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ORD. N°1137/24
Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley Nº20.858; Trabajadora con contrato de reemplazo;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- ley 19.378, articulo 14
- ley 20.858, articulo 2
Texto
Trabajo Dirección del
Gcótermo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K14335(3261)15 1137
4 T ORD. : 024
MAT.: Las personas que a la fecha de publicación de
la ley 20.858 estén prestando servicios en las
entidades administradoras de salud municipal
bajo la modalidad del contrato de reemplazo
no pueden participar en el llamado a concurso
interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.
ANT.: 1) Ordinario N° 594 de 17.11.15 de la Sra.
Directora Regional del Trabajo Región de Los
Lagos.
2) Oficio N° 4866 de 07.10.15 de la
Contraloría General de la República región De
Los Lagos.
3) Presentación de 02.10.15 de la Asociación
de Funcionarios de la Salud de Panguipulli.
FUENTES: Artículo 2° ley 20.858; artículo 14 ley N°
19.378; Artículo 19 Código Civil.
SANTIAGO, 2 4 FEB 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. FRANCISCO JAVIER SANDOVAL JARA
ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS ÁREA SALUD PANGUIPULLI
GABRIELA MISTRAL N° 900
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente 3), solicita
Ud. a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, en representación de la
Asociación de Funcionarios del Área de Salud de Panguipulli, un pronunciamiento
referido a la procedencia de aplicar el beneficio de participar en el concurso
interno que establece el artículo 2° de la ley 20.858 respecto de la funcionaria Sra.
Carolina Contreras Sanhueza, quien ingresó el 2010 a la dotación de salud de la
Corporación Municipal de Panguipulli mediante contratos a plazo fijo y quien, al
momento de publicación de la referida ley, se encontraba con contrato de
reemplazo. Dicho organismo remitió su solicitud a esta Dirección por
corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
prescribe: El artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.858,
"Las entidades administradoras de salud municipal
que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte
por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a
concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados
indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N°
19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este
concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y
estar resuelto previo a la dotación comunal de salud del año 2016.
"Podrán participar en los concursos internos los
funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad
administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha
de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres
años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo
anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a
honorarios, sujeto a una jomada de trabajo de treinta y tres o más horas
semanales. También podrán participar en los concursos internos el personal
contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud
municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en
esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa
fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales."
ley N° 19.378, disponen: A su vez, los incisos 1°, 3° y final del artículo 14 de la
indefinido. "El personal podrá ser contratado a plazo fijo o
"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato
a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a
un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no
podrá ser superior al 20% de la dotación.
"En todo caso, en el porcentaje establecido en el
inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de
un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no
funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia de
C reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por
impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder
de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza."
De las normas legales antes transcritas se
desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador de la ley 20.858 ha
dispuesto la convocatoria a un concurso interno con la finalidad de que las
entidades administradoras de salud municipal puedan adecuar su dotación a los
límites porcentuales exigidos por el inciso 3° del artículo 14 de la ley N° 19.378,
respecto de los funcionarios a plazo fijo, como asimismo disminuir los porcentajes
de personal contratado a honorarios, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
Por otra parte, se ha establecido que podrán
participar en este concurso interno, todos aquellos funcionarios que, se
encuentren contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley, esto es, al
11.08.15, y que hayan servido para la respectiva entidad durante, a lo menos, tres
años, los que pueden ser continuos o discontinuos. Para los efectos del cómputo
de estos años se considerarán también los años servidos a honorarios, siempre y
cuando éstos hayan sido prestados con una jornada de treinta y tres o más horas
semanales.
honorarios a la fecha de publicación de la ley, se requiere haber prestado servicios En el caso de quienes estén contratados a
ser continuos, y siempre que tenga una jornada de treinta y tres horas o más semanales. para dicha entidad durante al menos tres años, los que en este caso sólo pueden
estudio ha regulado de manera diferenciada la situación de las personas De lo anterior se desprende que la normativa en
contratadas a plazo fijo y a honorarios, para los efectos de poder participar en el
concurso interno que señala la norma en comento, sin referirse a los contratados
como reemplazantes para los efectos de acceder al beneficio, de suerte tal que
de acuerdo a la regla de interpretación contenida en el inciso 1° del artículo 19 del
Código Civil, que señala que cuando el sentido de la ley es claro no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se debe entender
poder acceder al beneficio en comento. que la ley sólo permite a los funcionarios con contrato a plazo fijo y a honorarios
que aquellas personas que al momento de publicación de la ley se encontraban Por consiguiente, de lo antes señalado se desprende
que establece la ley 20.858. sujetas a un contrato de reemplazo no pueden participar en el concurso interno
que, como Ud. plantea en su solicitud, en el caso de aquellos funcionarios que a la No altera la conclusión anterior la circunstancia de
fecha de publicación de la ley se encontraban contratados a plazo fijo, y para los
efectos de dar por cumplido el requisito relativo a los tres años de servicios
previos, se puedan considerar los períodos en que con anterioridad pudieren
una materia diferente de la planteada en la presente consulta. haber estado prestando servicios como reemplazantes, por cuanto ello se refiere a
solicitud guarda relación con los requisitos para poder participar en el concurso En efecto, la inquietud que Ud. plantea en su
relación con los requisitos que deben cumplir quienes puedan efectivamente interno que ordena la ley 20.858 y la argumentación en la que Ud. la funda dice
participar del referido procedimiento concursal.
expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que las En consecuencia, en mérito de las consideraciones
personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios
en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del
ordena el artículo 2° de dicha ley. contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 4 FEB 2016 DEISaluda atentamente a Ud.,
OFICINA DE PARTES DIRECTOR Ulu u
CHILE CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Jurídico Of. Partes
Boletín2 Control
U. Asistencia Técnica Divisiones D.T.
XV Regiones Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Gcótermo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K14335(3261)15 1137
4 T ORD. : 024
MAT.: Las personas que a la fecha de publicación de
la ley 20.858 estén prestando servicios en las
entidades administradoras de salud municipal
bajo la modalidad del contrato de reemplazo
no pueden participar en el llamado a concurso
interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.
