Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 109 ORD. Nº5091/109 de 2007
17 dic 2007
Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución.
Atención primaria de saludJornada de trabajo
Lo que resuelve
Se ajusta a derecho la distribución de la jornada de trabajo establecida por la Corporación Municipal de Chonchi, para su personal de salud primaria municipal, de 8 a 13 horas y de 14 a 17, 48 horas, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 13190(1622)/2007
ORD.: Nº 5091/109
MAT.: Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución.
RDIC.: Se ajusta a derecho la distribución de la jornada de trabajo establecida por la Corporación Municipal de Chonchi, para su personal de salud primaria municipal, de 8 a 13 horas y de 14 a 17, 48 horas, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ANT.: Presentación de 12.11.2007, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley 19.378, artículo 15, incs.1º y 2º.
SANTIAGO, 17.12.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
PRESIDENTA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL DE CHONCHI
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si la Corporación Municipal de Chonchi está facultada para modificar el horario de trabajo de los funcionarios de salud primaria municipal de doble jornada, a una jornada continua o única, donde se incluya los 30 minutos de colación como trabajados, considerando en primer lugar la modificación introducida por la ley 20.157 al artículo 15 de la ley 19.378, respecto a la distribución de la jornada de trabajo y, por otra parte, el hecho de que en diciembre de 2004, dicha entidad modificó la jornada de trabajo sin consentimiento del personal, pasando de una jornada única de 8.30 horas a 17.18 horas, a una doble jornada de 8 a 13 horas y de 14 a 17.48 horas, situación que los funcionarios afectados representaron tanto a la Inspección del Trabajo respectiva como directamente ante su empleador, pero este último ha resuelto mantener la doble jornada no obstante la modificación legislativa indicada.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
La ley 19.378, en los incisos primero y segundo del artículo 15, cuyo texto actual fue fijado por la ley 20.157, dispone:
"La jornada de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. SIn embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5º de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.
"El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud"
Del precepto legal transcrito y en lo pertinente, se desprende en primer lugar que la ley 20.157 ha completado la regulación de la materia referida a la jornada de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de manera que la jornada semanal será de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes en horario diurno y continuo entre las 08 y las 20 horas con un tope de 9 horas diarias, pero que esta distribución no será aplicable al personal que cumple sus funciones fuera de los horarios ya indicados, atendida la naturaleza de los servicios que prestan, en cuyo caso rige para ellos la distribución de la jornada ya establecida en sus respectivos contratos de trabajo.
Por otra parte, la disposición legal en estudio faculta a las entidades administradoras de salud primaria municipal, para que puedan adecuar el horario de trabajo de su personal a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria.
En la especie, se ha consultado si la corporación empleadora denunciada debe modificar el horario de trabajo de los funcionarios de doble jornada a una jornada única y continua, señalando la ocurrente que en diciembre de 2004 se estableció unilateralmente para el personal una jornada de 8 a 13 horas y de 14 a 17, 48 horas pero que de acuerdo con la modificación introducida por la ley 20.157 al artículo 15 de la ley del ramo, correspondería volver a la jornada única y continua de 8,30 a 17, 18 horas que tenían los funcionarios antes de diciembre de 2004.
De acuerdo con la norma legal citada, las entidades administradoras de salud primaria municipal están facultadas para adecuar el horario de trabajo de su personal, a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos que operan y administran y a las acciones de atención primaria de salud que les corresponde proporcionar a los usuarios del sistema.
De ello se deriva que la Corporación Municipal de Chonchi, ha actuado en conformidad a la ley cuando ha fijado la jornada de trabajo de su personal de manera que las labores y funciones se cumplen en una suerte de doble jornada, si con ello se atienden oportuna y adecuadamente las necesidades asistenciales que demanda la población usuaria que le corresponde atender.
Lo anterior no puede verse afectado por la reciente modificación introducida por el artículo 2º Nº1 de la ley 20.157, al inciso primero del artículo 15 de la ley 19.378, por cuanto en esa modificación expresamente se ha facultado a las entidades administradoras, para mantener la modalidad de distribución de la jornada de trabajo que hubieren establecido en sus respectivos contratos, atendidas las especiales características o naturaleza de los servicios que prestan.
En otros términos, la modificación legal aludida lejos de afectar la jornada en cuestión, precisamente armoniza y refuerza la facultad del empleador para adecuar el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud, que se consideraron precisamente en una entidad administradora con las características que presenta la localidad de Chonchi, facultad esta última bajo cuyo amparo se estableció la distribución de jornada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.157 y que no fue modificada ni alterada por este último cuerpo legal..
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no existe inconveniente jurídico para restablecer la distribución de la jornada de trabajo establecida con anterioridad a diciembre de 2004, si esta modalidad de distribución es conveniente para los trabajadores, permite atender adecuadamente la demanda asistencial y cuenta con el acuerdo de los funcionarios y el empleador.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que se ajusta a derecho la distribución de la jornada de trabajo establecida por la Corporación Municipal de Chonchi, para su personal de salud primaria municipal de 8 a 13 horas y de 14 a 17, 48 horas, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JGP/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
estatuto salud, jornada trabajo, distribución,
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