre reservado], Jefe Personal y Finanzas William Stewart Espinoza, corredor de seguros.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 71; D.F.L. Nº 44, de 1978, artículo 8º, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 5.424-250 y 5.763-185, de 25,08.95 y 27.08.91, respectivamente.

FECHA DE EMISION: 22/08/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado] JEFE PERSONAL Y FINANZAS WILLIAM STEWART ESPINOZA CORREDOR DE SEGUROS SANTA LUCIA 232, 4º PISO SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si los Agentes Vendedores de Seguros de Vida remunerados en base a comisiones y otros estipendios variables, tienen derecho a percibir durante su feriado y el período que hacen uso de licencias médicas las aludidas remuneraciones variables en forma adicional, a la remuneración íntegra y al subsidio, respectivamente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo que dice relación con el beneficio del feriado el artículo 71 del Código del Trabajo, establece:

" Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituída " por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de " remuneración fija.

" En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la " remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los " últimos tres meses trabajados.

" Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, " comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de " trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual " total no sea constante entre uno y otros mes.

" Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios " variables, la remuneración íntegra estará constituida por la " suma de aquél y el promedio de las restantes.

" Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, " durante el feriado deberán pagarse también toda otra " remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar " durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo " de la remuneración íntegra".

Del precepto legal precedentemente transcrito aparece de manifiesto que la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer el principio de la remuneración íntegra fue la de impedir que el dependiente sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del beneficio de feriado legal y asegurarle, desde otra perspectiva, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios.

La afirmación precedente se ve corroborada por el propio artículo 72 del referido cuerpo legal al señalar que si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, éste se aplicará a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante dicho período desde su fecha de vigencia.

Ahora bien, para lograr precisamente este objetivo es que el legislador dispuso expresamente que la remuneración mensual, en caso de los trabajadores con remuneración variable, como sucede en la especie, debía estar constituída por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Conforme a lo anterior, forzoso resulta sostener que las comisiones y otras remuneraciones variables que pueda percibir el trabajador durante su feriado, son legalmente reemplazadas por el promedio en referencia, de suerte tal que no resulta procedente adicionar las citadas remuneraciones variables a dicho promedio.

Sostener lo contrario, vale decir, que el trabajador tenga derecho a percibir conjuntamente con el promedio de sus últimos tres meses trabajados las remuneraciones variables que devenga habitualmente, significaría conceder a éste un doble pago que desvirtuaría el objetivo del legislador antes mencionado, generándose un enriquecimiento sin causa en favor del dependiente.

Con todo, cabe tener presente que la conclusión precedente es plenamente aplicable y ajustada a derecho en todos aquellos casos en que las comisiones, premios o bonos devengados por el trabajador son pagados en el mes que corresponde, sin que exista un desfase.

En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en dictamen Nº 3.419-95, de 07.05.91.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es especial, del contrato de trabajo de los Agentes Vendedores de Seguros de Vida aparece que éstos, tienen convenida con su empleador una comisión sobre las primas de seguros contratadas por su intermedio, efectivamente pagadas, cuyos porcentajes se indican en el aludido documento.

En el citado contrato se estipula una comisión por polizas emitidas de seguro de vida individual ascendente a un 30% durante el 1er. año de vigencia de la poliza, de un 15% durante el 2º, de un 10% durante el tercero y de un 5% desde el cuarto año y hasta el término del plan.

De los mismos antecedentes aparece, además, que como en forma generalizada las primas de los seguros son pagadas en parcialidades o cuotas mensuales, las comisiones, a la vez, son pagadas en la misma forma a los agentes, quienes tienen derecho a percibirlas durante todo el tiempo que esté vigente el plan.

En la especie, para calcular el promedio que por concepto de remuneración íntegra por feriado corresponde a los Agentes de Seguros de Vida, la Empresa considera solamente aquellas comisiones correspondientes a primas de seguro de vida efectivamente pagadas, sin agregar aquellas derivadas de seguros contratados cuyas primas aún no han sido pagadas por los asegurados, pero que responden a un trabajo realizado por los agentes con anterioridad a la oportunidad en que hacen uso de su feriado.

Considerando lo expuesto en los acápites que anteceden y sin pronunciarse acerca de la legalidad del sistema de remuneraciones empleado por la Empresa de que se trata, es posible sostener que el feriado de los agentes vendedores de seguros de vida a que se refiere la presente consulta debe ser remunerado en base al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones diferidas que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio, atendido que, en caso contrario, el empleador no estaría cumpliendo con su obligación de pagar las remuneraciones ya devengadas con anterioridad, en las condiciones acordadas por las partes.

A igual conclusión a la anotada precedentemente se arriba por la sola aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 71 del Código del Trabajo, antes transcrito, acorde con el cual aparte de la "remuneración íntegra", correspondiente al feriado, el empleador debe también pagar al dependiente que se encuentra haciendo uso de vacaciones cualquier otra remuneración o beneficio que éste haya devengado y cuya fecha de pago coincide con tal período.

En lo que respecta a los períodos en que el Agente hace uso de licencia médica, cabe señalar que conforme al inciso 1º del artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, la base de cálculo para determinar el monto del subsidio comprende la remuneración neta que se haya devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Ahora bien, aún cuando el subsidio por incapacidad laboral tiene por objeto reemplazar durante el período de goce de licencia médica la remuneración que percibe el trabajador como contraprestación de las labores que desempeña, en la especie, y dado el sistema de pago de las comisiones por venta de seguros de vida que mantiene la Empresa, según se ha señalado en acápites que anteceden, si sólo se le pagara al dependiente su subsidio, se le quedarían adeudando aquellas comisiones ya devengadas, correspondiente a un trabajo efectuado con anterioridad a la enfermedad del agente, cuyo pago se difiere en el tiempo por el acuerdo de voluntad de ambas partes.

Conforme con lo anterior, posible es afirmar que durante el período en que el Agente Vendedor de Seguros de Vida esta acogido a licencia médica tiene derecho a su subsidio y a la o las cuotas que por concepto de comisiones desfasadas correspondan al mes en que hace uso de licencia médica, toda vez que de no ser así, al igual que en el caso del feriado, el empleador no cumpliría con su obligación de pagar las remuneraciones ya devengadas con anterioridad, en la forma convenida con el trabajador.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud.

lo siguiente:

1) El feriado de los Agentes Vendedores de Seguros de Vida que perciben comisiones y otros estipendios variables, debe ser remunerado en base al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones diferidas que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

2) Durante el período que los Agentes Vendedores de Seguros de Vida hacen uso de licencia médica tienen derecho a percibir el correspondiente subsidio y, además, aquellas comisiones diferidas cuyo pago, de acuerdo a lo pactado, corresponda efectuar en dicho período.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Feriado; Remuneración variable; Feriado Remuneración íntegra; Comisiones desfasadas; Licencia médica;

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