ANT.: 1) Ordinario N° 594 de 17.11.15 de la Sra.
Directora Regional del Trabajo Región de Los
Lagos.
2) Oficio N° 4866 de 07.10.15 de la
Contraloría General de la República región De
Los Lagos.
3) Presentación de 02.10.15 de la Asociación
de Funcionarios de la Salud de Panguipulli.
FUENTES: Artículo 2° ley 20.858; artículo 14 ley N°
19.378; Artículo 19 Código Civil.
SANTIAGO, 2 4 FEB 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. FRANCISCO JAVIER SANDOVAL JARA
ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS ÁREA SALUD PANGUIPULLI
GABRIELA MISTRAL N° 900
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente 3), solicita
Ud. a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, en representación de la
Asociación de Funcionarios del Área de Salud de Panguipulli, un pronunciamiento
referido a la procedencia de aplicar el beneficio de participar en el concurso
interno que establece el artículo 2° de la ley 20.858 respecto de la funcionaria Sra.
Carolina Contreras Sanhueza, quien ingresó el 2010 a la dotación de salud de la
Corporación Municipal de Panguipulli mediante contratos a plazo fijo y quien, al
momento de publicación de la referida ley, se encontraba con contrato de
reemplazo. Dicho organismo remitió su solicitud a esta Dirección por
corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
prescribe: El artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.858,
"Las entidades administradoras de salud municipal
que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte
por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a
concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados
indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N°
19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este
concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y
estar resuelto previo a la dotación comunal de salud del año 2016.
"Podrán participar en los concursos internos los
funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad
administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha
de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres
años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo
anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a
honorarios, sujeto a una jomada de trabajo de treinta y tres o más horas
semanales. También podrán participar en los concursos internos el personal
contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud
municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en
esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa
fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales."
ley N° 19.378, disponen: A su vez, los incisos 1°, 3° y final del artículo 14 de la
indefinido. "El personal podrá ser contratado a plazo fijo o
"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato
a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a
un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no
podrá ser superior al 20% de la dotación.
"En todo caso, en el porcentaje establecido en el
inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de
un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no
funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia de
C reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por
impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder
de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza."
De las normas legales antes transcritas se
desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador de la ley 20.858 ha
dispuesto la convocatoria a un concurso interno con la finalidad de que las
entidades administradoras de salud municipal puedan adecuar su dotación a los
límites porcentuales exigidos por el inciso 3° del artículo 14 de la ley N° 19.378,
respecto de los funcionarios a plazo fijo, como asimismo disminuir los porcentajes
de personal contratado a honorarios, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
Por otra parte, se ha establecido que podrán
participar en este concurso interno, todos aquellos funcionarios que, se
encuentren contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley, esto es, al
11.08.15, y que hayan servido para la respectiva entidad durante, a lo menos, tres
años, los que pueden ser continuos o discontinuos. Para los efectos del cómputo
de estos años se considerarán también los años servidos a honorarios, siempre y
cuando éstos hayan sido prestados con una jornada de treinta y tres o más horas
semanales.
honorarios a la fecha de publicación de la ley, se requiere haber prestado servicios En el caso de quienes estén contratados a
ser continuos, y siempre que tenga una jornada de treinta y tres horas o más semanales. para dicha entidad durante al menos tres años, los que en este caso sólo pueden
estudio ha regulado de manera diferenciada la situación de las personas De lo anterior se desprende que la normativa en
contratadas a plazo fijo y a honorarios, para los efectos de poder participar en el
concurso interno que señala la norma en comento, sin referirse a los contratados
como reemplazantes para los efectos de acceder al beneficio, de suerte tal que
de acuerdo a la regla de interpretación contenida en el inciso 1° del artículo 19 del
Código Civil, que señala que cuando el sentido de la ley es claro no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se debe entender
poder acceder al beneficio en comento. que la ley sólo permite a los funcionarios con contrato a plazo fijo y a honorarios
que aquellas personas que al momento de publicación de la ley se encontraban Por consiguiente, de lo antes señalado se desprende
que establece la ley 20.858. sujetas a un contrato de reemplazo no pueden participar en el concurso interno
que, como Ud. plantea en su solicitud, en el caso de aquellos funcionarios que a la No altera la conclusión anterior la circunstancia de
fecha de publicación de la ley se encontraban contratados a plazo fijo, y para los
efectos de dar por cumplido el requisito relativo a los tres años de servicios
previos, se puedan considerar los períodos en que con anterioridad pudieren
una materia diferente de la planteada en la presente consulta. haber estado prestando servicios como reemplazantes, por cuanto ello se refiere a
solicitud guarda relación con los requisitos para poder participar en el concurso En efecto, la inquietud que Ud. plantea en su
relación con los requisitos que deben cumplir quienes puedan efectivamente interno que ordena la ley 20.858 y la argumentación en la que Ud. la funda dice
participar del referido procedimiento concursal.
expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que las En consecuencia, en mérito de las consideraciones
personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios
en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del
ordena el artículo 2° de dicha ley. contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 4 FEB 2016 DEISaluda atentamente a Ud.,
OFICINA DE PARTES DIRECTOR Ulu u
CHILE CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Jurídico Of. Partes
Boletín2 Control
U. Asistencia Técnica Divisiones D.T.
XV Regiones Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social