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Dirección del TrabajoOrdinario27 de mayo de 2025

ORD.N°344

Remuneraciones; Comisiones; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4751/209 de 22.08.1996
  • ordinario 4608, 04.10.2017
  • ordinario n°344, 27.05.2025

Texto

del Trabajo Dirección

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
Derecho
E279234/2024 (343/2025) 344
ORDINARIO N°:
Juidin ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones. Comisiones. Licencia médica.
Subsidio por incapacidad.
RESUMEN:
Durante el período en que la trabajadora hace uso
de licencia médica por enfermedad tiene derecho a
percibir, además del subsidio que le garantiza la ley,
los montos que por concepto de comisiones
desfasadas o indirectas corresponda pagar en el
mes en que hace uso de dicha prerrogativa.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 29.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°1322-9649/2025 de 05.03.2025 de
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Oriente, recibido con fecha 13.03.2025.
3) Presentación de 04.10.2024, de don
en representación de empresa
Zalaquett y Avendaño Ltda.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 27 MAY 2025
A:
EMPRESA ZALAQUETT Y AVENDAÑO LTDA.
contabilidad@dronestore.cl
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado un
pronunciamiento sobre si procede el pago de comisiones cuando un trabajador ha
hecho uso de licencia médica, dado que en la empresa que representa dichas
remuneraciones variables se pagan con desfase, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 55 del Código del Trabajo.
En particular, requiere aclarar la situación que afecta a una trabajadora que
hizo uso de licencia médica entre los meses de julio y agosto de 2024, respecto de

si procede que perciba las remuneraciones variables de dichos meses por concepto
de comisiones, específicamente, aquella pactada en función de las ventas y el bono
por cumplimiento de metas de la tienda en que labora, correspondientes a dichos
meses.
Al respecto, cumplo con informarle lo siguiente:
El inciso primero del artículo 8 del D.F.L. N°44 de 1978, que Fija Normas
Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores
Dependientes del Sector Privado, establece:
"La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios
considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica
y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses
calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia".
De la disposición legal precitada se desprende que el monto del subsidio por
incapacidad laboral se calcula de acuerdo con la remuneración neta que se haya
devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la
licencia.
Cabe recordar que el otorgamiento de una licencia médica suspende los
efectos jurídicos de la relación laboral, en relación con la obligación por parte del
trabajador de prestar servicios, como asimismo la obligación que pesa sobre el
empleador de pagar por dichos servicios una remuneración, reemplazándose esta
última por el pago de un subsidio de cargo de la entidad previsional correspondiente.
En efecto, la licencia médica constituye una prestación propia de la seguridad
social, que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador
ausentarse de sus funciones para así restablecer su salud con reposo y tratamiento
adecuado.
Por su parte, la doctrina institucional sobre la materia se encuentra contenida
en el Dictamen N°4751/209 de 22.08.1996, que señala que: "(...) conforme al inciso 1°
del artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los
trabajadores dependientes del sector privado, la base de cálculo para determinar el
monto del subsidio comprende la remuneración neta que se haya devengado en los
tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Ahora bien, aún cuando el subsidio por incapacidad laboral tiene por objeto
reemplazar durante el período de goce de licencia médica la remuneración que
percibe el trabajador como contraprestación de las labores que desempeña, en la
especie, y dado el sistema de pago de las comisiones por venta de seguros de vida
que mantiene la Empresa, según se ha señalado en acápites que anteceden, si sólo
se le pagara al dependiente su subsidio, se le quedarían adeudando aquellas
comisiones ya devengadas, correspondiente a un trabajo efectuado con anterioridad
a la enfermedad del agente, cuyo pago se difiere en el tiempo por el acuerdo de
voluntad de ambas partes.

Conforme con lo anterior, posible es afirmar que durante el período en que el
Agente Vendedor de Seguros de Vida esta acogido a licencia médica tiene derecho
a su subsidio y a la o las cuotas que por concepto de comisiones desfasadas
correspondan al mes en que hace uso de licencia médica, toda vez que de no ser
así, al igual que en el caso del feriado, el empleador no cumpliría con su obligación
de pagar las remuneraciones ya devengadas con anterioridad, en la forma convenida
con el trabajador".
De acuerdo con lo expresado, si bien el subsidio por incapacidad laboral tiene
por objeto reemplazar durante el período en que goza de licencia médica la
remuneración que percibe el trabajador como contraprestación de las labores que
realiza, el sistema de pago de comisiones por venta que describe como aplicable a
los trabajadores de la empresa, según se ha señalado, implica el pago desfasado de
aquellas comisiones devengadas con anterioridad o en el período que abarca la
licencia médica, la percepción únicamente del subsidio por incapacidad en dicho
lapso implicaría privarles del derecho a percibir las aludidas remuneraciones
variables, lo que no sería jurídicamente procedente, máxime si se considera que, en
tal caso, el empleador no estaría cumpliendo con su obligación de pagar las
remuneraciones ya devengadas con anterioridad, en las condiciones acordadas por
las partes (Aplica Ord. N°4608 de 04.10.2017).
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que, durante el
período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene
derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por
concepto de comisiones desfasadas o indireçtas corresponda pagar en el mes en
que hace uso de dicha prerrogativa.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL 7
o20Cul JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO/JURÍDICO (S)
e.
MGC/LBP
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes

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